
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció un régimen excepcional que permite reducir en 90 % determinadas multas por infracciones de transporte y tránsito terrestre. La medida fue aprobada mediante el Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC y contempla condiciones específicas según el tipo de infracción y la situación administrativa de cada multa.
La disposición alcanza a infracciones vinculadas con el transporte público y privado, además de aquellas relacionadas con el tránsito terrestre. El beneficio tiene carácter voluntario y busca facilitar el pago de obligaciones pendientes dentro de los periodos definidos por la norma.
El régimen establece dos plazos de vigencia. Para las multas por infracciones de tránsito, el periodo es de 90 días calendario, mientras que para las infracciones de transporte el plazo llega a 180 días calendario. La medida comprende distintos estados de las multas, incluidos procedimientos administrativos y procesos de ejecución coactiva.
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El Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC también determina qué infracciones quedan fuera del beneficio y fija disposiciones para los casos con pagos parciales o recursos administrativos pendientes. Además, ordena modificaciones posteriores en las tablas de infracciones y sanciones bajo competencia del MTC y de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
Reducción del 90 % y plazos establecidos
Según el decreto publicado por el MTC, la reducción alcanza el 90 % de las multas impuestas por infracciones contempladas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el Reglamento Nacional de Tránsito, las normas de los servicios públicos de transporte bajo competencia de la ATU y las ordenanzas de las municipalidades provinciales.
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El periodo para acceder al beneficio depende de la naturaleza de la infracción. Las multas correspondientes a infracciones de tránsito cuentan con una vigencia de 90 días calendario, mientras que las multas por infracciones de transporte disponen de un plazo de 180 días calendario.
La medida también comprende multas pendientes de inicio del procedimiento administrativo sancionador, aquellas que se encuentren en trámite, las que tengan carácter firme, las impugnadas y las que estén en ejecución coactiva. También se incluyen las multas impuestas durante el periodo de vigencia del régimen.
Cómo se aplica el beneficio a las multas pendientes

El acogimiento al régimen se realiza mediante el pago del monto de la multa con la reducción correspondiente. Una vez efectuado el pago, la autoridad competente dispone la conclusión y el archivo del procedimiento administrativo sancionador o de ejecución coactiva, según corresponda.
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La norma precisa que el archivo incluye las costas y los gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva cuando corresponda. Además, las multas canceladas bajo este régimen no generan ni mantienen efectos de acumulación de puntos en la licencia de conducir.
El decreto también establece que estas multas no serán computables para determinar reincidencia o habitualidad. De esta manera, el beneficio no solo modifica el monto pendiente de pago, sino también los efectos administrativos asociados a las sanciones canceladas dentro del régimen excepcional.
Casos con ejecución coactiva o recursos administrativos
Para las multas que se encuentren en ejecución coactiva y cuenten con pagos parciales, la reducción del 90 % se aplica sobre el saldo pendiente. Esta condición permite calcular el beneficio a partir de la deuda que todavía permanezca por cancelar.
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La norma también contempla los casos en los que el administrado presentó un recurso administrativo contra la resolución de sanción. En esas situaciones, debe presentar el desistimiento correspondiente para acceder al régimen.
Si existe un proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial, el administrado debe presentar una copia simple del cargo de la solicitud de desistimiento del proceso y de la pretensión. El documento debe permitir identificar el número del expediente judicial correspondiente.
Infracciones que quedan fuera de la reducción

El beneficio no comprende todas las sanciones de transporte y tránsito. El Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC excluye infracciones específicas contempladas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y en el Reglamento Nacional de Tránsito.
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Entre las exclusiones figuran determinadas infracciones vinculadas con conductas de especial gravedad, además de las relacionadas con informalidad, agresión a inspectores y accidentes de tránsito dentro de las normas correspondientes a la ATU y las ordenanzas de las municipalidades provinciales.
En el Reglamento Nacional de Administración de Transporte quedan fuera las infracciones identificadas con los códigos F.1, F.7 y T.3. En el Reglamento Nacional de Tránsito se excluyen las infracciones con los códigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39.
Aplicación frente a otros programas de beneficios
El decreto también regula la situación de quienes ya formen parte de otro régimen de regularización o programa de beneficios vigente al momento de su entrada en vigencia. En esos casos, el administrado puede acogerse al régimen que resulte más favorable respecto de las condiciones de reducción.
La elección debe realizarse para cada multa comprendida. La norma precisa que no es posible acumular ni combinar beneficios correspondientes a distintos regímenes o programas.
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Las autoridades responsables deberán adoptar las medidas necesarias para aplicar el nuevo régimen, entre ellas la adecuación de los sistemas destinados a calcular el monto final de las multas y permitir su pago.
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