
Los trabajadores de Perú que presten servicios este domingo 1 de noviembre, feriado por el Día de Todos los Santos, podrán recibir un pago adicional si la empresa no les concede un descanso sustitutorio. La compensación equivale, en la práctica, a tres remuneraciones diarias por esa fecha, aunque una de ellas ya forma parte del sueldo mensual habitual.
El 1 de noviembre es un feriado nacional remunerado para los sectores público y privado. Esto implica que quien no trabaje ese día mantiene el derecho a percibir su remuneración ordinaria, sin descuento en su boleta de pago por el descanso.
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La situación cambia para quienes deban cumplir su jornada por decisión del empleador. El monto que corresponde dependerá de si existe un acuerdo para otorgar otro día libre con goce de haber o si la persona trabaja el feriado sin recibir esa compensación posterior.

El pago adicional se aplica si no existe un descanso sustitutorio
El Decreto Legislativo N.° 713, que regula los descansos remunerados, establece que el trabajo realizado en un feriado nacional sin descanso sustitutorio obliga al empleador a pagar la jornada efectuada con una sobretasa del 100%. La norma alcanza a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
En esos casos, suele hablarse de “triple pago”. La expresión no significa que la empresa deba añadir tres jornadas completas a la remuneración mensual. Una parte del importe, correspondiente al descanso por feriado, ya está incorporada en el sueldo mensual, quincenal o semanal, según la modalidad de pago.
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El cálculo considera tres conceptos: la remuneración del feriado, que ya se encuentra incluida en el ingreso regular; el pago por el trabajo efectuado el 1 de noviembre; y una sobretasa equivalente al 100% de la remuneración diaria. Los dos últimos conceptos son los que deben aparecer como monto adicional cuando no se concede un día de descanso en reemplazo.

Un trabajador con sueldo diario de S/ 50 debe recibir S/ 100 adicionales
Si una persona percibe S/ 50 por día y trabaja el feriado sin recibir un descanso sustitutorio, deberá cobrar S/ 100 adicionales al finalizar el período de pago. Ese importe se compone de S/ 50 por la jornada realizada y otros S/ 50 por la sobretasa legal.
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Por lo tanto, el ingreso total atribuido a esa fecha asciende a S/ 150: S/ 50 por el feriado remunerado, incluidos en el sueldo habitual, más S/ 100 que corresponden al trabajo realizado y a la sobretasa. La misma fórmula se aplica con independencia del monto de la remuneración diaria.
Para hallar una referencia diaria en el caso de un trabajador con sueldo mensual, por lo general se divide la remuneración entre 30. Así, quien recibe S/ 3.000 mensuales tiene una remuneración diaria de S/ 100. Si presta servicios el 1 de noviembre sin descanso sustitutorio, le corresponderán S/ 200 adicionales en su boleta de pago, además de sus S/ 3.000 mensuales.
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El feriado coincide con el descanso semanal obligatorio del domingo
Este año, el Día de Todos los Santos cae domingo. La coincidencia con el descanso semanal obligatorio no elimina su condición de feriado nacional ni deja sin efecto la protección económica prevista para quien trabaje sin una jornada compensatoria.
La empresa debe analizar la situación concreta de cada trabajador, en especial si su horario habitual comprende domingos o si desarrolla labores bajo sistemas de turnos. El hecho de que una persona tenga programado trabajar ese día no suprime el derecho al pago adicional cuando no recibe un descanso sustitutorio.
También debe diferenciarse entre el feriado nacional y los días no laborables que el Gobierno puede establecer para determinadas actividades o entidades. Para el sector general, el sábado 31 de octubre y el lunes 2 de noviembre de 2026 son días laborables normales. No existe un puente festivo automático asociado al feriado del 1 de noviembre.
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El descanso en otra fecha reemplaza el pago adicional por el feriado
El empleador puede otorgar un día de descanso pagado en una fecha posterior como compensación por haber laborado el feriado. Si ambas partes acuerdan ese descanso sustitutorio, no corresponde abonar la remuneración adicional por la jornada ni la sobretasa del 100%.
En ese escenario, el trabajador mantiene su remuneración habitual y recibe un día libre con goce de haber en reemplazo del descanso que no tomó el 1 de noviembre. Por ese motivo, no se genera el pago extra de S/ 100 en el caso de quien gana S/ 50 diarios.
Es importante que la compensación quede claramente definida, sea mediante una comunicación interna, un rol de turnos o un acuerdo verificable. La existencia de un descanso sustitutorio es el elemento que determina si se aplica o no la sobretasa prevista por la legislación laboral.
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Sunafil puede fiscalizar el cumplimiento de la obligación laboral
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tiene facultades para supervisar el cumplimiento de las normas sobre descansos remunerados y pagos por trabajo en feriados. Un trabajador que considere que no recibió el importe que le corresponde puede solicitar orientación o presentar una denuncia por un posible incumplimiento.
Antes de iniciar una gestión, conviene conservar documentos que permitan acreditar la prestación de servicios el 1 de noviembre: boletas de pago, registros de asistencia, horarios, comunicaciones de la empresa y cualquier constancia sobre la inexistencia de un descanso sustitutorio.

La revisión de la boleta de pago resulta central. Allí deben identificarse los conceptos vinculados con la jornada trabajada en feriado cuando no hubo compensación posterior. Si el empleador otorga un día libre sustitutorio, esa decisión también debe poder comprobarse en la programación laboral o en los registros internos de la empresa.
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