Oficial: JNE no frena reelección encubierta y acepta que un alcalde postule como primer regidor

No hay reelección encubierta, consideran tres magistrados del tribunal electoral, en un caso idéntico al de Rafael López Aliaga. Solo el miembro Gunther Gonzáles sostuvo que, con esta maniobra, un burgomaestre podría postular y eventualmente acceder de manera indefinida al mismo cargo

Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Foto: JNE
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Magistrada Martha Maisch no intervino en esta decisión. Foto: JNE
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Ya es oficial. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acordó, por mayoría, que no hay reelección encubierta en que un alcalde en funciones postule como primer regidor de la misma jurisdicción. Incluso en el escenario excepcional donde el candidato a burgomaestre queda fuera de la contienda electoral.

Así lo determinó el tribunal electoral al resolver una tacha contra Percy Villanera Figueroa, actual alcalde del distrito de Pontó (Áncash) que postula como teniente alcalde de la misma circunscripción por Somos Perú.

Documento oficial con el escudo de la República del Perú y el texto de una resolución del Jurado Nacional de Elecciones
El Jurado Nacional de Elecciones de Perú confirma la resolución que declara infundada la tacha contra un candidato a regidor en el distrito de Ponto.

Al igual que en el caso de Rafael López Aliaga, el candidato a alcalde que presentó Somos Perú para el distrito de Pontó, Aurelio Flumencio Morales Verde, quedó fuera de carrera electoral. En primera instancia, el Jurado Electoral Especial de Huari declaró improcedente su postulación porque el partido no subsanó debidamente la observación. Coincidentemente, la agrupación no habría apelado la decisión.

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Así las cosas, el actual alcalde Percy Villanera Figueroa asumiría nuevamente el cargo de burgomaestre de Pontó si es que el partido somista consigue imponerse en las urnas el próximo domingo 4 de octubre.

JNE avala la reelección encubierta

Debido a que Villanera Figueroa accedería nuevamente al cargo de alcalde, se presentó una tacha. Sin embargo, el JEE Huari la declaró infundada. Ahora, el Pleno del JNE, por mayoría, confirmó este fallo.

Según la resolución a la que accedió Infobae, la mayoría del JNE afirma que, en el caso de Villanera Figueroa, “no existe identidad entre el cargo que actualmente ejerce (alcalde) y aquel al cual postula (regidor 1)”, y que prohibir su candidatura implicaría “incorporar una restricción al derecho de participación política no prevista por el ordenamiento electoral”.

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“La recurrente (persona que presentó la tacha) sostiene que no pretende aplicar analógicamente el artículo 194 de la Constitución (prohibición de reelección), sino impedir que una candidatura formalmente permitida sea utilizada para alcanzar un resultado constitucionalmente prohibido. Sin embargo, la figura del fraude a la ley no habilita a crear una causal para excluir una candidatura que no se encuentra comprendida en un impedimento preexistente”, se lee en la resolución.

El JNE, además, sostiene que no hay prueba de que Somos Perú haya provocado a propósito que su candidato a alcalde para el distrito Pontó quede fuera de carrera.

Documento oficial con el escudo de Perú y el encabezado del Jurado Nacional de Elecciones con un fragmento de texto resaltado en amarillo
La Resolución N.º 3153-2026-JNE del Jurado Nacional de Elecciones del Perú desestima la apelación contra la candidatura del regidor Aurelio Flumencio Morales Verde.

“La sola posibilidad de que (Percy Villanera Figueroa) llegue a ser proclamado alcalde no acredita una infracción actual ni convierte su candidatura a regidor en una postulación encubierta al cargo que actualmente ejerce”, concluyen los magistrados.

Esta decisión es suscrita por el presidente del JNE, Roberto Burneo, y los magistrados Aarón Oyarce y Rubén Torres. Solo el magistrado Gunther Gonzáles emitió un voto singular por declarar fundada la tacha y excluir al candidato por estar inmerso en la prohibición de reelección inmediata de alcaldes.

La Constitución “no protege la trapacería”

En su voto singular, el magistrado Gunther Gonzáles sostuvo que la prohibición constitucional de reelección alcanza a todos los mecanismos directos o indirectos que pretendan eludir sus efectos, y que el caso de Villanera Figueroa se encuadra exactamente en esa hipótesis.

Para Gonzáles Barrón, la Constitución “no protege la trapacería”. Si se admite que solo está prohibida la reelección directa al mismo cargo, un alcalde podría postular indefinidamente como primer regidor mientras un candidato a alcalde “testaferro” renuncia en cada proceso electoral, lo que haría letra muerta la norma. “La referencia a ‘reelección encubierta’, ‘indirecta’ o ‘fraudulenta’ no es correcta, pues el solo enunciado de la prohibición impide los medios directos o indirectos que tengan la finalidad de frustrarla”, se lee en su voto.

Página de un documento escrito en español con el título La Constitución no protege la trapacería y párrafos sobre legislación electoral
Un texto del Jurado Nacional de Elecciones de Perú argumenta que las maniobras para evadir la prohibición de reelección municipal contravienen la Constitución.

Por ello, Gonzáles Barrón votó por declarar fundada la tacha y excluir a Villanera Figueroa de la contienda. Además, propuso que la Secretaría General del JNE eleve de oficio al Pleno todos los casos similares detectados.

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