Suspensión perfecta ante Fenómeno El Niño: ¿Qué trabajadores se verían afectados y qué requisitos deberían cumplir las empresas?

La medida permitiría a compañías paralizar tareas hasta por 90 días, con autorización estatal y sin pago de salarios durante el período autorizado

En una entrevista para Exitosa, el abogado laboralista Julio Palomino analiza la evaluación del gobierno peruano sobre la aplicación de la suspensión perfecta de labores ante el impacto del Fenómeno El Niño. Durante el diálogo, se explican las características legales de la medida, el cese temporal del pago de sueldos y gratificaciones, y las implicancias económicas para los trabajadores y las empresas de las regiones que resulten afectadas por las emergencias climáticas.
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El Gobierno de Keiko Fujimori evalúa la posibilidad de autorizar suspensiones perfectas de labores en empresas afectadas por el Fenómeno El Niño, una alternativa prevista en la legislación laboral para los casos en los que lluvias, inundaciones u otros daños hagan imposible sostener las operaciones. La medida permitiría interrumpir temporalmente el trabajo sin romper el vínculo contractual, aunque dejaría a los empleados sin ingresos mientras dure la paralización.

El mecanismo figura en el artículo 15 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Bajo esa modalidad, el trabajador conserva su puesto y la relación con la empresa, pero deja de prestar servicios y no recibe remuneración durante el período autorizado. Tampoco podría ser despedido por efecto de la suspensión, salvo que exista una causa distinta y debidamente acreditada.

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El abogado laboralista Julio Palomino advirtió que la norma establece un plazo máximo de 90 días. Durante ese tiempo, los empleados no percibirían sueldo y podrían quedar sin acceso a beneficios vinculados con los meses de paralización, como la compensación por tiempo de servicios y las gratificaciones. “No solamente es decir: ‘Yo corto, suspendo las labores, dejo de pagar las remuneraciones por 90 días’”, afirmó al explicar los límites que impone la regulación.

Suspensión perfecta
Derogación de la suspensión perfecta de labores podría tener efectos en la pequeña y mediana empresa. (Foto: Andina)

El Ministerio de Trabajo deberá autorizar cada suspensión solicitada

La aplicación de la suspensión perfecta no depende únicamente de la decisión de una compañía. El empleador tendría que presentar una solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que deberá revisar si existe una causa objetiva que justifique la imposibilidad de mantener las actividades y si se agotaron las alternativas disponibles antes de suspender los contratos.

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La evaluación deberá centrarse en los daños concretos causados por las condiciones climáticas. Una empresa no puede invocar el Fenómeno El Niño como argumento general para reducir costos laborales o dejar de pagar remuneraciones. La autoridad tendrá que determinar si las lluvias, desbordes, inundaciones o interrupciones de servicios afectaron de forma directa la capacidad operativa del centro de trabajo.

Palomino sostuvo que, si la solicitud no cumple las exigencias legales, el empleador tendrá que asumir el pago de los salarios correspondientes al período en que pretendió suspender las labores. La autorización no opera de manera automática, ya que requiere una revisión administrativa que permita comprobar la existencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor que impida continuar con la producción o la prestación de servicios.

Supensión perfecta de labores
| Foto Agencia Andina

Sunafil deberá verificar los daños en las empresas afectadas

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tendría una intervención central en este proceso. La entidad debería constatar la situación declarada por las empresas mediante inspecciones, visitas o verificaciones de la información presentada. Su informe serviría como uno de los elementos para que el Ministerio de Trabajo resuelva si corresponde aprobar o rechazar el pedido.

Los casos podrían variar de acuerdo con la actividad económica y el lugar donde se ubiquen las instalaciones. Una agroexportadora con campos inundados, sin condiciones para sembrar, cosechar o transportar su producción, podría argumentar que la continuidad de sus operaciones resulta inviable. En ese escenario, la autoridad deberá evaluar el alcance de los daños, la duración estimada de la emergencia y las posibilidades reales de reanudar el trabajo.

Una situación similar podría registrarse en una fábrica alcanzada por el desborde de un río. Si el agua o el lodo dañan la maquinaria, las áreas de producción o los accesos al establecimiento, la compañía podría solicitar la suspensión. Cada expediente deberá analizarse de forma individual, con pruebas sobre la imposibilidad de operar y sin que la emergencia climática funcione como una justificación automática para interrumpir los pagos a la plantilla.

Un trabajador con casco amarillo y botas observa maquinaria industrial rodeada de agua y lodo frente a un cartel de SUNAFIL.
Un operario observa la maquinaria de una fábrica anegada por agua y lodo, situación que impide el desarrollo de las actividades productivas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los trabajadores mantendrían la atención médica, pero perderían ingresos

La consecuencia inmediata de una suspensión perfecta sería la interrupción de los ingresos de los trabajadores. Palomino indicó que, durante el plazo autorizado, no habría pago de remuneraciones ni de beneficios generados por el tiempo sin actividad. La atención médica, en cambio, se mantendría vigente, un aspecto que adquiere relevancia en zonas donde las lluvias y las inundaciones pueden incrementar los riesgos sanitarios.

El impacto económico puede ser mayor para los hogares que dependen de un único salario. Una eventual ayuda estatal podría aliviar parte de la situación, pero no necesariamente alcanzaría para cubrir alimentación, vivienda, transporte, educación y otros gastos básicos. Los 90 días previstos por la norma representan el máximo legal, aunque una recuperación lenta de la actividad productiva podría prolongar las dificultades de las familias incluso después de que concluya la suspensión.

La figura ya fue utilizada durante la pandemia de COVID-19, cuando la restricción de actividades llevó a numerosas empresas a solicitar la paralización temporal de contratos. En ese contexto se implementaron mecanismos de apoyo económico para parte de los trabajadores afectados. Ante una eventual aplicación vinculada con el Fenómeno El Niño, el alcance de cualquier respaldo público dependerá de las decisiones que adopte el Gobierno y de los recursos destinados a la emergencia.

Expediente con el logotipo de Sunafil, un plano, fotos de inundaciones y una mano que sostiene una lupa sobre un escritorio de madera.
Una mano sostiene una lupa sobre un expediente técnico de fiscalización laboral correspondiente a Sunafil y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Vacaciones y teletrabajo aparecen como opciones previas a la paralización

Antes de solicitar la suspensión perfecta, las empresas pueden recurrir a otras herramientas previstas en la legislación. Entre ellas figuran el adelanto de vacaciones, el uso de días pendientes de descanso y el teletrabajo cuando la naturaleza de las funciones lo permite. Estas opciones podrían evitar que los trabajadores queden sin remuneración, al menos durante los primeros días de una interrupción operativa.

No todas las actividades, sin embargo, cuentan con esa alternativa. La agricultura requiere presencia en los campos y depende de las condiciones del suelo, el acceso al agua y la posibilidad de movilizar productos. La pesca, la ganadería, la minería y determinadas industrias también pueden enfrentar límites materiales para mantener las labores si las vías quedan bloqueadas, los cultivos se pierden o las instalaciones sufren daños.

Un hombre de espaldas mira una billetera vacía sobre una mesa con facturas, una taza y una tarjeta, frente a una ventana con lluvia.
Un trabajador revisa su billetera vacía frente a una mesa con facturas y una tarjeta sanitaria, en una representación del impacto de la pérdida temporal de ingresos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Sunafil emitió entre agosto y septiembre cartas inductivas para que las empresas cuenten con planes de emergencia ante el Fenómeno El Niño. La recomendación alcanza a empleadores y trabajadores, que deberán revisar sus protocolos, identificar riesgos y buscar acuerdos que permitan preservar los puestos de trabajo antes de avanzar hacia una suspensión total de las actividades.

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