
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de su Comisión de Derecho de Autor, ha emitido un pronunciamiento firme e histórico contra la piratería de personajes en el país. Mediante la Resolución N° 176-2026/CDA-INDECOPI, accedida en primicia por Infobae Perú, la entidad estatal resolvió sancionar a la empresa peruana Aries D & M Sociedad Anónima Cerrada por haber vulnerado sistemáticamente los derechos de autor de la firma internacional Beijing Pop Mart Cultural Creative Co., Ltd.
La infracción principal se centró en la vulneración flagrante de los derechos patrimoniales de importación y de distribución de la mundialmente famosa obra artística conocida legalmente como “MUÑECO LABUBU”. Como resultado de este procedimiento administrativo, la autoridad competente impuso una drástica sanción económica que asciende a un total de 360 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), divididas equitativamente en dos multas de 180 UIT cada una.
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Este fallo sin precedentes se sustenta en el descubrimiento aduanero de un gigantesco lote de mercancía falsificada que ingresó al territorio nacional sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, evidenciando un grave perjuicio económico para los creadores originales y vulnerando las normativas andinas e internacionales de propiedad intelectual que protegen estas creaciones artísticas.
La intervención aduanera y el registro de la mercancía de Labubu
El caso inició formalmente cuando la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emitió una alerta electrónica el 12 de junio de 2025, reportando una carga sospechosa en proceso de despacho. Las autoridades aduaneras comunicaron a los representantes legales el hallazgo de un inmenso cargamento comercial vinculado a la DAM N.º 118-2025-10-225536-01-2-01. Entre la vasta mercancía declarada específicamente en las series 1 a la 5, los inspectores contabilizaron 576.000 clips para el cabello, 30.000 llaveros surtidos, 5.000 unidades del denominado peluche respirador, 10.000 chullos con orejas y 8.000 minillaveros con luz, sumando cientos de miles de artículos.
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Tras emitir la alerta, el personal especializado de aduanas remitió un registro fotográfico detallado para verificar si el titular de los derechos adoptaría medidas cautelares al respecto. Al analizar minuciosamente estas imágenes, la Comisión de Derecho de Autor determinó que en los productos importados se reproducía ilícitamente un cuerpo similar al de un peluche con orejas levantadas, cabeza redonda, ojos grandes de forma ovalada, una pequeña nariz y una boca que muestra dientes salidos de forma triangular.
Estas son características visuales exclusivas de las obras protegidas de Pop Mart, quien previamente había acreditado su titularidad presentando certificados emitidos por el Centro de Protección de Derechos de Autor de China, tales como el registro de la obra titulada “THE MONSTERS-Heartbeat Macaron Vinyl”.
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Evaluación de los derechos patrimoniales vulnerados
Según la Ley sobre el Derecho de Autor peruana y la Decisión 351 de la Comunidad Andina, la importación comprende la facultad exclusiva del autor de autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de copias de su obra. Durante el proceso, Aries D & M Sociedad Anónima Cerrada optó por el silencio procesal y no presentó ningún medio probatorio que permitiera acreditar plausiblemente haber obtenido los juguetes de una fuente lícita, ni demostró contar con el permiso del titular asiático para introducirlos al mercado local.
Por otro lado, la entidad fiscalizadora analizó a profundidad y sancionó severamente la vulneración al derecho patrimonial de distribución. La jurisprudencia administrativa aclaró que la distribución abarca la puesta a disposición del público en general, precisando que incluso los actos preparatorios para la venta, como la compra mayorista de ejemplares y el retiro físico del terminal aduanero, configuran una infracción si los bienes contienen obras protegidas.
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Se comprobó mediante documentación oficial que la empresa sancionada retiró la millonaria mercancía del depósito temporal administrado por Almacenes Forwarder S.A.C. el 18 de junio de 2025, con el propósito evidente de comercializarla, dada su condición de negocio de venta al por menor y mayor de equipos y materiales diversos.
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