
La Legislatura porteña aprobó hoy el primer Código Electoral para la Ciudad de Buenos Aires, que permitirá, entre otras cosas, unificar los comicios locales con los nacionales. El proyecto, elaborado por el Ejecutivo de la Capital Federal, fue sancionado durante la sesión de este jueves con 49 votos a favor y 5 en contra.
Entre otras cosas, la nueva norma establece la creación del Instituto de Gestión Electoral, impulsa la paridad de género en las listas de candidatos y la realización de un debate antes de los comicios entre los principales candidatos a jefe de Gobierno.
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El proceso de la elaboración del Código Electoral porteño llevó unos dos años de debate en los que se presentaron más de 42 proyectos. Después de mucha discusión, los legisladores de Vamos Juntos, Unidad Ciudadana, el Partido Socialista, Evolución, el Bloque Peronista y Mejor Ciudad levantaron la mano y aprobaron un proyecto que tuvo más de 90 modificaciones durante el debate.
Las novedades del nuevo Código Electoral

En primer lugar, la ley prevé la creación del Instituto de Gestión Electoral, que será un ente autárquico con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional. En ese sentido, el IGE estará a cargo de la organización y administración de los procesos electorales, de la distribución del aporte público para el financiamiento de las campañas y el control de todo lo relacionado a la logística de los elementos necesarios para el día de la votación (urnas, boletas, centros de sufragio, etc.).
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El ING tendrá un director propuesto por el Ejecutivo porteño, que deberá ser ratificado por la Legislatura, y cuyo rol deberá ejercer durante cinco años, con la posibilidad de ser nuevamente designado por un período más, únicamente.
Entre otras cosas, la nueva norma establece a la boleta única de papel como la modalidad de voto, algo que contrasta con lo que sucedió en las últimas elecciones a jefe de Gobierno, en las que se votó con un sistema electrónico. Sin embargo, la norma deja abierta la posibilidad a que en el futuro se adopte algún tipo de voto electrónico.
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En ese sentido, las boletas deberán llevar impreso el nombre de la agrupación política, los cargos por los que compiten los candidatos, los nombres de los postulantes a jefe de Gobierno, vicejefe y de los primeros tres diputados, una foto, la fecha de la elección, entre otros detalles.
El Código Electoral también establece que antes de cada elección se deberán organizar debates entre los principales candidatos a alcalde porteño, así como entre los primeros postulantes a diputados. El debate será organizado por el IGE, que además deberá asegurarse de que una grabación del mismo esté disponible en su sitio web.
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Por otro lado, la nueva ley fija la obligatoriedad de la paridad de género en las listas de candidatos en todos los cargos colegiados de la ciudad de Buenos Aires. De esta forma, los partidos no podrán incluir a dos personas de un mismo género de forma consecutiva, al tiempo que cuando las nóminas estén compuestas por una cantidad de personas impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá superar a uno.

En tanto, la norma crea el Tribunal Electoral, que será presidido por el titular del Juzgado Electoral, y este estará acompañado por un juez de la Cámara de Apelaciones del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas y un juez de la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario. Este Tribunal deberá ser integrado dentro de los 15 días de que sean convocadas las elecciones o un referendum. La ley establece que el Tribnal "administra justicia y dirime los conflictos que en materia electoral se susciten en el marco de la elección de autoridades locales y convencionales constituyentes de la Ciudad, así como también en consultas populares y referéndum"; "oficializa las alianzas y listas de precandidatos y candidatos a cargos públicos electivos"; "fiscaliza el desarrollo y juzga la validez de los comicios convocados para la renovación de autoridades, institutos de consulta y participación ciudadana y elección de convencionales constituyentes de la Ciudad".
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Por último, el Código Electoral sostiene que los ciudadanos extranjeros de más de 16 años estarán habilitados para votar siempre y cuando sean residentes permanentes (en los términos de la legislación de migraciones) y que tengan documento nacional de identidad de extranjero con domicilio en la Ciudad.
Una parte de la ley empezará a aplicarse el año que viene, como la obligatoriedad de la paridad de género o la alternativa de unificar o no las elecciones con las nacionales. Pero el Código Electoral entrará en vigencia por completo en 2021.
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