
Mañana, lunes 27 de julio de 2026, marcará un día no laborable para el sector público en todo el Perú, según el Decreto Supremo N° 075-2026-PCM emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
La medida, oficializada anteriormente en el diario El Peruano, tiene como objetivo principal fortalecer el turismo interno en la víspera de las celebraciones por Fiestas Patrias y permitirá a un gran número de empleados estatales disfrutar de un feriado extendido.
La normativa establece que todos los trabajadores del sector público dispondrán de este día libre, aunque deberán compensar las horas no trabajadas dentro de los diez días siguientes o cuando lo decida el titular de cada entidad.
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Según la norma en El Peruano, esta disposición se enmarca en una política de promoción del turismo y la reactivación económica nacional, que desde hace más de una década suma días no laborables a los feriados tradicionales para incentivar el desplazamiento interno.

El gobierno peruano detalló que la norma busca “fomentar el desarrollo del turismo interno” y que la compensación de horas no laboradas queda sujeta a las necesidades de cada institución. En palabras del decreto, “el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación”.
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Exclusiones dentro del sector
Aunque la mayor parte de los trabajadores estatales se beneficiará con el descanso de mañana, existen excepciones relevantes. De acuerdo con información obtenida por Infobae Perú, no todo el personal vinculado al Estado quedará comprendido en la norma.
Particularmente, los locadores de servicios en diversas instituciones estatales deberán cumplir sus labores con normalidad el lunes 27 de julio, según disposiciones internas sustentadas en las bases normativas de cada entidad. Esta distinción resalta que la condición de día no laborable no se aplica de manera universal, incluso dentro de la administración pública.

El decreto instruye a los titulares de las entidades públicas a garantizar la provisión de servicios públicos esenciales. Esto implica que áreas como salud, seguridad y otros servicios críticos mantendrán sus operaciones habituales, para asegurar la continuidad de funciones indispensables para la ciudadanía.
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En el sector privado
En cuanto a los trabajadores del sector privado, la situación difiere. La norma precisa que la aplicación del día no laborable el 27 de julio dependerá de un acuerdo entre empleador y empleados. Si ambas partes llegan a un consenso, los trabajadores podrán acogerse al descanso, debiendo coordinar la forma de recuperar las horas. Si no existe acuerdo, la decisión final corresponde al empleador.
Las empresas privadas responsables de servicios esenciales —como salud, limpieza, electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, transporte, hospedaje, seguridad, servicios financieros y abastecimiento de alimentos— cuentan con la facultad de designar los puestos excluidos del día no laborable. Esta medida garantiza que la prestación de servicios básicos para la población no se vea afectada por la disposición gubernamental.
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Normativa y antecedentes
La instauración de días no laborables compensables como parte de la política estatal para promover el turismo interno cuenta con antecedentes en la legislación peruana.
Según la PCM, “la creación de fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno tiene un impacto positivo en el desarrollo económico y social del país”. Las cifras oficiales señalan que cientos de miles de trabajadores del sector público podrán beneficiarse de este feriado extendido.
Sin embargo, la aplicación diferenciada dentro del propio Estado —con exclusiones para locadores de servicios y áreas críticas— introduce matices relevantes para entender el alcance real de la medida. Este 27 de julio, la normativa permitirá a una parte considerable de la administración pública sumarse a las celebraciones de Fiestas Patrias, aunque algunos trabajadores deberán continuar en funciones conforme a las necesidades de sus instituciones.
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La recuperación de horas para quienes accedan al descanso será obligatoria y sujeta a regulación interna. Por su parte, Infobae pudo confirmar que cada entidad estatal tiene la facultad de definir, en función de su marco normativo, qué personal deberá laborar con normalidad, incluso en este día considerado no laborable.
La determinación de quiénes descansan y quiénes trabajan el 27 de julio dependerá del tipo de vínculo laboral con el Estado peruano y de las disposiciones específicas de cada institución, mientras que en el ámbito privado la decisión estará sujeta al acuerdo entre trabajadores y empleadores, priorizando la continuidad de los servicios esenciales para la población.
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