
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de su Comisión de Derecho de Autor, ha emitido un pronunciamiento firme e histórico contra la piratería en el país. Mediante la Resolución N° 176-2026/CDA-INDECOPI, accedida en primicia por Infobae Perú, la entidad estatal resolvió sancionar a la empresa peruana Aries D & M Sociedad Anónima Cerrada por haber vulnerado sistemáticamente los derechos de autor de la firma internacional Beijing Pop Mart Cultural Creative Co., Ltd.
La infracción principal se centró en la vulneración flagrante de los derechos patrimoniales de importación y de distribución de la mundialmente famosa obra artística conocida legalmente como “MUÑECO LABUBU”. Como resultado de este procedimiento administrativo, la autoridad competente impuso una drástica sanción económica que asciende a un total de 360 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), divididas equitativamente en dos multas de 180 UIT cada una.
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Este fallo sin precedentes se sustenta en el descubrimiento aduanero de un gigantesco lote de mercancía falsificada que ingresó al territorio nacional sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, evidenciando un grave perjuicio económico para los creadores originales y vulnerando las normativas andinas e internacionales de propiedad intelectual que protegen estas creaciones artísticas.
La intervención aduanera y el registro de la mercancía de Labubu
El caso inició formalmente cuando la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emitió una alerta electrónica el 12 de junio de 2025, reportando una carga sospechosa en proceso de despacho. Las autoridades aduaneras comunicaron a los representantes legales el hallazgo de un inmenso cargamento comercial vinculado a la DAM N.º 118-2025-10-225536-01-2-01. Entre la vasta mercancía declarada específicamente en las series 1 a la 5, los inspectores contabilizaron 576.000 clips para el cabello, 30.000 llaveros surtidos, 5.000 unidades del denominado peluche respirador, 10.000 chullos con orejas y 8.000 minillaveros con luz, sumando cientos de miles de artículos.
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Tras emitir la alerta, el personal especializado de aduanas remitió un registro fotográfico detallado para verificar si el titular de los derechos adoptaría medidas cautelares al respecto. Al analizar minuciosamente estas imágenes, la Comisión de Derecho de Autor determinó que en los productos importados se reproducía ilícitamente un cuerpo similar al de un peluche con orejas levantadas, cabeza redonda, ojos grandes de forma ovalada, una pequeña nariz y una boca que muestra dientes salidos de forma triangular.
Estas son características visuales exclusivas de las obras protegidas de Pop Mart, quien previamente había acreditado su titularidad presentando certificados emitidos por el Centro de Protección de Derechos de Autor de China, tales como el registro de la obra titulada “THE MONSTERS-Heartbeat Macaron Vinyl”.
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Evaluación de los derechos patrimoniales vulnerados
Según la Ley sobre el Derecho de Autor peruana y la Decisión 351 de la Comunidad Andina, la importación comprende la facultad exclusiva del autor de autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de copias de su obra. Durante el proceso, Aries D & M Sociedad Anónima Cerrada optó por el silencio procesal y no presentó ningún medio probatorio que permitiera acreditar plausiblemente haber obtenido los juguetes de una fuente lícita, ni demostró contar con el permiso del titular asiático para introducirlos al mercado local.
Por otro lado, la entidad fiscalizadora analizó a profundidad y sancionó severamente la vulneración al derecho patrimonial de distribución. La jurisprudencia administrativa aclaró que la distribución abarca la puesta a disposición del público en general, precisando que incluso los actos preparatorios para la venta, como la compra mayorista de ejemplares y el retiro físico del terminal aduanero, configuran una infracción si los bienes contienen obras protegidas.
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Se comprobó mediante documentación oficial que la empresa sancionada retiró la millonaria mercancía del depósito temporal administrado por Almacenes Forwarder S.A.C. el 18 de junio de 2025, con el propósito evidente de comercializarla, dada su condición de negocio de venta al por menor y mayor de equipos y materiales diversos.
La gigantesca multa y los extremos infundados
Para determinar la cuantía exacta de las multas, la Comisión aplicó una metodología técnica enfocada en estimar el beneficio ilícito que la empresa infractora buscaba concretar. Los especialistas analizaron el valor CIF total (que comprende costo, seguro y flete) de la mercadería importada en las cinco series infractoras, utilizando el tipo de cambio oficial de S/ 3,63 correspondiente a la fecha de la operación en mayo de 2025.
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Este detallado cálculo financiero arrojó que el negocio peruano esperaba obtener un beneficio ilícito directo ascendente a la suma de S/ 170.462,73. Al aplicar la fórmula que incluye un factor de probabilidad de detección de nivel medio, tasado en 15,88%, se estimó una multa base técnica de más de un millón de soles.
Adicionalmente al cálculo base, el Indecopi evaluó circunstancias particulares del caso y consideró agravantes concretas, concluyendo que la empresa importadora actuó con un innegable ánimo de lucro y con fines directos de comercialización masiva. Esta conducta procesal y comercial agravante incrementó la multa base en un 50%, lo que arrojó un resultado preliminar que superaba largamente las 290 UIT.
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Ante este escenario, la autoridad estatal tuvo que ajustar la cifra económica al tope legal máximo permitido por la normativa de derechos de autor, fijando definitivamente la sanción en 180 UIT por el delito de importación y otras 180 UIT por la distribución ilegal. Es importante señalar que la denuncia fue declarada infundada respecto a los productos de las series 6 y 7, debido a la inexistencia de registros fotográficos que permitieran constatar la piratería en dichos lotes específicos. Finalmente, se ordenó a la parte infractora asumir el pago total de las costas y costos procedimentales a favor de la compañía denunciante.
Labubu continúa siendo uno de los personajes más populares a nivel mundial
Labubu se mantiene como uno de los fenómenos más relevantes del mercado mundial de juguetes coleccionables. Su éxito comenzó a expandirse en 2024 gracias a la viralización en redes sociales y al respaldo de celebridades, pero durante 2025 alcanzó una dimensión global al superar los 100 millones de unidades vendidas. La estrategia de comercialización mediante “blind boxes” (cajas sorpresa), las ediciones limitadas y la amplia comunidad de coleccionistas han permitido que el personaje conserve una fuerte presencia en Asia, Europa y América, además de impulsar el crecimiento internacional de Pop Mart.
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Aunque el entusiasmo inicial muestra señales de moderación en algunos mercados, Labubu continúa siendo una de las propiedades intelectuales más importantes de Pop Mart y sigue protagonizando nuevas colaboraciones internacionales. En 2026, la empresa lanzó una colección especial inspirada en la Copa Mundial de la FIFA y continúa ampliando su presencia con tiendas y experiencias en distintos países, mientras busca consolidar al personaje como una marca de largo plazo.
Analistas advierten que la compañía enfrenta el desafío de reducir su dependencia de Labubu, ya que una parte significativa de sus ingresos sigue vinculada a este personaje, pero coinciden en que su impacto cultural y comercial continúa siendo excepcional dentro de la industria de los juguetes de colección.
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