
La Cámara Federal otorgó la prisión domiciliaria para Néstor Otero, el "zar" de Retiro, que está preso en la causa de los cuadernos de la corrupción. El fallo hizo hincapié en que "un análisis lógico en sentido humanitario indica -sin duda alguna- que el nombrado, con una edad avanzada, un estado de salud deteriorado y con las patologías crónicas, evolutivas y no curables que reviste (sobre todo en relacióna la atención de la diabetes), pueda permanecer en su domicilio, atendido por sus médicos de confianza y contenido por su núcleo familiar".
La resolución fue firmada por los jueces de la Sala I de la Cámara Federal Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, quien juró el viernes en este cargo. Revocó así el criterio que había tomado el juez Claudio Bonadio en base a "los riesgos procesales".
Dueño de TEBA, a cargo de la Terminal de Omnibus de Retiro desde 1993, Otero figuraba en los cuadernos que escribió el chofer Oscar Centeno como uno de los empresarios que entregaron dinero que recaudaba Roberto Baratta, mano derecha del ex ministro de Planificación Julio De Vido. Fue detenido el 21 de agosto por orden de Bonadio y se le había rechazado su excarcelación.
Otero había pedido su arresto domiciliario porque tiene 79 años, problemas de salud y una esposa que padece "mal de alzheimer y parkinson", y requiere "asistencia respiratoria y alimentación por botón gástrico". El juez insistió en que existían riesgos procesales –entorpecer la causa o peligro de fuga-. Y resaltó que en la cárcel podían atenderse sus dolencias y que la mujer del empresario estaba bajo cuidado médico.

La defensa apeló y ahora la Cámara Federal le dio la razón. Aunque se señaló que el arresto domiciliario "no resulta ser de aplicación automática", el fallo consideró que la edad y las condiciones de salud "resultan suficientes para conceder el beneficio peticionado". "Conforme las constancias médicas obrantes en estas actuaciones Otero padece hipertensión arterial, diabetes tipo 2 en tratamiento y registra antecedentes de hipertrofia prostática, bronquitis, esteatosis hepática y de alteración de la relajación diastólica del ventrículo izquierdo", se señaló. También se precisó que "se infiere que el causante en razón de las patologías que presenta, debe tratarse adecuadamente en cuanto a la realización de controles evolutivos por parte de los especialistas de la salud, el cumplimiento de la dieta alimentaria que tiene prescripta y el suministro de la medicación correspondiente a sus dolencias, toda vez que, en caso contrario, podría verse agravado el cuadro clínico mencionado y esperarse complicaciones de cualquiera de sus enfermedades".
"La edad de Néstor Otero resulta ser una circunstancia que por sí sola lo coloca en una situación altamente riesgosa en cuanto a su estado físico, puesto que resulta de público conocimiento que una persona longeva y con serios trastornos en su salud como el imputado en autos, está inmerso en el grupo poblacional más frágil y necesitado con relación a controles y cuidados médicos, además de hallarse propenso a contraer enfermedades intra-hospitalarias, cuestiones propias de cualquier establecimiento hospitalario", se añadió.
"No sólo se destaca el delicado cuadro clínico del imputado al cual ya hicimos alusión, sino que, a su vez, se verifican particularidades por las cuales atraviesa su entorno íntimo, más específicamente su esposa, que no pueden soslayarse al momento de resolver la incidencia –sostuvo el fallo-. La grave imputación que pesa sobre Otero y los riesgos oportunamente valorados al ser denegada su excarcelación no impiden someterlo a una detención morigerada como la solicitada, priorizando su estado de salud y los vínculos con su familia, y evitar –de este modo- su deterioro irreparable, ya que en la actualidad se cuenta con dispositivos electrónicos (pulseras y sistema de GPS) que, de modo eficiente, pueden asegurar que el nombrado continúe cumpliendo de manera estricta su detención".
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