
El ministro de Cultura, Alberto Beingolea, deberá enfrentar un juicio oral por presunta colusión agravada en el Callao. Así lo dispuso el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao al dictar auto de enjuiciamiento contra el experiodista deportivo, documento al que accedió Infobae.
Se trata del conocido caso en el que la Fiscalía le atribuye a Beingolea presuntamente haber concertado, en 2019, con funcionarios del Gobierno Regional del Callao para obtener indebidamente la contratación y el pago por un servicio de asesoría legal que no habría sido prestado de manera efectiva.
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De acuerdo con la imputación fiscal, el hoy ministro de Cultura no habría acreditado documentalmente los estudios y experiencia exigidos en los términos de referencia, sumado a que los tres informes legales eran genéricos o eran competencia de otras áreas jurídicas del GORE.

Por la orden de servicio, el GORE Callao desembolsó 30 mil soles a Beingolea.
La Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Callao solicita una pena de 10 años de prisión contra el titular de Cultura, así como 13 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y 550 días multa. Por su parte, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Callao pide una reparación civil de 50 mil soles.
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Infobae se contactó con prensa del Ministerio de Cultura, a fin de obtener la postura de Beingolea. Sin embargo, al cierre de este informe, no obtuvimos respuesta.
En su momento, cuando se inició la investigación fiscal, Alberto Beingolea se defendió alegando que el trabajo sí se realizó, que sí cumplía los requisitos y que la acusación sería débil o politizada.
Durante una entrevista con RPP, sostuvo que aceptaba ser investigado, pero negó haber cometido delito: “Soy un hombre de Derecho. No me parece mal que investiguen, que investiguen todo lo que quieran, no tengo nada que ocultar. Esta celeridad no es habitual”.
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Tras conocerse el pedido de 10 años de prisión, insistió: “Seguiré explicando lo que haga falta porque no tengo nada que ocultar: el trabajo se realizó, tenía los requisitos para realizar el trabajo y no tendría por qué estar siendo acusado”.
Según Beingolea, el contrato se ejecutó con informes sellados, registros de visitas y testimonios. “Colusión es un delito según el cual tú te pones de acuerdo con algún funcionario público para engañar al Estado, para perjudicarlo. Entonces yo digo: ¿cuál fue el perjuicio al Estado? El trabajo se realizó. Hay testimonios y entregables presentados en su oportunidad con sello y demás”.
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Todo se verá en juicio
Durante el control de acusación, la defensa de Alberto Beingolea intentó mediante dos vías el archivo del caso y evitar un juicio oral: pedido sobreseimiento y excepción de improcedencia de acción.
En el pedido de sobreseimiento, la defensa de Beingolea argumentó que no existen comunicaciones, reuniones, mensajes ni testigos que acrediten una concertación dolosa entre el imputado y los funcionarios del GORE Callao. Sostuvo que las irregularidades detectadas son, a lo mucho, defectos administrativos y no hechos penalmente relevantes. También dijeron que el hoy ministro no intervino en la etapa interna de la contratación, es decir, la elaboración de los términos de referencia, el estudio de mercado o las conformidades del servicio.
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Sin embargo, el Juzgado rechazó el requerimiento de sobreseimiento, decisión que fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones. Los jueces superiores argumentaron que, en los delitos de colusión, la concertación no requiere prueba directa y puede acreditarse mediante indicios. Aseveraron que la acusación fiscal se respalda en documentos de contratación, un informe de control, una pericia contable y declaraciones de los consejeros regionales. Estos elementos, dijeron, permiten sostener razonablemente la procedencia a un juicio oral.
En la excepción de improcedencia de acción, la defensa de Alberto Beingolea sostuvo que los hechos imputados no configuran el delito de colusión agravada, pues se trataba de una contratación excluida del régimen general de la Ley de Contrataciones del Estado por su monto menor a 8 UIT y que los términos de referencia no tenían que cumplirse estrictamente.
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El Juzgado, no obstante, declaró infundada la excepción y consideró que los hechos, tal como fueron planteados por el Ministerio Público, sí serían de una colusión agravada. Precisó que los argumentos de la defensa implica una valoración de los elementos, que está prohibido en una excepción de improcedencia de acción ya que es algo propio del juicio oral.

Cabe precisar que Alberto Beingolea apeló el auto de enjuiciamiento. Sin embargo, su abogado no se habría conectado a la audiencia que se llevó a cabo la semana pasada.
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