
El Ministerio de Trabajo de la Nación que encabeza Jorge Triaca decidió dar de baja a 552 gremios que no cumplieron con los requisitos previstos en la ley de asociaciones gremiales (23.551).
La disposición, a la que tuvo acceso en exclusiva Infobae, establece en su artículo 1°: "Actualícese el Registro Especial de Asociaciones Sindicales que registra las inscripciones gremiales en el ámbito de esta Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, excluyéndose del mismo a aquellas entidades sindicales que no hayan acreditado en el plazo de 3 años a la fecha de publicación de la presente, su actividad operativa y el cumplimiento de sus obligaciones legales periódicas establecidas en la ley 23.551".
La medida, ordenada estrictamente por el presidente Mauricio Macri, busca depurar la larga lista de casi 3.000 gremios inscriptos ante el Ministerio de Trabajo.
El objetivo primario del ministro Triaca es normalizar el universo sindical después de un aluvión de gremios inscriptos durante la gestión del gobierno anterior.
Están dentro del listado aquellos gremios "que en un plazo perentorio de tres (3) años contado a partir del comienzo de su inactividad o inoperatividad" no hayan demostrado "su efectiva voluntad asociacional de mantenimiento de su vida institucional y cumplimiento de sus obligaciones legales".
Según pudo saber este medio, algunas de las asociaciones que serán excluidas son los Trabajadores del Trote; Sindicato de Trabajadores Jaboneros Santa Fe; Sindicato de Energía Atómica; Sindicato de Músicos y Artistas de Chaco; Asociación obreros y empleados de maltería Hudson; Sindicato de Turf Córdoba; Profesionales del Instituto de Microbiología; Municipales de Brinkman; Docentes del Pellegrini; Municipales de Tupungato; Guardavidas de Buenos Aires y Músicos de Paraná.
De acuerdo con la información anticipada por este medio –la medida se publicó hoy en el Boletín oficial–, no afecta a gremios tradicionales como gastronómicos de Luis Barrionuevo, o camioneros de Pablo Moyano, entre otros.
En los considerandos se menciona que "la asociación sindical que no mantenga los requisitos que le permitieron acceder al registro o que no cumpliera con los deberes impuestos en los arts.19 y 24 por un período prolongado de tiempo, pierde, por propia conducta, el derecho de integrar ese registro y por lo tanto, debe ser excluida de dicho instrumento de control y publicidad".
Asimismo, en el artículo 3° se otorga un plazo de gracia de 60 días extra para "acreditar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento exigidos por la ley 23.551".
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