
La normativa peruana que protege el derecho a la educación de los menores de edad impide a los colegios expulsar a un estudiante, incluso en casos de bullying, explicó la abogada penalista Romy Chang durante una entrevista en la que analizó las implicancias legales del caso de presunta agresión sexual por parte del estudiantes del Liceo Naval Almirante Guise contra uno de sus compañeros.
“Esto es algo que pocos padres de familia saben, pero los colegios no pueden expulsar a un menor por temas de bullying. No pueden expulsar, está prohibida la expulsión. Ya no es como antes, en esas épocas en las que te portabas mal y te expulsaban”, afirmó Chang, quien indicó que sí se podría suspender a un estudiante.
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“Pero no te puede expulsar, con lo cual es prolongar el problema, pero no solucionarlo. ¿Por qué se hace esto? Porque se piensa: “Oye, a ese menor que expulsas, ¿a dónde va a ir? ¿Qué colegio lo va a aceptar?” Ninguno’. Entonces, se entiende, pero ¿cuál es la solución? Porque como vamos viendo, si un menor sabe que no te van a expulsar, que a lo más te va a suspender, piensa que no va a haber consecuencias y lo van a seguir haciendo", declaró en entrevista con Panamericana.

Revictimización
Chang señaló que, en la práctica, la imposibilidad de expulsar al agresor deriva en que son las propias víctimas quienes terminan por cambiarse de institución educativa.
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“Como no puede sacar al agresor, ¿qué hacen? Vienen los padres y terminan optando por retirar a su hijo, la víctima se va. Y eso es una doble revictimización, porque a pesar del daño que ya le han hecho, el menor termina alejándose de sus amigos...”, apuntó.
Excepción
Consultada sobre si existe alguna vía legal para separar de forma definitiva a un estudiante del colegio, Romy Chang precisó que tendría que dictarse una sentencia de internamiento, que impediría al agresor continuar estudiando en el centro educativo.
“Ese es el tema para los colegios: un simple acto de bullying no podría (aplicar expulsión). En este caso, ya estamos hablando de un acto delictivo, que sí podría eventualmente dictarse una medida socioeducativa”, explicó Chang.
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¿Qué dicen las normas vigentes?
Los lineamientos del Ministerio de Educación (Minedu) no contemplan una sanción para los estudiantes involucrados en casos de violencia física o sexual entre compañeros. El Decreto Supremo N.° 004-2018-Minedu, que regula la gestión de la convivencia escolar, establece en sus protocolos de atención que, tanto para la víctima como para el agresor, debe garantizarse la continuidad del servicio educativo.
En 2022, el Minedu emitió un comunicado en el que aseguraba que la expulsión contravendría la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas e implicaría un fracaso institucional
“El Minedu señaló que, desde una perspectiva pedagógica, las medidas correctivas de carácter punitivo, como la expulsión de las instituciones educativas de estudiantes involucrados como agresores en incidentes de acoso contravienen la norma mencionada y no resultan pertinentes. Además, la aplicación de medidas de carácter punitivo implicaría el fracaso institucional para encontrar estrategias y actividades pedagógicas encaminadas a la formación moral y social de los estudiantes con problemas de conducta, y afectarían a los alumnos más vulnerables, poniendo en peligro su permanencia en el sistema educativo y afectando su derecho a la educación”, dijo el Minedu.
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