Pedro Castillo insiste en buscar su libertad con informe de la ONU: PJ admite su apelación

Grupo de Trabajo del organismo internacional dice que el expresidente está detenido arbitrariamente, pero el Juzgado Constitucional respondió que ese informe es irrelevante, procesalmente hablando

Pedro Castillo se conectó desde el Penal Barbadillo donde cumple una condena de 11 años de prisión por el golpe de Estado y una orden de prisión preventiva por organización criminal.
Pedro Castillo se conectó desde el Penal Barbadillo donde cumple una condena de 11 años de prisión por el golpe de Estado y una orden de prisión preventiva por organización criminal. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La defensa del expresidente Pedro Castillo apeló la sentencia que declaró improcedente el hábeas corpus con el que buscaba su excarcelación. El Segundo Juzgado Constitucional de Lima admitió el recurso y elevó el expediente a una Sala Constitucional.

La resolución, a la que accedió Infobae, fue emitida por la jueza Ana Osorio Sosa y concede la apelación contra el fallo que rechazó la demanda de habeas corpus promovida por el exministro Walter Ayala a favor de Castillo y en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Congreso, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y la Fiscalía de la Nación.

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Texto mecanografiado de una resolución judicial organizada en cuatro puntos, con la primera sección resaltada en color amarillo
Un documento judicial concede la apelación contra la decisión que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus presentada a favor de Pedro Castillo.

La jueza verificó que la impugnación cumple los requisitos formales establecidos en el Nuevo Código Procesal Constitucional por lo que dispuso que el caso pase a una Sala conformada por jueces superiores.

El informe de la ONU

El hábeas corpus rechazado en primera instancia se sustentaba en el informe del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La defensa de Pedro Castillo invocó ese documento para exigir la nulidad de la condena de 11 años y 5 meses de prisión por conspiración para la rebelión, de la prisión preventiva por organización criminal, de la vacancia presidencial y del levantamiento del antejuicio, además de su liberación inmediata.

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Al resolver la demanda, el juzgado determinó que ese documento “no constituye una decisión de carácter jurisdiccional que resulte vinculante al Estado Peruano”. La jueza Osorio Sosa fundamentó esa conclusión en jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC): el grupo de trabajo tiene origen extraconvencional —es decir, fue creado con posterioridad a la suscripción del tratado— y, por ello, el Estado peruano no se sometió expresamente a dicho organismo. La magistrada precisó además que, al tratarse de un proceso penal en curso, es la jurisdicción ordinaria la que eventualmente podría evaluar las consideraciones del informe, y no el juzgado constitucional, cuya labor no es valorar pruebas ni juzgar delitos.

Página de un documento legal con texto judicial en español, párrafos numerados y una sección destacada titulada 'PARTE RESOLUTIVA'
Un documento judicial peruano detalla la resolución de un Juzgado Constitucional de Lima, que declara improcedente una demanda de hábeas corpus a favor de José Pedro Castillo Terrones.

Sobre la supuesta detención arbitraria, el fallo estableció que la restricción de libertad de Castillo “obedece a una decisión judicial de fondo” y no a una detención en flagrancia: la sentencia de primera instancia que lo condena por conspiración para la rebelión. Respecto a la vacancia, la jueza recordó que el TC ya determinó que Castillo dejó de ser presidente no cuando el Parlamento aprobó la moción de vacancia, sino cuando decidió quebrantar el orden constitucional con su declaración pública del 7 de diciembre de 2022.

En cuanto al levantamiento del antejuicio, el TC sostuvo que el procedimiento regular no era exigible porque la situación configuraba “una emergencia que obliga a decisiones urgentes en el marco jurídico de la defensa de la Constitución”. El juzgado constitucional también señaló que la condena de 11 años y 5 meses aún no es firme, pues se encuentra en apelación ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

El caso sube a segunda instancia

Con la admisión del recurso, el expediente pasa ahora a manos del superior colegiado, que deberá revisar si el fallo de primera instancia se ajustó a derecho. En caso de que la Sala confirme el fallo, se habilitará el camino para que el expresidente recurra al Tribunal Constitucional.

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