
A pocos días de iniciar una nueva seguidilla de días festivos, miles de trabajadores ya comienzan a planificar descansos, viajes o reuniones familiares. Sin embargo, además del impacto que tienen estas fechas en el calendario laboral, los feriados 2026 también representan una serie de obligaciones que las empresas deben cumplir para evitar sanciones económicas y garantizar el respeto de los derechos de sus colaboradores.
De acuerdo con la normativa laboral vigente, los feriados nacionales son días de descanso obligatorio y remunerado para los trabajadores en planilla de los sectores público y privado. En ese contexto, especialistas recuerdan que aún quedan 10 feriados en lo que resta del año, por lo que las organizaciones deben revisar sus políticas internas y la forma en que gestionarán las jornadas laborales durante estas fechas, especialmente cuando el personal deba prestar servicios.
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Los 10 feriados que aún quedan en el calendario 2026

El calendario oficial de este año contempla 16 feriados nacionales, de los cuales todavía restan 10 fechas que beneficiarán a los trabajadores. Estas jornadas son de descanso obligatorio y, por ley, deben ser remuneradas aun cuando el empleado no labore.
Los feriados que faltan durante el 2026 son los siguientes:
- Jueves 23 de julio: Conmemoración al heroico sacrificio del capitán FAP José Abelardo Quiñones.
- Martes 28 de julio: Fiestas Patrias.
- Miércoles 29 de julio: Fiestas Patrias.
- Jueves 6 de agosto: Batalla de Junín.
- Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.
- Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos.
- Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
- Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
- Miércoles 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
- Viernes 25 de diciembre: Navidad.
Estas fechas aplican tanto para el sector público como para el sector privado, siempre que exista una relación laboral bajo planilla. En consecuencia, los empleadores deben respetar el descanso correspondiente o, en caso de requerir que el trabajador labore, cumplir con las condiciones establecidas por la legislación.
Otro aspecto importante es que, cuando un feriado coincide con el descanso semanal obligatorio del trabajador, este únicamente percibirá el pago correspondiente a dicho día de descanso, sin que se genere un beneficio adicional.
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Qué ocurre si un trabajador labora en feriado y cuáles son las multas para las empresas

Uno de los puntos que más dudas genera entre empleadores y trabajadores es el pago cuando existe trabajo durante un feriado nacional. Según explicó Mauricio Matos, socio del Área Laboral de EY Perú, la normativa establece un beneficio económico específico para estos casos.
“En caso de que un colaborador labore durante un feriado sin gozar de un descanso sustitutorio, la legislación establece el derecho a una triple remuneración, es decir, al pago habitual por el feriado, una remuneración adicional por el trabajo realizado y una tercera correspondiente a una sobretasa del 100%“, indicó el especialista.
Esto significa que el empleador solo queda exonerado de realizar el pago adicional cuando concede un descanso sustitutorio al trabajador en otra fecha, conforme a lo establecido por la legislación laboral.
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El especialista también advirtió que el incremento de feriados registrado en los últimos años obliga a las empresas a reforzar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
“En los últimos años el número de días feriados se ha incrementado significativamente, por lo que las empresas deberán revisar sus políticas internas y asegurarse de cumplir con las obligaciones legales en materia de feriados, a fin de evitar contingencias legales y sanciones económicas por parte de Sunafil”, sostuvo Matos.
No respetar estas disposiciones puede representar un alto costo para las organizaciones. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) considera el incumplimiento de las normas relacionadas con los feriados como una infracción muy grave, lo que habilita la imposición de multas.
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En el caso de las empresas que no califican como MYPE, las sanciones económicas pueden oscilar entre S/ 14.465 y S/ 288.915, dependiendo del tamaño de la organización y del número de trabajadores afectados, tomando como referencia el valor vigente de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Ante la proximidad de nuevas fechas festivas como el 23 de julio, las Fiestas Patrias, el Combate de Angamos y Navidad, especialistas recomiendan que tanto empleadores como trabajadores conozcan las reglas aplicables para evitar inconvenientes relacionados con el pago de remuneraciones, descansos sustitutorios o eventuales fiscalizaciones por parte de Sunafil.
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