
No solo la gratificación y la CTS para los trabajadores CAS, también La Ley del crédito suplementario aprobó una medida que especifica el límite de edad para los servidores bajo el régimen del decreto legislativo 1057.
Esta Ley cambió el artículo 10 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Ahora se especifica que los trabajadores CAS podrán solo laborar hasta los 70 años de edad.
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La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) ha detallado cuando deberán cesar labores los que ya hayan cumplido o cumplan 70 años a la vigencia de la nueva Ley. Podrán laborar hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan esa edad. Pero para hacerlo tendrán que presentar la solicitud formal.

Trabajadores CAS laboran hasta los 70 años
Ahora se detalla que el “Contrato Administrativo de Servicios se extingue por “alcanzar el límite de edad de setenta (70) años, pudiendo continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que el servidor cumple dicha edad”, según aplicó la nueva Ley del crédito suplementario para este 2026.
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Ahora el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha detallado la aplicación de esta medida con el Informe Técnico N.° 000009-2026-DPGSC, de carácter vinculante, que establece cómo deberán aplicar todas las entidades públicas el límite de edad de 70 años para los servidores sujetos al régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
“El informe técnico vinculante fija criterios de cumplimiento obligatorio para garantizar una aplicación uniforme de la norma en todo el Estado”, aclara la entidad.
Asimismo, según Servir, esta opinión vinculante brinda seguridad jurídica tanto a las oficinas de recursos humanos como a los servidores CAS, al precisar los alcances de la nueva disposición incorporada al Decreto Legislativo N.° 1057.
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Si tenías 70 años antes de la Ley
De acuerdo con el criterio aprobado, los servidores CAS que ya habían cumplido 70 años o más antes del 20 de julio de 2026, fecha de entrada en vigencia de la nueva disposición, podrán continuar prestando servicios hasta el 31 de diciembre de 2026. Es decir, en estos casos, los contratos no concluyen automáticamente el 20 de julio de 2026.
Pero si el servidor decide cesar antes del 31 de diciembre, deberá comunicar expresamente a su entidad la fecha elegida para finalizar la prestación de servicios.
Si cumples 70 años luego
Sin embargo, el informe precisa que los servidores CAS que cumplan 70 años a partir del 20 de julio de 2026 podrán solicitar permanecer en funciones hasta el 31 de diciembre del mismo año en que alcancen dicha edad.
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Para ello, deberán presentar una solicitud antes de cumplir los 70 años, la cual deberá ser atendida oportunamente por la oficina de recursos humanos de la entidad correspondiente.
En el caso de los servidores con contratos a plazo determinado o contratados para atender necesidades transitorias, la permanencia luego de cumplir los 70 años solo será posible mientras el contrato o la adenda respectiva se encuentre vigente, sin que pueda extenderse más allá de la fecha de término establecida.
En resumen, el informe técnico vinculante establece tres criterios que deberán tomar en cuentan todas las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno en todo el ámbito nacional.
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- Si el servidor ya tenía 70 años o más antes del 20 de julio de 2026: Puede continuar laborando hasta el 31 de diciembre de 2026
- Si cumple 70 años desde el 20 de julio de 2026: Puede solicitar permanecer en funciones hasta el 31 de diciembre del año en que cumpla esa edad
- Si tiene un contrato temporal: Solo podrá continuar mientras su contrato o la adenda correspondiente permanezcan vigentes.
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