
El Gobierno de Keiko Fujimori comunicó al Congreso de la República su decisión de observar la autógrafa de ley que establecía el sábado como día no laborable compensable para trabajadores del sector público y privado cuya confesión religiosa considere esa jornada como día de descanso o de guardar.
La propuesta, originada en el Proyecto de Ley 4610/2022-CR, presentado por el excongresista Juan Burgos Oliveros, no planteaba la creación de un nuevo feriado nacional, ni la eliminación de horas de trabajo. El mecanismo aprobado por el Parlamento estipulaba que las horas no laboradas durante el sábado debían ser compensadas dentro de los diez días naturales siguientes o en la oportunidad que determinara el empleador. Además, el texto incluía una prohibición expresa de prácticas discriminatorias por motivos religiosos en materia de remuneración, jornada y otras condiciones de trabajo.
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Sin embargo, el Ejecutivo fundamentó su observación en que el ordenamiento jurídico peruano ya cuenta con herramientas suficientes para proteger este derecho. La Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, y su reglamento ya establecen que toda persona puede conmemorar festividades y guardar el día de descanso que considere sagrado, siempre que este derecho se armonice con las necesidades de la empresa o de la administración pública. Para el Gobierno, establecer expresamente el sábado como día no laborable compensable podría generar una superposición normativa innecesaria y afectar la planificación de las actividades productivas.

El debate sobre la productividad y la jornada laboral
La observación del Ejecutivo apunta a que las empresas requieren organizar turnos, horarios y operaciones de acuerdo con sus necesidades específicas. Cualquier modificación obligatoria de la jornada, incluso si es compensable, debe regirse por reglas claras y previsibles. En un país donde la productividad laboral y los costos de formalización son ejes del debate económico, la medida genera posturas encontradas.
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Mientras que para el Congreso la legislación vigente resulta insuficiente —argumentando que el poder de dirección del empleador puede imponerse sobre la libertad del trabajador para observar su día sagrado—, para los gremios empresariales la norma podría dificultar la operación continua. Por ejemplo, la Asociación Peruana de Empresarios de la Panadería y Pastelería (Aspan Perú) ha manifestado su preocupación, señalando que la medida impactaría directamente en la operatividad de negocios que concentran gran parte de su actividad durante los fines de semana.
Es fundamental distinguir que, a diferencia de los feriados nacionales, esta iniciativa no implicaba un aumento de días pagados sin trabajar. No obstante, en el contexto de una discusión más amplia sobre el exceso de días no laborables en el Perú, el Ejecutivo busca evitar que el debate se confunda con la creación de nuevos beneficios que afecten la competitividad.
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Requisitos y alcance de la medida
El proyecto, aprobado en segunda votación por la Comisión Permanente el 9 de julio de 2026, no establecía un beneficio universal, sino condicionado. Para acceder a la compensación de horas, el trabajador debía acreditar su pertenencia a una confesión religiosa mediante una constancia expedida por la autoridad respectiva y comunicar su condición al empleador al inicio de la relación laboral.
Entre las confesiones que utilizan el sábado como día de descanso o de guardar, el proyecto original citaba a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, la Iglesia de Dios (Israelita), la Iglesia Bautista del Séptimo Día, el Judaísmo mesiánico y la Iglesia Israelita del Nuevo Pacto, entre otras.
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El procedimiento parlamentario tras la observación
La observación del Ejecutivo no archiva el proyecto de manera automática. El Congreso tiene ahora la potestad de evaluar las objeciones y decidir si acepta los cambios, modifica el texto o insiste en la autógrafa original, conforme al procedimiento legislativo. Mientras este proceso no concluya y no exista una norma promulgada y publicada en el diario oficial El Peruano, los empleadores no están obligados a reconocer este mecanismo.
La decisión final tendrá un peso político significativo. La autógrafa fue aprobada por una mayoría amplia en el Parlamento y su eventual insistencia obligaría al Gobierno de Fujimori a defender ante el Legislativo las razones técnicas y económicas que sustentaron su observación. En última instancia, el conflicto se reduce a una pregunta central: ¿hasta dónde debe llegar la obligación de las empresas de adaptar sus jornadas para garantizar derechos fundamentales, y cuánto margen debe conservar el empleador para organizar la actividad productiva? La respuesta dependerá del consenso que logren alcanzar el Ejecutivo y el Congreso en las próximas semanas.
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