
Un consumidor denunció ante Indecopi a las empresas Blue Marlin Beach Club y Operador Nacional de Hoteles del Perú por considerar que una experiencia gastronómica incluida en un paquete turístico no cumplió con lo que esperaba. El caso surgió luego de que, durante un viaje a Cartagena, Colombia, pidiera un plato denominado “Ceviche Peruano” que incluía palta y otros vegetales.
La Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 de Indecopi revisó el caso en segunda instancia y determinó que no correspondía responsabilizar a Blue Marlin por una falta de idoneidad. La entidad consideró que el paquete contratado ofrecía comida internacional fusión, y no una preparación peruana tradicional, por lo que confirmó el archivo del procedimiento.
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El reclamo por el “Ceviche Peruano”
De acuerdo a la Resolución Final Nº 2746-2026/CC2, accedida en primicia por Infobae Perú, el consumidor con iniciales J. M. A. D. R. adquirió el 11 de junio de 2025 un paquete turístico de Blue Marlin para hospedarse en el hotel Decameron de Cartagena. Entre los beneficios se encontraba una experiencia gastronómica en el Café-Restaurante San Pedro, presentada como una opción de comida internacional fusión para los viajeros.
El 16 de noviembre de 2025, el ciudadano peruano acudió al restaurante junto con su familia y revisó la carta. Allí encontró un plato denominado “Ceviche Peruano”, cuyos ingredientes estaban descritos como pescado fresco, leche de tigre y vegetales del campo, por un precio de 57.475 pesos colombianos. El consumidor decidió pedirlo porque esperaba una preparación acorde con el ceviche tradicional peruano.
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Sin embargo, según su denuncia, el plato contenía palta y otros vegetales que, a su consideración, no eran característicos de la receta tradicional. Por ello sostuvo que existía una diferencia entre la experiencia gastronómica que había contratado y el servicio que finalmente recibió en Cartagena.
¿Qué resolvió Indecopi en primera instancia?
El reclamo fue presentado el 17 de noviembre de 2025 contra Blue Marlin y Operador Nacional de Hoteles del Perú. Inicialmente, el procedimiento contempló posibles infracciones relacionadas con los deberes de idoneidad e información establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En febrero de 2026, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N.° 1 declaró fundada la excepción planteada por Decameron el Pueblo y consideró improcedente la denuncia contra esta empresa por falta de legitimidad para obrar pasiva. Respecto de Blue Marlin, archivó el procedimiento por la presunta falta de correspondencia entre lo promocionado en Perú y lo entregado en Cartagena.
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El consumidor apeló esta decisión el 4 de marzo de 2026. Durante esa etapa, además, planteó que Blue Marlin lo habría inducido a error mediante información engañosa sobre el origen y las características de la experiencia gastronómica.

La diferencia entre lo contratado y el nombre del plato
Al revisar el caso, la Comisión recordó que la idoneidad implica la correspondencia entre aquello que el consumidor espera y lo que efectivamente recibe, tomando en cuenta, entre otros elementos, la información proporcionada y las características del servicio.
Indecopi también señaló que las condiciones contractuales son relevantes para determinar qué podía esperar legítimamente el consumidor. En este caso, las condiciones del paquete establecían que la experiencia consistía en una cena en el Café-Restaurante San Pedro, ubicado en Cartagena, donde podía consumir comida internacional fusión sin costo adicional y con transporte incluido.
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La Comisión verificó, además, que la carta del restaurante incluía el plato denominado “Ceviche Peruano”, descrito con pescado fresco, leche de tigre y vegetales del campo. No obstante, concluyó que ello no modificaba las condiciones del servicio contratado, pues el paquete no ofrecía platos con insumos peruanos ni preparaciones realizadas de acuerdo con la receta tradicional del país.
La decisión final de la Comisión
Para Indecopi, no se acreditó que existiera una falta de correspondencia entre el servicio ofrecido y el que recibió el consumidor. La entidad consideró relevante que el restaurante estuviera ubicado en Colombia y que el paquete hubiera establecido expresamente que la experiencia gastronómica correspondía a comida internacional fusión.
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La Comisión también desestimó el argumento de que la denominación “Ceviche Peruano” en la carta y en la boleta de venta demostrara, por sí sola, que Blue Marlin había ofrecido una preparación tradicional peruana. Según la resolución, el servicio contratado se limitaba a comida internacional fusión y no comprendía una garantía sobre la autenticidad culinaria del plato.
Por ello, Indecopi declaró infundado el recurso de apelación presentado por J. M. A. D. R. y confirmó el archivo del procedimiento contra Blue Marlin por la presunta infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La Comisión también declaró improcedente el cuestionamiento referido a una supuesta información engañosa, debido a que ese hecho fue planteado recién en la apelación y no había formado parte de la denuncia original. Indecopi precisó que el consumidor conserva su derecho a presentar una nueva denuncia por ese hecho, tomando en cuenta el plazo de prescripción. La resolución agota la vía administrativa y solo puede ser cuestionada mediante un proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial.
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