
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema confirmó la sentencia contra 10 exmilitares del Ejército Peruano por diversos crímenes sexuales cometidos entre los años 1984 y 1985 en el distrito de Manta, Huancavelica.
Se trata del emblemático caso Manta, donde se acusó a 7 exmiembros del Ejército por múltiples violaciones sexuales a mujeres de la zona. Producto de estos crímenes, casi todas quedaron embarazadas y dieron a luz a hijos que, según el testimonio de una de ellas, nunca conocieron a sus padres.
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En primera instancia, la Corte Superior Nacional dictó penas de entre 6 y 12 años contra los exmilitares. Estas fueron:
- Rufino Donato Rivera Quispe: 10 años de prisión
- Vicente Yance Collahuacho: 10 años de prisión
- Amador Gutiérrez Lizarbe: 10 años de prisión
- Lorenzo Inga Romero: 10 años de prisión
- Sabino Rodrigo Valentín Rutti: 12 años de prisión
- Pedro Chanel Pérez López: 6 años de prisión
- Epifanio Delfín Quiñones Loyola: 10 años de prisión
Los otros 2 exmilitares incluidos en el caso Manta fueron acusados por no tomar acciones ante los múltiples casos de violaciones, dado su poder de mando en la Base Militar de la zona. Estos son Arturo Hernán Simarra García y Raúl Ángel Pinto Ramos, a quienes se les impuso 10 años de prisión.
Suprema decisión
Ahora bien, los sentenciados interpusieron recurso de nulidad contra el fallo de la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria. Sin embargo, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema lo desestimó y, por el contrario, confirmó las sentencias, salvo algunos casos especiales, de acuerdo a la resolución a la que accedió Infobae.
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Respecto a los exmilitares acusados de violar sexualmente a las mujeres de la zona, se ratificaron todas las penas, excepto la de Epifanio Delfín Quiñones Loyola. En el caso de este último, los jueces supremos anularon la condena, levantaron las órdenes de captura y dispusieron la realización de un nuevo juicio oral.
Los magistrados supremos advirtieron que Quiñones Loyola presentó documentos para acreditar que no fue destacado a la Base de Manta en el año de los hechos, sino a la Base de Puno. Sin embargo, esta documentación fue descartada sin una debida argumentación por la primera instancia.
Por su parte, en relación a los jefes militares, se confirmó la condena de Arturo Hernán Simarra García, mientras que respecto a Raúl Ángel Pinto Ramos se declaró la extinción de la acción penal debido a su fallecimiento.
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La Sala Suprema Penal Transitoria también ratificó el pago de una reparación civil de 100 mil soles a cada una de las víctimas.
Las leyes “procrimen”
Cabe precisar que, antes de analizar la responsabilidad penal de cada uno de los acusados, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema analizó si aún podían ser juzgados. Esto debido a que el Congreso emitió las Leyes 32107 y 32419, consideradas como “procrimen”. La primera prescribe delitos de lesa humanidad, mientras que la segunda otorga amnistía a los miembros del Ejército y la Policía por hechos cometidos entre 1980 y 2000.

Sobre la Ley 32107, los jueces supremos optaron por mantener la interpretación histórica y consolidada del Tribunal Constitucional respecto a que los crímenes de lesa humanidad no son imprescriptibles porque el Perú suscribió tratados en 2002, sino que es una norma del derecho público internacional.
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Asimismo, indicaron que la sentencia del TC que rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra esta norma contó con solo 4 votos en contra, o sea, a favor de constitucionalizarla. En cambio, cuando el TC resolvió una demanda contra un decreto legislativo con los mismos efectos de la Ley 32107, sí se alcanzaron los 5 votos a favor para expectorarla del ordenamiento jurídico.
Respecto a la Ley 32419, la Sala Penal Transitoria recordó que se trata de una norma de autoamnistía porque el Estado (el Congreso) emitió una norma para dejar de perseguir penalmente a exfuncionarios estatales (militares) involucrados en graves violaciones de derechos humanos.
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Cabe precisar que la inaplicación de ambas normas no fue por unanimidad. El juez supremo Juan Carlos Checkley emitió un voto por aplicar la Ley 32107 y declarar prescrito el caso Manta.
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