
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó el cronograma general para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al ejercicio gravable 2025, según la Resolución de Superintendencia N° 000386-2025/SUNAT publicada el 30 de diciembre de 2025.
La disposición afecta a personas naturales y a micro y pequeñas empresas (MYPE) incluidas en el ámbito de la Ley N° 31940, así como a otros contribuyentes no comprendidos en dicha norma. La SUNAT determinó que el plazo para presentar la declaración jurada anual y efectuar el pago de regularización varía según el grupo de contribuyentes y el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Sunat publica nuevos vencimientos para el Impuesto a la renta e ITF en 2026
Para quienes están bajo los alcances de la Ley N° 31940 —es decir, personas naturales y MYPE del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario que hayan registrado ingresos anuales de hasta 1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) durante el año anterior a la declaración—, los vencimientos inician el 27 de mayo de 2026 y concluyen el 10 de junio de 2026 para los denominados “buenos contribuyentes” y quienes no están obligados a inscribirse en el RUC.
En tanto, los contribuyentes que no se encuentran incorporados en esta ley deberán cumplir con la presentación y pago entre el 26 de marzo y el 13 de abril de 2026, de acuerdo con el último dígito de su RUC. Las 1.700 UIT equivalen a S/9 millones 350.000 soles para el ejercicio en mención.

Personas naturales y MYPE tendrán plazo entre el 27 de mayo y el 10 de junio de 2026 para declarar
Los formularios virtuales para la presentación de la declaración estarán habilitados en las siguientes fechas: el Formulario Virtual N° 709 - Renta Anual - Persona Natural, desde el 31 de marzo de 2026, tanto en el portal SUNAT Virtual como en el APP Personas SUNAT; y los Formularios Virtuales N° 710 (Simplificado y Completo – Tercera Categoría e ITF), desde el 2 de enero de 2026 en la plataforma virtual de la SUNAT.
Según detalla la SUNAT, la información personalizada para la declaración correspondiente al ejercicio gravable 2025 estará disponible a partir del 31 de marzo de 2026 para el Formulario Virtual N° 709 y desde el 16 de febrero de 2026 para los Formularios Virtuales N° 710.
La resolución, oficializada este 30 de diciemrbe en el Diario Oficial El Peruano, entra en vigor al día siguiente de su publicación, según el texto firmado por Javier Eduardo Franco Castillo, superintendente nacional de la SUNAT.
Microempresas ya no serán sancionadas por SUNAT a la primera
En otro anuncio, la SUNAT dispuso la publicación del proyecto de resolución de superintendencia N° 000387-2025/SUNAT que establece la forma, plazo y condiciones para la realización de cursos de capacitación en modalidad virtual como medida preventiva para microempresas ante la comisión de una primera infracción tributaria.
La normativa propuesta responde a los artículos 165 y 180 del Código Tributario, modificados por la Ley N° 32335, y al Decreto Supremo N° 288-2025-EF que regula este tipo de medidas preventivas para microempresas con ventas anuales de hasta 150 UIT, independientemente del régimen tributario.
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