
La Ley que busca dar los sábados como día no laborable a los creyentes de religiones que profesen ese día como de guarda ha regresado al Congreso.
Como se recuerda, la presidenta Keiko Fujimori había observado la Ley, luego de que esta fuera aprobada por el parlamento anterior. Y ahora se vuelto a ingresar al Congreso, donde se deberá definir si ingresa al archivo o se corregirá las observaciones de la mandataria para volver a debatirse.
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¿Pero cuál fue la observación de Fujimori?:“Se advierte que actualmente existe una norma vigente que garantiza el derecho a la libertad de religión; y, específicamente, que otorga ampliamente el goce de los días sagrados o de descanso en beneficio de los trabajadores que profesan determinada religión, lo que resulta aplicable, de ser el caso, para el día sábado. conforme con lo planteado en la propuesta normativa bajo análisis. En ese sentido, se observa que lo propuesto en la Autógrafa de Ley genera una superposición normativa en relación con lo previsto en le Ley N° 29635 y su Reglamento".

El texto de la autógrafa
Como se recuerda, la autógrafa de la Ley determinaba que los trabajadores que profesaban una religión podían escoger no laborar sábado, si su creencia dictaba ese día como de ‘guardar’ o descansar.
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Así se caracterizaba la medida:
- El trabajador pone en conocimiento del empleador la confesión religiosa a la que pertenece y si el día de descanso o día de guardar es sábado
- La pertenencia del trabajador a la confesión religiosa se acredita con la constancia expedida por la autoridad respectiva de dicha confesión
- Las horas dejadas de trabajar durante el día de descanso o día de guardar establecido como no laborable deberán compensadas dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador.
Frente a esto, el Ejecutivo plantea que la medida se cruza con la legislación vigente, pero, además, señala otras observaciones.

Las observaciones del Ejecutivo
Por un lado, “al exigir la acreditación de la confesión religiosa a los trabajadores al inicio de la relación laboral, dejaría sin beneficio a aquellos que ya vienen laborando en la entidad o empresa”.
“No permite determinar con claridad los mecanismos institucionales mediante los cuales el empleador podrá verificar la existencia de la confesión particular del trabajador y que esta reconoce el sábado como día de descanso o de guardar. Asimismo, no se establece cómo se acreditará que la constancia presentada por el trabajador ha sido expedida por una autoridad competente dentro de la respectiva confesión religiosa”, apunta también el gobierno.
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Y también el Ejecutivo señala que “la aplicación única de la medida de ‘compensación’ puede implicar la reiteración semanal de esta distribución de horas por compensar, trasladando al trabajador la carga material del ejercicio de su libertad religiosa y convertir la compensación en una prolongación habitual de su jornada”.
Frente a este, el Congreso podrá incorporar las recomendaciones de la Presidenta, o mandar la Ley al archivo. Todo quedará en manos de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, cuyo presidente es el diputado Eduardo Castillo Rivas de Fuerza Popular.
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