
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) impuso la sanción de destitución a la abogada Diana Liz Canchihuamán Castañeda, quien como fiscal provincial provisional del Equipo Especial Lava Jato acusó y pidió prisión contra el reconocido penalista Humberto Abanto por el denominado caso “Árbitros de Odebrecht”.
La ponencia del consejero Rafael Ruiz fue aprobada con los votos de Cayo Galindo, Germán Serkovic, Gino Ríos y Víctor Chanduví. Solo el miembro Jaime de la Puente votó por absolver a Canchihuamán Castañeda. La presidenta de la Junta, María Teresa Cabrera, fue la instructora del proceso disciplinario y como tal propuso inicialmente la destitución.
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Cabe precisar que Canchihuamán Castañeda ya había dejado el Ministerio Público en agosto de este año, cuando presentó su renuncia al cargo de fiscal adjunto provincial titular por “motivos urgentes de carácter personal y salud”. No obstante, esta situación no fue impedimento para que la JNJ continúe con el proceso disciplinario.

El único efecto que tendrá la sanción de destitución, de confirmarse, será que la abogada no podrá reingresar a la magistratura.
El caso “Árbitros de Odebrecht”
La destitución que se le impuso a la abogada Diana Liz Canchihuamán Castañeda está directamente vinculada a su actuación en el caso de los árbitros que supuestamente conformaron una organización criminal y se coludieron con Odebrecht para emitir laudos acorde a sus intereses.
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En agosto de 2025, la entonces fiscal provincial provisional Canchihuamán Castañeda presentó la acusación contra 29 implicados, incluidos los árbitros Fernando Cantuarias Salaverry, Mario Castillo Freyre y Humberto Abanto Verástegui. En el caso de este último, se pidió 24 años de prisión por la presunta comisión de los delitos de organización criminal (asociación ilícita) y cohecho pasivo específico (coimas).
El proceso disciplinario inició por una denuncia de Abanto, quien cuestionó que la fiscal usara y sustentara parte de la acusación en declaraciones de un aspirante a colaborador eficaz que falleció antes de que se suscriba el acuerdo de beneficios y que se llevará a cabo el respectivo control judicial de dicho acuerdo.
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En su defensa, Canchihuamán alegó que la declaración ya formaba parte de la carpeta fiscal desde 2019, que había sido utilizada en diligencias previas de prisión preventiva y que no existía una norma expresa que prohibiera su uso tras la muerte del declarante.
Sin embargo, la ponencia aprobada recuerda que el artículo 470 del Código Procesal Penal establece que, en el proceso especial de colaboración eficaz, “cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, la declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra”. “En otras palabras, la fiscal sustentó su pretensión de condena a partir de una declaración jurídicamente inexistente”, dijo el miembro Rafael Ruiz.
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Y agregó: “La actuación de la fiscal resulta sumamente grave, porque fundamentó una pretensión de condena, esto es, la privación de la libertad, mediante un requerimiento acusatorio sobre la base de una declaración jurídicamente inexistente”.
La exfiscal también argumentó en su defensa que la validez de la declaración del aspirante a colaborador eficaz fallecido debía ser resuelta por el Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional a cargo del caso “Árbitros de Odebrecht” durante el control de acusación. Es decir, consideraba que no correspondía a la JNJ pronunciarse sobre ese punto sino a la jurisdicción penal.
No obstante, la ponencia aprobada respondió que la facultad sancionadora de la Junta Nacional de Justicia es independiente de la jurisdicción penal. Además, dijeron, una eventual exclusión de la declaración del exaspirante a colaborador eficaz por parte del juez no exime a la fiscal de haber presentado, “de manera consciente, un requerimiento de condena sustentado en un elemento jurídicamente inexistente”.
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