El 8 de octubre será feriado en Perú: ¿qué se conmemora, quiénes descansan y el viernes 9 será día no laborable?

Esta importante fecha, que rinde homenaje al contralmirante Miguel Grau, permitirá a decenas de miles de trabajadores tener un día libre para disfrutar en familia, pasear o hacer cualquie otro tipo de actividad

gente en jiron de la unión en el Centro de Lima
El viernes 9 de octubre se mantendrá como una jornada laboral ordinaria para el sector público y no extenderá el descanso. (Andina)
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El calendario de este mes no incluirá un día no laborable adicional para unir el feriado de este jueves 8 de octubre con el próximo fin de semana. El viernes 9 será una jornada laboral ordinaria para el sector público, por lo que no se formará un fin de semana largo a escala nacional.

La cercanía entre el feriado del Día del Combate de Angamos y el sábado 10, seguido del domingo 11 de octubre, generó consultas de usuarios en redes sociales sobre la posibilidad de que el Poder Ejecutivo declarara no laborable el viernes. Sin embargo, eso no está previsto.

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En otras oportunidades, el gobierno dispuso jornadas no laborables para el sector público con el objetivo de formar feriados largos, una medida que suele buscar impulsar el turismo interno y la actividad económica. Pero para esta fecha, no se estableció esa disposición.

El jueves 8 de octubre sí será feriado nacional por la conmemoración del Combate de Angamos, ocurrido en 1879 durante la Guerra del Pacífico. La fecha rinde homenaje al contralmirante Miguel Grau Seminario, quien murió durante el enfrentamiento naval frente a Punta Angamos.

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Entre humo, cañones y maniobras en el mar, el combate de Iquique convirtió a Miguel Grau y Arturo Prat en símbolos eternos de valor y sacrificio. (Academia de Historia Militar de Chile)

¿Quiénes decansan el feriado 8 de octubre?

El descanso del jueves corresponde a trabajadores de los sectores público y privado. Según la información oficial, quienes estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a recibir su remuneración habitual por esa fecha, conforme al Decreto Legislativo N.° 713.

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La norma contempla un pago distinto para quienes deban prestar servicios durante el feriado y no reciban un descanso compensatorio. En esos casos, el trabajador debe percibir una remuneración equivalente al triple de su pago diario: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una sobretasa del 100% por laborar ese día.

Por ejemplo, si una persona recibe S/100 por jornada diaria y trabaja el 8 de octubre sin un día de descanso sustitutorio, deberá recibir S/300 por esa fecha. Si el empleador concede el descanso en otra oportunidad, no corresponde el pago adicional por la sobretasa.

La información también señala que los empleadores deben respetar las disposiciones laborales vinculadas con los feriados. Si ello no ocurre, los trabajadores pueden presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Dos personas con mochilas y maletas caminan en un estacionamiento. Una fila de autobuses de transporte interprovincial de color azul se estaciona al fondo
Dos personas con equipaje caminan en un terminal de autobuses, un escenario habitual durante los feriados que impulsan el turismo interno en Perú.

El incumplimiento de las obligaciones sobre feriados constituye una infracción muy grave. Las sanciones dependen del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados, y en los casos de mayor gravedad pueden superar los S/240,000.

Los días no laborables

Un feriado nacional y un día no laborable tienen efectos distintos para los trabajadores. Los feriados están establecidos por ley y se aplican tanto al sector público como al privado. En principio, las horas que no se trabajan durante esas fechas no deben recuperarse.

Los días no laborables, en cambio, se dictan de manera excepcional mediante una decisión del Poder Ejecutivo. Su aplicación suele dirigirse al sector público y las horas que no se laboran deben ser recuperadas. En el ámbito privado, la aplicación depende de un acuerdo entre empleadores y trabajadores.

Por ello, el jueves 8 tendrá los efectos de un feriado nacional, mientras que el viernes 9 de octubre mantendrá las condiciones habituales de una jornada de trabajo. La ausencia de una declaración adicional impide que se extienda el descanso hasta el domingo.

El calendario laboral del Perú ofrece un feriado largo de cuatro días en diciembre de 2025 para el sector público.
Los empleados privados que trabajen el 8 de octubre sin un descanso sustitutorio percibirán el triple de su remuneración diaria. (Andina)

Octubre no tendrá más descansos

El 8 de octubre recuerda el combate naval que enfrentó a la escuadra peruana, encabezada por el monitor Huáscar bajo el mando de Miguel Grau, con la flota chilena. La acción terminó con la captura de la nave peruana y la muerte del contralmirante.

Después de esta conmemoración, el calendario nacional prevé cuatro feriados antes de finalizar 2026: el domingo 1 de noviembre por el Día de Todos los Santos, el martes 8 de diciembre por la Inmaculada Concepción, el miércoles 9 de diciembre por la Batalla de Ayacucho y el viernes 25 de diciembre por Navidad.

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