Días no laborables por la visita del papa León XIV: ¿tu empresa puede obligarte a trabajar y sancionarte si faltas?

El Gobierno estableció fechas diferenciadas por regiones del 11 al 16 de noviembre. Conoce qué ocurre si tu empresa decide mantener la jornada habitual y qué debes tener en cuenta antes de ausentarte

Calendario con los días de noviembre de 2026 junto a un hombre vestido de pontífice católico que saluda con la mano alzada
Un calendario del mes de noviembre de 2026 figura junto a la imagen del papa León XIV con vestiduras blancas en el marco de la planificación de su visita a Perú. (Imagen Ilustrativa de Infobae)
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La visita del papa León XIV a Perú, prevista del 11 al 16 de noviembre de 2026, motivó una disposición del Gobierno que establece días no laborables compensables en distintas regiones. La medida busca facilitar la asistencia a las actividades programadas durante la estadía del pontífice, pero su aplicación depende de las condiciones previstas para cada régimen laboral.

El Decreto Supremo N.º 020-2026-TR, publicado en el diario oficial El Peruano, comprende a trabajadores del sector público y privado. Sin embargo, las fechas establecidas no equivalen a feriados nacionales, por lo que existen diferencias en las obligaciones de asistencia y en la recuperación de las horas que no se trabajen.

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En el sector privado, las empresas tienen la posibilidad de acogerse a la disposición o mantener sus actividades habituales. Esta particularidad genera dudas entre quienes desean asistir a los actos religiosos y necesitan saber si pueden ausentarse sin autorización de sus empleadores.

¿Qué días no laborables habrá por la visita del papa León XIV?

El calendario aprobado por el Gobierno establece fechas diferenciadas según la ubicación geográfica. En Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la medida comprende el 11 y el 12 de noviembre, desde las 13:00 hasta la medianoche, además del lunes 16 de noviembre durante toda la jornada.

En Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, los días no laborables corresponden al 13 y al 14 de noviembre. En Cusco y Ucayali, la disposición incluye el 15 de noviembre únicamente para los trabajadores del sector privado.

Estas fechas están sujetas a compensación. Por tanto, la medida no establece un descanso automático para todos los empleados particulares ni elimina la obligación de cumplir con el horario laboral cuando la empresa decide continuar con sus operaciones.

¿La empresa puede obligar a sus trabajadores a cumplir con su jornada?

Manos que escriben en un teclado, un calendario de noviembre de 2026 con fechas marcadas en rojo y una pantalla con la foto de un papa.
Un calendario de noviembre de 2026 con fechas señaladas y un retrato del papa León XIV ilustran la regulación de los días no laborables en Perú. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Sí. Las empresas privadas pueden decidir si se acogen a los días no laborables decretados por el Ejecutivo. La norma contempla un acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores; si no existe consenso, corresponde al empleador tomar la decisión.

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En consecuencia, si la compañía determina que mantendrá sus actividades con normalidad, el personal debe cumplir con su horario habitual. En ese supuesto, la fecha decretada no constituye una autorización para ausentarse por cuenta propia.

El Decreto Supremo N.º 020-2026-TR también permite que las empresas de actividades económicas de especial relevancia para la comunidad determinen los puestos de trabajo excluidos de estos días no laborables. Entre los sectores comprendidos figuran el transporte, los servicios sanitarios, la electricidad, el agua, las comunicaciones, la seguridad, los restaurantes y los establecimientos de hospedaje.

¿Qué sanciones puede recibir un trabajador que falte sin autorización?

Si la empresa mantiene la jornada habitual y el empleado falta para asistir a una actividad del papa León XIV sin contar con permiso, la ausencia puede considerarse injustificada. En ese caso, el empleador puede evaluar medidas disciplinarias conforme a la legislación laboral y a las circunstancias concretas del incumplimiento.

La asistencia a una actividad religiosa no constituye, por sí sola, una justificación para incumplir las obligaciones laborales. Por ello, quienes necesiten ausentarse deben solicitar autorización antes de la fecha prevista y confirmar las condiciones aceptadas por la empresa.

Las consecuencias deben distinguirse de las reglas aplicables a un despido por falta grave. La inasistencia de un solo día no supone automáticamente la extinción del vínculo laboral, pues la sanción depende de la conducta atribuida y de las disposiciones legales correspondientes.

¿Cómo se deben recuperar las horas no trabajadas?

Cuando una empresa privada acepta acogerse a los días no laborables, el acuerdo entre el empleador y los trabajadores debe establecer la forma de recuperación de las horas pendientes. Si no existe consenso sobre este punto, el empleador determina cómo se realizará la compensación, de acuerdo con el decreto supremo.

En el sector público, las horas no trabajadas deben recuperarse dentro de los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad, según las necesidades institucionales.

Los días no laborables compensables no tienen el mismo tratamiento que los feriados nacionales. Mientras estos últimos otorgan descanso remunerado conforme a las reglas legales, las fechas decretadas por la visita papal están sujetas a condiciones específicas de asistencia y recuperación del tiempo laboral.

¿Qué opciones tienen quienes desean asistir a las actividades papales?

Ver al papa León XIV será totalmente gratis y las entradas deberán ser adquiridas desde el 5 al 8 de noviembre para ingresar a la misa
Ver al papa León XIV será totalmente gratis y las entradas deberán ser adquiridas desde el 5 al 8 de noviembre para ingresar a la misa (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los trabajadores que necesiten acudir a los actos del pontífice pueden consultar con sus empleadores si existe la posibilidad de solicitar un permiso, un cambio de horario o una modalidad de compensación. Estas alternativas deben contar con la autorización correspondiente para evitar conflictos por incumplimiento de la jornada.

También resulta necesario verificar si la empresa se acoge a la disposición y si el puesto de trabajo está comprendido entre las actividades que deben continuar durante las fechas establecidas. La información oficial figura en el Decreto Supremo N.º 020-2026-TR, publicado en el diario oficial El Peruano.

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