
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) prepara una revisión del sistema de multas de tránsito y transporte con el propósito de establecer sanciones acordes con la gravedad de cada conducta. La propuesta parte de una evaluación técnica que busca aplicar criterios de razonabilidad y proporcionalidad en los montos establecidos para las infracciones.
La medida se vincula con el régimen temporal de reducción de multas dispuesto mediante el Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC. Esta norma permite reducir en 90 % determinadas sanciones, por lo que los conductores y transportistas comprendidos en sus alcances pueden cancelar el 10 % del monto original.
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Arturo Ruiz Facundo, director de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del MTC, explicó a la Agencia Andina que el periodo de reducción permitirá al sector revisar los valores actuales y plantear una nueva metodología para definir las sanciones. El funcionario señaló que el análisis considerará cada conducta de manera individual.
La propuesta también contempla una revisión de las infracciones que reciben un tratamiento similar por su clasificación. El objetivo del ministerio es establecer montos que guarden relación con la conducta cometida y que cumplan una función correctiva, en lugar de priorizar la recaudación.
MTC prepara una metodología para definir nuevas sanciones

Ruiz Facundo indicó que el ministerio trabaja en una metodología destinada a determinar el valor correspondiente a cada infracción. El análisis tomará en cuenta las características de cada conducta para evitar que todas las faltas consideradas graves reciban de forma automática una misma sanción económica.
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El funcionario señaló que existen multas de S/ 5.000, S/ 10.000 y S/ 20.000 que no consiguieron modificar la conducta de los infractores. Frente a este escenario, el MTC plantea revisar los criterios utilizados para establecer los montos.
“Queremos analizar cada conducta y sobre la base de ello, determinar cuánto le corresponde a cada una”, declaró Ruiz Facundo a Andina.
El proceso tendrá como referencia los principios de razonabilidad y proporcionalidad. De acuerdo con el director, la finalidad será que las sanciones permitan corregir conductas y mejorar el cumplimiento de las normas.
Reducción del 90 % tendrá plazos distintos

El Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC establece una reducción de 90 % para las multas comprendidas dentro de sus alcances. Los beneficiarios podrán pagar el 10 % de la sanción correspondiente.
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El plazo para las infracciones vinculadas con el Reglamento Nacional de Tránsito es de 90 días. En el caso de las normas relacionadas con transporte, el periodo llega a 180 días.
Ruiz Facundo precisó que estos plazos también permitirán al MTC realizar la evaluación técnica necesaria para la futura modificación de los valores. Una vez concluido el periodo correspondiente a tránsito, el ministerio prevé contar con una evaluación sobre las sanciones que figurarían en el Reglamento Nacional de Tránsito.
El régimen comprende a conductores particulares y prestadores del servicio de transporte. También incluye determinados casos en los que existen procedimientos sancionadores pendientes o procesos en etapa de ejecución coactiva.
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Para acceder al beneficio, el administrado debe realizar el pago correspondiente ante la entidad responsable del procedimiento. Si existe una impugnación en trámite, primero debe presentar el desistimiento respectivo.
Ruiz Facundo explicó que, con el pago del 10 % de la multa, el procedimiento administrativo sancionador puede concluir. La disposición también alcanza los casos que se encuentren en ejecución coactiva, siempre que se cumplan las condiciones previstas.
Infracciones graves quedan fuera de la reducción

El Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC excluye determinadas infracciones por su gravedad. Entre ellas figuran conducir en estado de ebriedad y participar en un accidente, conducir sin licencia o hacerlo con una licencia retenida, suspendida o inhabilitada.
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También quedan fuera ciertos casos de exceso de velocidad superiores en 30 kilómetros por hora al límite establecido. La exclusión comprende, además, infracciones relacionadas con la falta de certificado de inspección técnica vehicular, ausencia del SOAT y determinadas conductas vinculadas con accidentes.
En el sector transporte, el beneficio tampoco comprende conductas asociadas con la informalidad, agresiones contra inspectores durante labores de control ni la operación de infraestructura complementaria sin certificado de habilitación técnica.
El director de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del MTC confirmó que los vehículos dedicados al transporte informal tampoco pueden acceder al descuento del 90 %.
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La precisión alcanza a los colectivos que operan bajo esa modalidad. Ruiz Facundo señaló que las conductas relacionadas con la informalidad están expresamente fuera del régimen establecido por el Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC.
El pago no suma puntos durante el régimen
Para las multas de tránsito comprendidas en el beneficio, el pago durante el periodo establecido no genera acumulación de puntos en la licencia de conducir. Tampoco produce efectos por reincidencia, según precisó el funcionario del MTC.
Esta disposición se aplica durante la vigencia del régimen correspondiente a tránsito, cuyo plazo es de 90 días. Ruiz Facundo aclaró que se trata de una medida temporal vinculada con el proceso de revisión del sistema de sanciones.
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MTC prevé mesas de trabajo y recepción de aportes

El ministerio prevé elaborar un proyecto a partir de la evaluación técnica y luego desarrollar mesas de trabajo. Ruiz Facundo indicó que también existen canales abiertos para recibir aportes de conductores, transportistas y otros actores vinculados con el sector.
El funcionario señaló que el proceso busca recoger experiencias y aportes antes de definir los nuevos criterios para las sanciones. La propuesta deberá determinar los valores correspondientes a cada conducta a partir de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Según explicó Ruiz Facundo a Andina, el MTC todavía trabaja en la metodología y no definió nuevos montos para las infracciones. La evaluación deberá establecer de forma diferenciada la sanción que corresponde a cada conducta.
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