Un video informativo presenta el anuncio sobre el incremento de la remuneración mínima vital en Perú. La pieza muestra imágenes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como a la presidenta Keiko Fujimori firmando un documento oficial junto a autoridades del gobierno.
Los trabajadores del régimen privado que perciben la Remuneración Mínima Vital (RMV) recibirán S/ 82 adicionales si laboran el feriado del 8 de octubre sin un descanso sustitutorio. El cálculo se aplica sobre la nueva RMV de S/ 1.230, vigente desde el 1 de octubre de 2026, que fijó el valor diario de referencia en S/ 41.
El 8 de octubre es feriado nacional en Perú por la conmemoración del Combate de Angamos. Quienes descansen esa fecha conservarán el pago habitual dentro de su remuneración mensual. En cambio, quienes trabajen y no reciban otro día libre como compensación tendrán derecho a la remuneración por el trabajo efectuado más una sobretasa del 100%.
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El sueldo mínimo subió a S/ 1.230 desde el 1 de octubre
El Gobierno estableció el incremento mediante el Decreto Supremo N.º 015-2026-TR. La norma dispuso un aumento total de S/ 170 para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aunque su aplicación se dividió en dos etapas. La primera elevó la RMV de S/ 1.130 a S/ 1.230 desde el inicio de octubre.
El segundo incremento será de S/ 70 y llevará la remuneración mínima a S/ 1.300. Sin embargo, ese tramo no entrará en vigencia de forma automática el 1 de enero. El decreto señala que deberá aprobarse mediante otra norma durante el primer semestre de 2027. Por ahora, la base para calcular el pago del feriado de octubre es S/ 1.230 mensuales.
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El valor diario de la RMV es de S/ 41
Para calcular cuánto corresponde por un feriado trabajado, el sueldo mensual se divide entre 30 días. En el caso de un trabajador que percibe la remuneración mínima, la operación es S/ 1.230 dividido entre 30, lo que da S/ 41 por día.
Ese monto resulta relevante porque el pago del feriado sin descanso sustitutorio se compone de tres partes. La primera corresponde al día feriado y ya está incluida en el sueldo mensual. La segunda es la remuneración por haber trabajado durante esa jornada. La tercera es la sobretasa del 100% sobre la remuneración diaria por el servicio prestado.
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Cuánto recibirán quienes trabajen el feriado del 8 de octubre
Un trabajador que percibe una remuneración mensual de S/ 1.230 y descansa el 8 de octubre cobrará su sueldo habitual. El feriado es un día de descanso remunerado, por lo que no implica descuentos.
- Si no trabaja el 8 de octubre: recibirá S/ 1.230 en octubre, sin considerar asignación familiar, horas extras, comisiones ni descuentos previsionales.
- Si trabaja y no recibe un descanso sustitutorio: tendrá derecho a S/ 82 adicionales por esa jornada. El monto corresponde a:
- S/ 41 por el trabajo realizado.
- S/ 41 por la sobretasa del 100% prevista para el trabajo en feriado.

El pago por el feriado, equivalente a S/ 41, ya está incluido en la remuneración mensual. Por ese motivo, aunque el valor total vinculado a la fecha suma S/ 123 —S/ 41 por el descanso remunerado, S/ 41 por el trabajo efectuado y S/ 41 por la sobretasa—, el trabajador no percibirá ese importe completo como un adicional.
Así, si trabajó el 8 de octubre sin descanso compensatorio y no tiene otros conceptos en su boleta, su remuneración bruta mensual será de S/ 1.312.
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El descanso sustitutorio elimina el pago adicional
La empresa puede evitar el pago adicional si otorga un día de descanso en sustitución del feriado laborado. En esa situación, el trabajador conserva su remuneración mensual ordinaria, pero no recibe los S/ 82 extra. El descanso debe compensar la jornada realizada el 8 de octubre.
La regla no se limita al trabajo presencial. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) precisa que también corresponde el pago adicional cuando el trabajador presta servicios mediante teletrabajo. Si la persona labora solo una parte de la jornada, la remuneración y la sobretasa deben calcularse de forma proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
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El cálculo cambia para quienes ganan más que la RMV
Los S/ 82 adicionales aplican únicamente como referencia para quienes perciben exactamente el sueldo mínimo de S/ 1.230. Si el trabajador recibe una remuneración mensual mayor, la empresa debe tomar como base su ingreso diario real. Por ejemplo, una persona con un sueldo de S/ 1.500 tiene una remuneración diaria de S/ 50. Si trabaja el feriado sin descanso sustitutorio, recibirá S/ 100 adicionales: S/ 50 por la jornada y S/ 50 por la sobretasa.
La asignación familiar también aumentó con la RMV. Desde octubre equivale a S/ 123 mensuales para los trabajadores que cumplan los requisitos legales. Ese concepto puede influir en la remuneración computable de cada caso, junto con pagos regulares como comisiones u otros conceptos remunerativos. Las horas extras, en cambio, se calculan de manera independiente y se suman según la cantidad de tiempo trabajada.
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El incumplimiento puede originar sanciones laborales
La Sunafil considera una infracción muy grave que el empleador omita el pago por trabajar en un feriado o no entregue el descanso sustitutorio que corresponde. Los trabajadores pueden revisar sus boletas de pago de octubre para verificar que figure el monto adicional cuando hayan laborado el 8 de octubre sin recibir una jornada libre en compensación.
La entidad recomienda conservar los registros de asistencia, turnos, comunicaciones de la empresa y boletas de pago ante una eventual diferencia. Para el cálculo de octubre, la referencia central es que el día de trabajo con la nueva RMV vale S/ 41 y que el feriado laborado sin descanso sustitutorio genera dos remuneraciones diarias adicionales.
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