
El régimen excepcional aprobado por el Gobierno para reducir el monto de determinadas multas de tránsito y transporte terrestre contempla una lista específica de infracciones que no podrán acceder al beneficio. La medida permite una reducción de hasta el 90 % para las sanciones comprendidas dentro de sus alcances, pero establece límites para conductas consideradas de mayor gravedad.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) precisó que las exclusiones abarcan infracciones vinculadas con la informalidad en el transporte, agresiones contra inspectores, conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, falta de licencia, incumplimiento de condiciones básicas de seguridad y accidentes con consecuencias personales graves.
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La disposición forma parte del régimen excepcional establecido mediante el Decreto Supremo N.° 017-2026. Su aplicación contempla distintos plazos según el tipo de multa, pero no permite que las infracciones excluidas ingresen al esquema de reducción, incluso si se encuentran pendientes de pago o dentro de un procedimiento administrativo.
Entre las sanciones que quedan fuera aparecen códigos de la Sutran y del Reglamento Nacional de Tránsito. La relación incluye las infracciones F1, F7, T3, M1, M2, M3, M4, M20 c, M27, M28, M37, M38 y M39, cada una asociada con conductas específicas que impiden acceder al régimen excepcional.
Infracciones de transporte que no acceden al beneficio
La infracción F1 corresponde a la prestación del servicio de transporte terrestre sin contar con autorización oficial. Se trata de una falta vinculada con la operación del servicio sin el permiso requerido.
La infracción F7 queda excluida por involucrar una conducta contra la integridad física de un inspector durante una labor de fiscalización del transporte. Por tanto, las sanciones originadas por este tipo de hecho no ingresan al esquema de reducción.
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También se encuentra fuera del régimen la infracción T3, relacionada con la operación de una infraestructura complementaria sin el certificado de habilitación técnica correspondiente.
Estas tres infracciones se relacionan con el funcionamiento irregular de servicios o instalaciones de transporte y con una conducta que afecta el desarrollo de las labores de fiscalización.
Multas por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas

Dentro de las infracciones de tránsito excluidas figura la M1, considerada la infracción de tránsito más grave. Esta sanción corresponde a la conducción con presencia de alcohol por encima de los límites legales o bajo los efectos de drogas, así como a la negativa a realizar el examen respectivo. También contempla la participación en un accidente de tránsito bajo las condiciones previstas para esta infracción.
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La M2 también permanece fuera del régimen. Esta sanción se aplica por conducir con presencia de alcohol en la sangre en una proporción superior a la prevista por el Código Penal o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos o alucinógenos, cuando esta situación sea comprobada mediante el examen correspondiente o exista negativa a realizarlo.
Por estas infracciones, el régimen excepcional no permite aplicar la reducción del 90 % prevista para las multas comprendidas en la medida.
Falta de licencia y restricciones para conducir
La lista también incorpora sanciones relacionadas con la autorización para conducir. La M3 corresponde a manejar un vehículo automotor sin contar con licencia de conducir o permiso provisional.
La M4, por su parte, se aplica cuando una persona conduce pese a tener la licencia retenida o suspendida, o cuando se encuentra inhabilitada para obtener una licencia de conducir.
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Exceso de velocidad y falta de inspección técnica
La M20 c también forma parte de las sanciones excluidas. Esta infracción corresponde al incumplimiento del límite máximo o mínimo de velocidad en los supuestos establecidos por la normativa, específicamente cuando se supera el límite máximo permitido en más de 30 kilómetros por hora.
Otra infracción excluida es la M27, vinculada con la conducción de un vehículo que no cuenta con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular. La propia descripción de la infracción establece que esta no aplica a los vehículos L5 de la clasificación vehicular.
La M28 completa este grupo. La sanción corresponde a conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o con el Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda, o cuando dichos documentos no se encuentren vigentes.
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Accidentes con daños personales y consecuencias graves

El régimen tampoco contempla las multas vinculadas con accidentes de tránsito que provoquen daños personales. La M37 sanciona a quien conduce y ocasiona un accidente con daños personales mientras incumple las normas de tránsito previstas en el reglamento.
La M38 corresponde a una situación similar, pero relacionada con la conducción de un vehículo destinado al servicio de transporte público. En este caso, la exclusión se aplica cuando el accidente produce daños personales y existe incumplimiento de las normas de tránsito.
Finalmente, la M39 comprende la conducción y ocasionamiento de un accidente con lesiones graves o muerte, cuando el hecho se produce con inobservancia de las normas de tránsito establecidas en el reglamento.
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De acuerdo con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estas infracciones vinculadas con accidentes, conducción bajo efectos del alcohol o drogas, informalidad y agresiones contra inspectores forman parte del grupo que no puede acceder al régimen excepcional.
Lista completa

- F1: La infracción F1 de la Sutran es una falta grave que se aplica por prestar el servicio de transporte terrestre sin tener la autorización oficial
- F7: La infracción F.7 de la Sutran corresponde a atentar contra la integridad física del inspector durante la labor de fiscalización de transporte.
- T3: La infracción T3 de la Sutran sanciona por operar una infraestructura complementaria sin contar con el certificado de habilitación técnica.
- M1: La papeleta M1 es la infracción de tránsito más grave. Se aplica por conducir con presencia de alcohol por encima de los límites legales o bajo los efectos de drogas, negarse al examen respectivo, y haber participado en un accidente de tránsito.
- M2: Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el exámen respectivo o por negarse al mismo.
- M3: Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional.
- M4: Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir.
- M20 c: No respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo a los siguientes supuestos: Superar el límite máximo establecido en más de 30 km/h adicionales.
- M27: Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular. Esta infracción no aplica para el caso de los vehiculos L5 de la clasificación vehicular.
- M28: Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, o Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda, o éstos no se encuentre vigente.
- M37: Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales inobservando las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento.
- M38: Conducir un vehículo para el servicio de transporte público y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales inobservando las normas de tránsito dispuestas por el presente Reglamento.
- M39: Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con lesiones graves o muerte inobservando las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento.
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