
La semana pasada (viernes), el Gobierno de Dina Boluarte promulgó la ley N° 32027 que autoriza el retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) al 100%. Sin embargo, con esta oficialización en normas legales del diario oficial El Peruano, los más de 5 millones de trabajadores, beneficiarios de este derecho laboral, aún no pueden cobrar este dinero debido a que se requiere, de manera indispensable, la publicación del reglamento, el cual está a cargo del mismo Poder Ejecutivo.
La CTS está dirigida a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97- TR, que cuenten con estos fondos depositados en las distintas entidades financieras del país, ya sean bancos o cajas.
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¿Cuándo podré retirar la CTS?
La institución responsable de aprobar el reglamento, tal como lo ha sido en anteriores retiros CTS, es el Ministerio de Trabajo, que de acuerdo a ley, tiene un plazo máximo de 10 días calendario contados desde su entrada en vigor. Es decir, si contamos desde la publicación de la ley, la fecha límite que le corresponde al Gobierno dar luz verde al reglamento vence el lunes 27 de mayo. Al sábado de hoy, solo le restan dos días calendario.
¿Qué significa ello? Si el Poder Ejecutivo decide esperar hasta su plazo máximo, los trabajadores podrán cobrar esta compensación a partir del martes 28 de mayo. Si lo publica antes, las fechas de cobro se adelantan también.
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La CTS es un fondo de ahorro obligatorio que tiene por objetivo servir como un respaldo financiero para proteger a los trabajadores en caso de cese del empleo.

CTS rige hasta el 31 de diciembre del 2024
Con 98 votos a favor, el pasado 2 de mayo, el Pleno del Congreso— instancia final del Parlamento— aprobó la ley del retiro CTS 2024 con el objetivo de que los trabajadores de la fuerza laboral privada en el Perú puedan cubrir sus necesidades a causa de la actual crisis económica.
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De acuerdo con el texto sustitutorio, la libre disponibilidad de este fondo rige hasta el 31 de diciembre del 2024. Recordemos que tanto la Comisión de Trabajo como la Comisión de Economía impulsaron las propuestas para materializar esta ley en beneficio de los trabajadores, tal como ocurrió en los años de pandemia.
CTS 2024: el cronograma de pasos
1. Envío de la autógrafa de ley al Poder Ejecutivo: 3 de mayo del 2024 (ya se envió)
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2. Poder Ejecutivo promulgó ley: 17 de mayo del 2024
5. Publicación del reglamento por parte del Ministerio de Trabajo: 27 de mayo del 2024 (fecha máxima).
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6. Inicio de los retiros CTS: 28 de mayo del 2024 (Como fecha máxima)

¿Qué es la CTS y quiénes reciben?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral en Perú destinado a proteger al trabajador y a su familia en caso de cese laboral. Esta compensación tiene como propósito principal ser un fondo de contingencia que el empleado puede utilizar ante la pérdida de empleo, lo que le permitirá tener capacidad económica mientras busca una nueva fuente de ingresos.
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De acuerdo a ley, los trabajadores en planilla que laboren al menos cuatro horas al día y que tengan como mínimo un mes completo de servicios, entre los meses de noviembre 2023 a abril 2024, tienen derecho a recibir la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). El otro importe de la CTS se pagará en noviembre de este año.
Los trabajadores con menos de un mes de servicio al 30 de abril de 2024 no tienen derecho al depósito de la CTS. Los días laborados se sumarán al semestre mayo-octubre 2024 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de este año, explicó la Cámara de Comercio de Lima.
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¿Qué opina el MEF del retiro CTS?
El titular del Ministerio de Economía, José Arista, ha señalado que el retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), no debe ser liberado al 100% del dinero, sino que respete la ley vigente (N.º 30334), según la cual los trabajadores solo pueden retirar el exceso de cuatro sueldos.
El planteamiento del ministro de Economía se basa, por ejemplo, en que si un trabajador percibe S/1.025 de sueldo mínimo, podría retirar únicamente el excedente de S/4.100 (salario multiplicado por cuatro). Es decir, si registra en su cuenta de CTS un total de S/4.500, podría gozar solamente de S/400, ya que el resto es intangible.
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