
Los profesionales de trabajo social tendrán un marco reglamentario que detalla sus funciones, requisitos y ámbitos de empleo en el sector público y privado.
El Gobierno aprobó el Reglamento de la Ley N° 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, mediante el Decreto Supremo N° 016-2026-TR, publicado este 30 de septiembre.
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La norma llega luego de más de una década de vigencia de la ley aprobada en 2013 y cuatro años después de que el Congreso modificara algunos de sus artículos a través de la Ley N° 31523.
El reglamento consta de cuatro capítulos y 14 artículos y ordena disposiciones sobre el ejercicio profesional, las relaciones laborales y la orientación a trabajadores y empleadores.
El reglamento reconoce más de 20 espacios de trabajo para la profesión
El Decreto Supremo N° 016-2026-TR señala que los trabajadores sociales pueden desarrollarse en más de 20 campos de intervención. La lista incluye:
- Familia y poblaciones vulnerables
- Salud integral y comunitaria
- Seguridad y salud en el trabajo
- Rehabilitación y reintegración social
- Bienestar laboral
- Educación y bienestar universitario
- Justicia y trabajo social forense
- Mediación, conciliación y gestión de conflictos
- Recursos humanos y gestión del talento
- Sistema penitenciario y atención postpenitenciaria
- Atención a personas adultas mayores
También incorpora ámbitos como el trabajo social forense, los peritajes sociales, la intervención con víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, la gestión de emergencias, desastres y crisis sanitarias, la docencia y la investigación.
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La relación no es cerrada. El reglamento establece que los campos de intervención tienen carácter enunciativo y pueden adaptarse a las necesidades sociales y del mercado laboral, siempre que no se altere el rol propio de la profesión.
La norma será aplicable a trabajadores sociales que presten servicios en entidades estatales, empresas privadas, organizaciones sociales, organismos no gubernamentales y otros espacios. El alcance comprende cualquier modalidad contractual.
Las funciones incluyen visitas sociales, informes y atención de casos
El reglamento define tareas que pueden desarrollar estos profesionales según su especialidad y espacio de trabajo. Entre ellas figuran la atención y acompañamiento de personas, familias, grupos y comunidades, así como la gestión de casos y las visitas sociales.
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También podrán elaborar diagnósticos, evaluaciones, informes socioeconómicos y sociofamiliares; formular programas y proyectos sociales; intervenir en situaciones de riesgo y emergencia; desarrollar actividades de capacitación y brindar asesoría técnica o peritajes en procesos administrativos, judiciales o extrajudiciales.
El informe social queda reconocido como un instrumento técnico-profesional para elaborar diagnósticos situacionales, valoraciones sociofamiliares y propuestas de intervención. El documento puede servir como base para la toma de decisiones dentro de una entidad o en procesos vinculados con la atención de casos.

El ejercicio profesional exige título, colegiatura y habilitación vigente
La norma precisa que, para ejercer en el país, será necesario contar con título universitario en Trabajo Social o Asistencia Social, inscrito en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). Los títulos extranjeros deberán ser reconocidos conforme a la normativa aplicable.
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Además, el profesional deberá tener colegiatura y habilitación vigente en el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú. En el sector público, también tendrá que cumplir los requisitos establecidos para cada puesto.
Estos criterios no crean por primera vez la exigencia de colegiatura, pues la Ley N° 30112 ya regulaba el requisito. El reglamento detalla su aplicación y añade expresamente la habilitación profesional vigente.

Los empleadores deberán prevenir riesgos y facilitar recursos según el puesto
El Decreto Supremo N° 016-2026-TR indica que los empleadores deben adoptar medidas para controlar riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que puedan afectar a los trabajadores sociales.
También deberán facilitar, de acuerdo con las labores asignadas, el acceso a herramientas, equipos tecnológicos y otros medios necesarios para el desempeño profesional. La norma no crea nuevos beneficios económicos, cargos ni compensaciones.
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En materia de capacitación, el reglamento plantea que los empleadores pueden otorgar horarios flexibles, permisos de estudio, licencias por capacitación u otras facilidades para cursar programas de especialización o posgrado.
En el Estado, esas medidas dependerán del régimen laboral y de las reglas internas de cada entidad; en el sector privado, de las disposiciones de la empresa o de los acuerdos laborales vigentes.

Las jefaturas públicas deberán cumplir el perfil y acceder por concurso
Para dirigir unidades de trabajo social, servicio social o bienestar social en el Estado, los postulantes deberán cumplir el perfil del puesto en formación, experiencia y conocimientos. El acceso a esos cargos deberá realizarse por concurso público de méritos, de acuerdo con el régimen laboral aplicable.
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La reglamentación no restituye la obligación que tuvieron las empresas privadas con más de 100 trabajadores de contratar a un profesional de trabajo social. Esa exigencia fue eliminada en 2025 y su eventual retorno depende de los proyectos que continúan en debate en el Congreso.
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