
El Gobierno peruano evalúa el uso de la suspensión perfecta de labores frente al impacto de El Niño en actividades como la pesca, el agro y el turismo.
Sin embargo, un informe de Horizonte Laboral advierte que el régimen vigente puede postergar la pérdida de puestos de trabajo si no se acompaña de protección de ingresos, controles efectivos y reglas específicas para la emergencia.
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Ya no estamos en pandemia, y la suspensión puede gatillar la informalidad
El Niño ya golpea a la pesca. La producción cayó 51,9% en junio, 27,4% en julio y 17,3% en agosto, frente a los mismos meses de 2025. En julio, el empleo formal del sector bajó 7,3% y el ingreso promedio pasó de S/ 4.891 a S/ 3.586. ComexPerú estima que hasta 78 mil puestos de la cadena pesquera podrían quedar en riesgo.
La suspensión perfecta puede preservar empleos que aún existen, pero no recupera los que ya se perdieron. Además, deja fuera a la mayor parte del sector: el 84,7% de los trabajadores pesqueros es informal y no figura en planilla.
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La experiencia de la pandemia deja una pregunta abierta. Entre abril y diciembre de 2020 se registraron 39.767 solicitudes de suspensión perfecta y, a junio de ese año, 245.413 trabajadores estaban bajo ese régimen.
Algunos recibieron S/ 760 mensuales, mantuvieron EsSalud y pudieron retirar fondos previsionales, pero no existe una evaluación pública sobre cuántos volvieron a su puesto, consiguieron otro empleo formal o salieron de la planilla.
¿Los bonos podrían ayudar? España, Bélgica y Chile aplicaron suspensiones temporales con prestaciones para los trabajadores. En Bélgica, la OCDE estimó que el programa evitó una pérdida de empleo de 12,9% durante la etapa más crítica de la pandemia.
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Horizonte Laboral plantea que el Perú necesita una protección similar para que la suspensión no empuje a más trabajadores a la informalidad. No obstante, también plantea otros cinco puntos clave antes de materializar la decisión.

1. El Niño no afecta a todos por igual
La norma actual solo permite suspender labores ante caso fortuito o fuerza mayor. Horizonte Laboral plantea que una regulación especial debe detallar en qué situaciones los daños, interrupciones logísticas o restricciones provocadas por El Niño justifican la medida.
Una reducción de ventas, por sí sola, no bastaría. La precisión reduciría el riesgo de que las empresas apliquen suspensiones sin sustento y de que, luego, la autoridad ordene pagar los salarios devengados.
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2. Las empresas tienen que volver a operar cuanto antes
El régimen vigente fija un máximo de 90 días. El informe señala que ese plazo puede resultar insuficiente si la paralización supera tres meses, pero también advierte que una extensión automática y prolongada puede desincentivar la reanudación de actividades.
La suspensión debe durar solo mientras persista la imposibilidad de operar y debe tener revisiones periódicas, de acuerdo con el grupo especializado.

3. Que no se ‘colen’ las empresas que están bien
El Ministerio de Trabajo (MTPE) y la Sunafil deben comprobar que la empresa realmente no puede operar y que agotó otras alternativas, como el trabajo remoto, vacaciones pendientes o adelantadas y licencias con goce de haber cuando correspondan.
El objetivo es impedir que la suspensión se convierta en una herramienta para trasladar a los trabajadores el costo de una caída de ingresos.
4. ¿Y qué pasa con los aportes a EsSalud?
La suspensión deja al trabajador sin remuneración. Por eso, Horizonte Laboral plantea que una eventual norma especial debe prever una prestación económica durante el periodo de paralización y asegurar que se mantenga la atención en EsSalud.
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En 2020, los trabajadores de microempresas con sueldos de hasta S/ 2.400 podían recibir S/ 760 mensuales por un máximo de tres meses. El Gobierno aún no define el monto ni los criterios de un eventual bono para la emergencia actual.

5. A diferencia de la pandemia, saber qué pasó después
La Planilla Electrónica permite conocer si una persona retorna a su empresa, consigue trabajo en otra compañía formal o deja de aparecer en el registro. Horizonte Laboral propone usar esa información a los 3, 6 y 12 meses para determinar si el mecanismo preservó empleos o solo retrasó despidos.
Y es que no existe una evaluación pública sobre el destino laboral de los más de 245 mil trabajadores que estuvieron bajo suspensión perfecta durante la pandemia, sentencia Horizonte Laboral.
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