Es falso que el Banco Central de Reserva tenga entre sus funciones mantener la estabilidad laboral

Una verificación realizada por el portal PerúCheck determinó que es falsa la afirmación de la diputada Svieta Fernández, de Juntos por el Perú, quien sostuvo que el Banco Central de Reserva del Perú tiene la función de preservar la estabilidad laboral

El Gobierno de Keiko Fujimori ya nombró a Marylin Choy, Luis Palomino y Gustavo Yamada como directores del BCRP. Las otras tres plazas deberán ser elegidas por el Congreso de la República.
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Durante una entrevista en RPP, la congresista Svieta Fernández incluyó la estabilidad laboral entre las responsabilidades del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). La declaración surgió cuando fue consultada sobre las atribuciones de la institución. Después de que el periodista cuestionó esa respuesta, la parlamentaria corrigió su apreciación.

“Bueno, el tema de mantener la estabilidad laboral, el poder también tener un control, una regulación también del tema económico de nuestro país”, manifestó Fernández. La revisión de la normativa constitucional y legal indica que el BCRP no tiene el mandato de garantizar la estabilidad laboral.

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La Constitución encarga al BCRP preservar la estabilidad monetaria

El artículo 84 de la Constitución establece que el Banco Central es una persona jurídica de derecho público y cuenta con autonomía dentro de los límites de su Ley Orgánica. El texto precisa que la finalidad del BCRP es preservar la estabilidad monetaria.

La misma disposición señala tres atribuciones principales: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y cumplir las funciones contempladas en su Ley Orgánica. Además, la norma le ordena informar al país de manera exacta y periódica sobre el estado de las finanzas nacionales.

El artículo constitucional también prohíbe que el Banco conceda financiamiento al erario, salvo la compra en el mercado secundario de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro de los límites fijados por la Ley Orgánica.

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En ese listado no figura la protección del empleo ni el mantenimiento de las condiciones laborales. Por ello, PerúCheck calificó como falsa la versión expuesta por la legisladora de Juntos por el Perú.

La Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del BCRP señalan que el directorio del organismo está integrado por siete miembros.
Foto: Google Maps

La Ley Orgánica tampoco asigna al organismo una función laboral

El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú detalla las tareas que corresponden a la entidad: regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas, e informar sobre las finanzas nacionales.

La ley no atribuye al BCRP funciones relacionadas con la generación de puestos de trabajo, la regulación de las relaciones entre trabajadores y empleadores ni la permanencia laboral. La única alusión al ámbito laboral aparece en el capítulo referido al personal de la institución.

El artículo 40 de esa norma indica que los trabajadores del Banco están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. También establece que sus remuneraciones se definen conforme a los artículos 24, inciso a), y 38, inciso g), de la misma ley. Esa disposición regula el vínculo de empleo de los trabajadores del BCRP, no una obligación de proteger la estabilidad laboral del país.

Especialistas consultados descartaron que el empleo forme parte del mandato del Banco

Arturo García, director tesorero del Colegio de Economistas de Lima y profesor de posgrado de finanzas en Esan Graduate School of Business, sostuvo que la afirmación de Fernández es incorrecta. Recordó que el marco de actuación del Banco se encuentra en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Constitución.

Svieta Fernández. Congreso de la República.
Svieta Fernández. Congreso de la República.

“Es falso que una de las funciones del BCRP sea mantener la estabilidad laboral”, afirmó García a PerúCheck. Añadió que el mandato constitucional se concentra en la estabilidad monetaria y que el organismo tiene prohibido financiar al erario.

Carolina Trivelli, exministra de Desarrollo e Inclusión Social, señaló que preservar la estabilidad monetaria supone controlar la inflación. También diferenció el caso peruano del de la Reserva Federal de Estados Unidos, que sí cuenta con objetivos vinculados al empleo.

Alonso Segura, presidente del Consejo Fiscal y exministro de Economía, coincidió con esa interpretación. “No está en su mandato constitucional ni ley orgánica”, afirmó sobre la supuesta responsabilidad del BCRP en materia de estabilidad laboral.

Las normas revisadas y las opiniones recogidas por PerúCheck coinciden en que la función institucional del Banco está vinculada al manejo monetario, la moneda, el crédito y las reservas internacionales, mientras que la estabilidad laboral no figura entre sus atribuciones.

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