Apartaron al juez Luis Rodríguez de la investigación por lavado de dinero sobre los bienes de Daniel Muñoz

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El juez federal Luis Rodriguez
El juez federal Luis Rodriguez

El juez federal Luis Rodríguez fue apartado de la investigación sobre lavado de dinero de unos 70 millones de dólares que pasaron por las manos de Daniel Muñoz, el fallecido secretario privado de Néstor Kirchner, y que fue reinvertido en propiedades de Nueva York y Miami.

La Cámara Federal decidió el apartamiento de Rodríguez de la investigación, por haber concedido -sin valorar toda la prueba ofrecida por la Fiscalía- las eximiciones de prisión para la viuda de Muñoz, Carolina Pochetti, y otras cinco personas que aparecen dentro de la presunta estructura jurídica y societaria armada para lavar el dinero de Muñoz que –se presume- tuvo su origen en los cuadernos relatados por Oscar Centeno.

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Por sorteo, la causa recayó en el juzgado de Daniel Rafecas, que ahora deberá continuar con la investigación.

Rodríguez decidió las eximiciones de prisión cuando el fiscal Carlos Stornelli le había pedido que ordenara la detención, indagatoria y el congelamiento de cuentas detectadas en Estados Unidos. Casi simultáneamente, Bonadio ordenó las detenciones de Pochetti y los otros por acusarlos de integrar una asociación ilícita que funcionó con los negocios del Ministerio de Planificación. Incluso una de las detenidas, Elizabeth Ortiz Municoy, ya se convirtió en arrepentida y fue liberada el viernes pasado.

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Bonadio le había pedido a Rodríguez que le mandara su causa, pero el juez se negó, tal como se contó en Infobae el sábado pasado.

Néstor Kirchner junto a su secretario Daniel Muñoz
Néstor Kirchner junto a su secretario Daniel Muñoz

Ayer hubo dos audiencias en donde las defensas intentaron dejar en pie la eximición de prisión en favor de sus clientes. Incluso, la defensa de Pochetti había insistió en que la viuda estaba desde hace dos años investigada, siempre se había presentado al juzgado y no había tenido "contacto con ningún funcionario del anterior gobierno", para alejar los fantasmas de que se le aplicara la mal llamada doctrina Irurzun sobre un poder residual que permita entorpecer la investigación. "Que si esposo haya sido funcionario no puede ser trasladado a ella", dijo su abogada esta esta mañana.

Sin embargo, los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, de la Sala II, dispusieron un rato después apartar a Rodríguez de la causa en donde la mujer había conseguido no ser arrestada. No le mandan el caso a Bonadio sino que disponen que un nuevo juez sea el que analice la cuestión.

El camarista federal Martín Irurzun
El camarista federal Martín Irurzun

"No la primera vez que la Sala adopta una solución así en la causa (ver cita más arriba). Por ende, las especiales razones que –antes y ahora- han llevado a privar de efectos a las resoluciones adoptadas por el juez, conducen a hacer uso de la facultad que reconoce el artículo 173, apartándolo de conocer en el expediente. Será el magistrado que quede a cargo de su dirección quien deba dar respuesta a las pretensiones que se han efectuado, teniendo en cuenta las pautas trazadas por esta Alzada".

Carolina Pochetti (Adrián Escandar)
Carolina Pochetti (Adrián Escandar)

Según la resolución a la que accedió Infobae, las eximiciones de prisión dispuestas por Rodríguez "son inválidas por falta de fundamentación". Según se sostuvo, el fiscal Stornelli "ha invocado extremos concretos y específicos de los hechos y de la conducta presuntamente asumida por sus responsables que -según su criterio- resultan indicadores de un riesgo procesal que, en los términos de la ley, obsta a concederles la exención de prisión".

El fiscal además lo señaló "con datos de la causa, que refieren a la forma y a la continuidad con que habrían operado en el presunto lavado de dinero proveniente de la corrupción, así como al importante caudal de las sumas".

Esa cuestión, dijo Stornelli, "revelan la capacidad de los imputados para afectar el normal desarrollo de la pesquisa e indican la existencia de motivos fuertes para presumir que harían uso de aquella, obstruyendo el logro de propósitos relevantes de la etapa preparatoria –entre ellos, el recupero de los bienes".

Para los camaristas, "es indiscutible que las alegaciones del acusador fueron formuladas en un contexto singular, dado por el tenor de los acontecimientos, por las recientes revelaciones obtenidas con relación a aquellos y el curso tomado por el proceso. Siendo eso así, tales argumentos no han recibido una fundada respuesta en la decisión apelada, pues ello ameritaba abordar todas sus características e implicancias. La omisión queda expuesta con sólo leer la pieza y los agravios que se erigieron contra aquella". Frente a ello, apartaron Rodríguez y será un nuevo juez quien dará "dirección de la causa quien deba dar respuesta" a la causa.

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