
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó el pago de aportes previsionales mediante billeteras digitales, aplicativos móviles, agentes bancarios y otros mecanismos dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP). La medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
La Resolución SBS N.° 02326-2026 modifica las reglas de afiliación y aportes del SPP para incorporar estos canales de pago. La norma alcanza a empleadores, trabajadores dependientes e independientes, además de terceros e instituciones que participen en el proceso de recaudación.
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Las entidades deberán asegurar que el aporte llegue completo al fondo
La disposición permite que las entidades administradoras de fondos (EAF) ofrezcan pagos a través de billeteras digitales y aplicativos (como Yape o Plin, los más conocidos del mercado). También podrán suscribir convenios con empresas de servicios de pago supervisadas por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), entidades financieras y compañías habilitadas para brindar servicios complementarios.
Los convenios con estas instituciones intermediarias deberán remitirse a la SBS dentro de los tres días posteriores a su firma. Además, deberán establecer las condiciones de ejecución, los plazos, las responsabilidades y los canales para responder ante fallas tecnológicas u operativas.
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La norma exige que las instituciones intermediarias transfieran el dinero recaudado a las cuentas correspondientes a más tardar el segundo día hábil posterior al cobro. Si se aplica algún cargo durante ese proceso, la EAF deberá compensarlo para garantizar que el afiliado reciba el íntegro del monto aportado.

Los aportes podrán hacerse desde aplicaciones y cajeros corresponsales
La resolución incorpora de forma expresa a las billeteras digitales, otros aplicativos y los cajeros corresponsales como medios permitidos para el pago de aportes previsionales. La modificación responde a lo dispuesto por la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
El objetivo de la norma es facilitar el uso de herramientas digitales para que los afiliados y empleadores realicen aportes al sistema. La regulación también permite que terceros efectúen pagos, siempre que se cumplan las condiciones y controles establecidos por la Superintendencia.
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En el caso de las instituciones recaudadoras, como bancos y financieras, el dinero deberá ser abonado el mismo día en las cuentas del fondo o de la EAF. Los recursos en efectivo deberán estar disponibles de forma inmediata para la administradora, sin importar el canal que se haya utilizado para el pago.

La SBS exigirá controles frente a riesgos tecnológicos y fraudes
Las EAF deberán identificar y gestionar los riesgos operativos, tecnológicos y de ciberseguridad relacionados con los nuevos medios de pago. También tendrán que establecer controles para asegurar la recepción, validación, transmisión, acreditación y registro correcto de cada aporte.
Las entidades deberán contar con mecanismos de conciliación, trazabilidad, reverso y regularización de operaciones. La resolución contempla procedimientos para atender problemas que afecten la continuidad del servicio o el registro de los aportes de los afiliados.
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La inclusión de intermediarios será considerada un cambio importante dentro de la gestión de riesgo operacional de las administradoras. Por ello, las EAF deberán elaborar y remitir a la SBS los informes de riesgos que correspondan.

Los datos de los afiliados no podrán usarse sin autorización
Los acuerdos con entidades recaudadoras e instituciones intermediarias deberán prohibir el uso de los datos personales de los afiliados sin una autorización expresa, salvo en los casos previstos por la normativa. Si existe consentimiento, la información solo podrá utilizarse para el propósito autorizado.
La protección de los datos deberá ajustarse a la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y sus disposiciones complementarias. La norma también prohíbe tratos preferenciales o discriminatorios entre afiliados y empleadores durante la recaudación.
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Los empleadores deberán declarar la planilla y pagar los aportes obligatorios dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se devengaron. Los pagos fuera de ese plazo generarán intereses moratorios conforme al Código Tributario.
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