Feriado del 23 de julio: ¿qué ocurre si tu empleador incumple tus derechos laborales, según Sunafil?

La entidad pública reiteró que fiscalizará el cumplimiento de los derechos laborales relacionados con los feriados nacionales

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El 23 de julio es feriado nacional por el Día de la Fuerza Aérea del Perú. Difusión
El 23 de julio es feriado nacional por el Día de la Fuerza Aérea del Perú. Difusión

El calendario laboral peruano incluye varios feriados nacionales durante el año, fechas que implican reglas específicas para trabajadores y empleadores del sector privado. En esos días, la legislación establece condiciones sobre el descanso remunerado y la compensación económica cuando la jornada laboral se desarrolla con normalidad.

El próximo 23 de julio, feriado nacional por el Día de la Fuerza Aérea del Perú, vuelve a poner atención sobre esas disposiciones. La normativa vigente fija los beneficios económicos que corresponden a quienes prestan servicios durante esa fecha, así como las obligaciones que deben cumplir las empresas.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que el respeto de los derechos vinculados a los feriados forma parte de las normas laborales cuya supervisión corresponde a la entidad. Además, precisó las consecuencias para los empleadores que incumplen estas obligaciones.

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La información difundida por Sunafil también aclara situaciones frecuentes, como el cálculo del pago por laborar durante un feriado nacional y los casos en los que no corresponde el beneficio adicional previsto por la legislación.

Pago que corresponde por trabajar el 23 de julio

Los trabajadores del régimen privado que laboren ese día sin descanso sustitutorio tienen derecho al pago triple. Difusión
Los trabajadores del régimen privado que laboren ese día sin descanso sustitutorio tienen derecho al pago triple. Difusión

Según explicó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), los trabajadores del régimen laboral privado que presten servicios el jueves 23 de julio tienen derecho a una compensación especial si no reciben un descanso sustitutorio que reemplace el feriado laborado.

En ese escenario, el trabajador debe recibir tres conceptos económicos. El primero corresponde a la remuneración por el día feriado, la cual ya se encuentra incluida dentro del sueldo mensual. El segundo equivale al pago por la jornada efectivamente trabajada. El tercero consiste en una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria por la labor realizada durante esa fecha.

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De acuerdo con la entidad, estos tres componentes conforman el denominado pago triple por trabajar en un feriado sin descanso compensatorio. El monto deberá reflejarse en la boleta de pago correspondiente al período.

Ejemplo del cálculo del beneficio laboral

Sunafil presentó un ejemplo para explicar cómo se aplica esta disposición. Si un trabajador percibe una remuneración diaria de S/ 50 y presta servicios durante el feriado nacional sin recibir descanso sustitutorio, el cálculo se distribuye en tres partes.

El primer importe corresponde a los S/ 50 por el feriado. El segundo equivale a S/ 50 por el trabajo realizado durante esa jornada. Finalmente, se añade una sobretasa de S/ 50, equivalente al 100 % de la remuneración diaria.

Con ese esquema, el trabajador recibe un total de S/ 150 por esa fecha, siempre que no exista un descanso compensatorio que sustituya el feriado.

La autoridad laboral también recordó que existen situaciones en las que no se considera que el trabajador prestó servicios durante un día feriado para efectos del beneficio económico adicional.

Sunafil indicó que esta condición se presenta cuando el turno laboral comienza en un día laborable y finaliza durante el feriado. En ese supuesto, la jornada no genera el derecho al pago adicional previsto para quienes trabajan íntegramente en un día declarado feriado nacional.

La precisión busca evitar interpretaciones erróneas sobre la aplicación de la norma en sistemas de trabajo con horarios rotativos o jornadas nocturnas.

Multas para empleadores que incumplan la normativa

Los trabajadores del régimen privado que laboren ese día sin descanso sustitutorio tienen derecho al pago triple. Difusión
Los trabajadores del régimen privado que laboren ese día sin descanso sustitutorio tienen derecho al pago triple. Difusión

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral advirtió que el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con los descansos remunerados durante los feriados nacionales constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

Según informó la entidad, las empresas que no respeten estos derechos pueden recibir sanciones económicas que alcanzan hasta S/ 288 915.00. El monto definitivo depende del tipo de empresa y de la cantidad de trabajadores afectados por la infracción.

Las multas forman parte del régimen sancionador que aplica Sunafil durante las acciones de fiscalización cuando identifica incumplimientos relacionados con los derechos laborales establecidos por la legislación peruana.

Sunafil recuerda los derechos de los trabajadores

Como parte de la difusión de información previa al feriado del 23 de julio, Sunafil reiteró que mantiene acciones de orientación dirigidas tanto a trabajadores como a empleadores sobre las obligaciones vinculadas a los descansos remunerados.

La entidad señaló que estas acciones buscan fortalecer el conocimiento de los derechos y responsabilidades previstos en la normativa laboral vigente. En ese contexto, recordó que el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con los feriados nacionales forma parte de las obligaciones que deben respetar las empresas del régimen privado y que son materia de supervisión por parte de la autoridad laboral.

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