
Una propuesta legislativa busca elevar las penas por abandono y maltrato animal en Perú, con sanciones que podrían llegar a diez años de prisión cuando la conducta provoque deliberadamente la muerte de un animal doméstico o silvestre. La iniciativa plantea cambios en el Código Penal para establecer castigos diferenciados según la gravedad de los hechos.
El proyecto fue presentado por la diputada Nathaly Molina, del partido Buen Gobierno, y contempla modificaciones al artículo 206-A del Código Penal. La propuesta incluye nuevas circunstancias agravantes y establece distintos rangos de sanción según el daño causado y las condiciones en las que se cometa la infracción.
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El texto legislativo distingue entre los casos de abandono y crueldad que ocasionen sufrimiento o lesiones leves, aquellos que involucren circunstancias agravantes y las conductas que deriven en lesiones graves, incapacidad permanente o muerte del animal.
La iniciativa también contempla multas económicas e inhabilitaciones, además de las penas privativas de libertad. Las sanciones varían según la naturaleza de la conducta y la existencia de factores que incrementen la gravedad del hecho.
Proyecto plantea penas de uno a cuatro años por abandono y maltrato animal

La propuesta de Nathaly Molina establece una pena de entre uno y cuatro años de prisión para los casos de abandono y actos de crueldad que provoquen dolor, sufrimiento o lesiones leves a animales domésticos o silvestres.
Este primer rango de sanciones incluye entre 180 y 360 días multa, además de la inhabilitación correspondiente conforme a las disposiciones del Código Penal.
La iniciativa busca diferenciar las conductas según sus consecuencias, con una escala de castigos que aumenta cuando existen circunstancias agravantes o el daño ocasionado al animal alcanza niveles de mayor gravedad.
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Uso de armas y difusión digital figuran entre las circunstancias agravantes
El proyecto contempla penas de cuatro a siete años de cárcel cuando los actos de crueldad se cometan bajo determinadas circunstancias agravantes. Entre ellas figuran el uso de armas de fuego o sustancias tóxicas, así como la difusión digital de estos hechos con fines de apología.
También se incluyen los actos de naturaleza sexual contra animales y las conductas cometidas por personas que se aprovechen de sus cargos de custodia o protección, o de su condición de profesionales de la salud animal.
Para estos supuestos, la propuesta establece multas de entre 360 y 500 días, además de la inhabilitación que corresponda.
La incorporación de estos escenarios permite distinguir los casos de maltrato que presentan factores adicionales de gravedad de aquellos que no reúnen las circunstancias descritas en el proyecto.
Negligencia con consecuencias graves podría recibir hasta ocho años de prisión

La iniciativa legislativa también contempla sanciones para los casos en los que la negligencia, la imprudencia temeraria, la impericia o el incumplimiento de los deberes de cuidado provoquen consecuencias graves para un animal.
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Según el texto de la propuesta, estas conductas podrían recibir penas de seis a ocho años de prisión cuando deriven en lesiones graves o incapacidad permanente que ocasione la muerte del animal.
Este apartado incorpora supuestos relacionados con el incumplimiento de las obligaciones de cuidado y diferencia estas situaciones de los actos en los que existe una intención deliberada de causar la muerte.
La propuesta fija así un rango específico para las conductas que, por acción negligente o falta de cuidado, produzcan consecuencias irreversibles en animales domésticos o silvestres.
La muerte deliberada de un animal tendría la sanción más severa
El rango más elevado del proyecto corresponde a los casos en los que una persona actúe con dolo y provoque intencionalmente la muerte de un animal doméstico o silvestre.
Para estos supuestos, la iniciativa plantea una pena privativa de libertad no menor de siete ni mayor de diez años. La sanción también incluiría entre 500 y 730 días multa y la inhabilitación correspondiente.
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La propuesta contempla tanto la muerte causada de manera directa como aquella que se produzca bajo cualquiera de las circunstancias agravantes descritas en el texto legislativo.
Con esta disposición, el proyecto establece el castigo más alto para las conductas en las que exista intención de causar la muerte del animal, dentro de la escala de sanciones planteada para modificar el artículo 206-A del Código Penal.
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