
La Cámara Federal revocó hoy el sobreseimiento y procesó al ex secretario de Comercio Guillermo Moreno y al ex titular de la SIGEN Daniel Reposo, junto a un grupo de otros ex funcionarios, por la supuesta inserción de datos falsos en un acta de asamblea de la empresa Papel Prensa SA del 20 de octubre de 2010. El delito es falsedad ideológica de documento público, que prevé una pena máxima de seis años de prisión.
Esta es la segunda vez que la Sala II de la Cámara Federal revoca el sobreseimiento que había dispuesto el juez Daniel Rafecas. La vez pasada había sido en favor de cuatro de los imputados y se había ordenado ampliar la investigación. Rafecas lo hizo pero volvió a entender que no había elementos contra los imputados. Ahora la Cámara decidió dar por tierra con esa decisión y los procesó directamente, no sin antes cuestionar cómo había sido el manejo de la causa por parte del juez. Ordenó devolverle el expediente para que fije los montos de los embargos, según la resolución a la que accedió Infobae.
El procesamiento alcanzó a Moreno (ya condenado a dos años y medio de prisión por el uso de fondos públicos para pagar el cotillón) y a Daniel Reposo, el ex titular de la SIGEN, al quien la ex presidente Cristina Kirchner había postulado para ser procurador general, antes de Alejandra Gils Carbó. Aquella iniciativa fracasó cuando se descubrió que había mencionado antecedentes académicos que no tenía.
Los otros procesados fueron Beatriz Inés Montoya (ex representante de acciones del Estado en Papel Prensa SA), Fabio Trossero (representante en Papel Prensa por el accionista TELAM SA) y Agustín Tarelli (miembro de la comisión fiscalizadora de Papel Prensa). En tanto, se confirmó el sobreseimiento de Vanina Capurro (escribana) y Vivian Haydeé Stenghele (contadora que trabajaba en la SIGEN).
El origen de la causa

La causa investiga la presunta inserción de datos falsos en el acta pública de fecha 20 de octubre de 2010 de la asamblea de Papel Prensa, suscripta por la escribana adscripta de la Escribanía General de la Nación, Vanina Capurro. Allí se consignó que en la asamblea se había designado un contador que certificara los estados contables de Papel Prensa, pero según los acusadores –el fiscal Carlos Stornelli y el diario Clarín- "lo consignado" en el acta "no se ajustaba a la realidad, pues la reunión societaria había ya concluido, habiéndose votado sobre el asunto materia del orden del día".
La Cámara recordó además el papel que jugó Moreno en aquella asamblea. Moreno "no estaba presente" en la reunión, pero tuvo un ingreso "intempestivo, con gritos y en la cual indicó que todos los representantes del Estado e inclusive la escribana interviniente por esa parte se retiraran", se señaló a través de un testimonio.
El expediente se inició hace ocho años. "No pasó mucho desde que se requirió la instrucción, hasta que se agregó al legajo la información relevante para estar en condiciones de arribar a definiciones sobre si se trataba de un caso con suficiente sustento como para avanzar en los actos del enjuiciamiento o no. La postura del juez fue, desde casi un principio, la segunda", sostuvieron los jueces Martín Iruzun y Leopoldo Bruglia.
Según el fallo, "el primer sobreseimiento dictado respecto de los imputados data del 10 de diciembre de 2012; sus razones fueron –en lo medular- muy similares a las que luego y ahora se volvieron a invocar. Pues bien, por entonces las partes apelaron y esta Sala II revocó esa decisión. Lo cierto es que la secuencia se repitió, más de una vez".
En una resolución que pareció un abierto cuestionamiento al razonamiento de Rafecas, la Cámara recordó que entre 2014 y 2017 se le indicó al juez que debía revisar sus decisiones y planteo de lineamientos. "De a poco, ello fue cumpliéndose –señaló-. Ahora, superado lo anterior en la mayoría de los casos, se vuelve a sobreseerlos. La situación del legajo –frente a un derrotero como el descrito- se asemeja a aquellas de crítica instructoria, en que debe optarse o por el avance hacia etapas posteriores o por la desvinculación de los justiciables; ya volver a insistir sobre la producción de medidas de prueba podría significar profundizar demoras y reeditar discusiones que, a esta altura, estaban superadas de antemano".
Los jueces afirmaron que el caso así planteado es lo suficientemente sólido como para procesar a los imputados, porque "si los accionistas tienen derecho a votar con arreglo al número de acciones que poseen y a tomar parte en la adopción de las decisiones societarias, entonces la elusión" de los procedimientos "que impone la ley, bien pudo haber derivado en la afectación de esas atribuciones" y el perjuicio ocasionado.
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