
El retiro de AFP avanza con lentitud en el Congreso. Comparado a otros años, en que decenas de congresistas proponían proyectos de ley para el retiro de fondos de las AFP para sus afiliados, esta vez en el primer parlamento bicameral en décadas, la medida no ha ganado tantos aliados en los diputados.
Como se recuerda, anteriormente la última Ley se dio en un año preelectoral, con la justificación del aumento de precios, tras la recesión, y el encarecimiento del costo de vida en general. También fue empujada por la protesta social contra la reforma de pensiones, una promulgada por el gobierno de Dina Boluarte, perfeccionada por Fuerza Popular desde el Congreso.
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Ahora, tan solo hay un proyecto de ley (presentado por Catherin Palomino de Juntos Por el Perú) y parece no ser prioridad en el Congreso. ¿Cuál es el proceso y en qué estado va? Por ahora, a la Ley le falta sustentarse por la diputada, y que se dictamine, ya sea recomendado su aprobación o su archivo. Pero primero se está a la espera de las opiniones de entidades consultadas como el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

El camino del retiro de AFP
El proyecto de ley del retiro AFP de hasta 4 UIT (S/22 mil) se presentó el jueves 1 de octubre y ha pasado casi un mes de esto. Luego de semanas de representación, las comisiones del Congreso finalmente está sustentando propuestas presentadas por diputados, pero aún no esta medida.
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¿Cuál es el estado en qué está y qué camino seguirá? Así se explica fácilmente:
- 1 de octubre: el proyecto fue presentado
- 2 de octubre: el proyecto fue admitido en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia financiera para que esta evalúe la propuesta. Este proceso sucede en la Cámara de diputados
- 13 de octubre: la Comisión de Economía ha pedido opinión a seis entidades para decidir sobre la medida
- A fines de octubre se recibirían las opiniones
- Luego de esto, la diputada Catherin Palomino debería sustentar su proyecto ante la comisión y recibirá comentarios de otros diputados
- Tras esto, la comisión evaluará la medida y elaborará el dictamen, ya sea recomendado su aprobación o su archivo. Es decir, buscando voto para que siga su proceso o votos para desechar la medida.
Ante la inminente crisis económica y los efectos del Fenómeno del Niño, se ha presentado un proyecto de ley para permitir el retiro voluntario y progresivo de los fondos de la AFP. La propuesta busca priorizar los derechos de los afiliados sobre las ganancias de las administradoras de pensiones. - X @CatherinPalomin
Si se archiva, ahí queda el tema. Pero si no, la medida seguirá su camino en la Cámara de Senadores y, si se sigue validando, pasaría hasta el Ejecutivo para aprobarse:
- Si se aprueba en Cámara de Diputados, la medida pasa a la Comisión de Economía, Medio Ambiente y Defensa del consumidor de la Cámara de Senadores
- Se delibera en esta comisión, y si se aprueba, pasa al Pleno del Senado para su aprobación o archivo
- Si se aprueba, pasa al Poder Ejecutivo para que se promulgue
- Pero el Gobierno puede decidir observar la medida y devolverla al Congreso
- Pero el Congreso puede decidir aprobarla por insistencia.
Así, aún es un largo camino para la medida. Ya el BCRP ha señalado que no ve sentido en la medida para aprobarse. Sin embargo, la situación extraordinaria del fenómeno de El Niño, sí podría configurar una justificación desde los defendores y promotores de la medida para que buscar fuertemente su aprobación.
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¿Retiro AFP por impacto de El Niño?
La finalidad de la nueva propuesta de retiro de AFP es “contribuir a mitigar los efectos económicos adversos que el Fenómeno El Niño pueda generar sobre los afiliados al Sistema Privado de Pensiones y sus hogares, permitiéndoles disponer, de manera extraordinaria, facultativa y limitada, de una parte, de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización”.
Al igual que retiros anteriores, el acceso sería de hasta 4 UIT (S/22.000) y se daría del siguiente modo, según señala el texto del proyecto de ley:
- Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento del Procedimiento Operativo de la presente ley
- Se abona un monto de hasta una 1 UIT (S/5.500) cada 30 días calendario. El primer desembolso se realiza dentro de los 30 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado
- El afiliado puede desistir de continuar con el retiro de los fondos de su cuenta individual de capitalización, comunicándolo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones, 10 días calendario antes del siguiente desembolso.
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