
Los practicantes en Perú tienen derecho a descansar el 28 y 29 de julio con subvención económica íntegra, pero no al pago triple por laborar en feriados. La diferencia surge de la Ley N.° 28518 y fue precisada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
El Decreto Legislativo N.° 713 reconoce a los trabajadores subordinados el derecho a una remuneración equivalente al triple de su sueldo diario cuando laboran en un feriado sin recibir descanso sustitutorio. Ese beneficio parte de una relación laboral con subordinación y registro en planilla, condición que no se cumple en el caso de los practicantes, cuyo vínculo con la empresa se configura mediante un convenio de formación, no un contrato de trabajo.
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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) explicó que los beneficiarios de modalidades formativas no pueden laborar más allá de la jornada establecida y no tienen derecho a horas extras, por no ser trabajadores subordinados. La misma lógica se extiende al pago por feriados: al no existir una relación laboral típica, figuras como el recargo por trabajo en día festivo no encuentran sustento en la ley especial que regula las prácticas.

Qué establecen la ley y las autoridades
En una conferencia oficial, SUNAFIL precisó que la figura del pago triple por trabajo en feriado no aplica al “personal en formación”, ya que la ley únicamente establece su derecho a gozar de esos días y no contempla la posibilidad de que los labore como si fueran trabajadores de planilla. La autoridad fiscalizadora fue categórica: “el practicante debe gozar de esos feriados", lo que significa que no debería ser convocado a trabajar el 28 ni el 29 de julio.
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) señala que las modalidades formativas no están sujetas a la normativa laboral general, sino a lo dispuesto en la Ley N.° 28518 y su reglamento. Por tanto, no puede extrapolarse automáticamente el régimen de feriados de los trabajadores a los practicantes sin una previsión legal expresa.
La Ley N.° 28518, promulgada en 2005 junto con su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 007-2005-TR, establece que las empresas que acogen a personas en formación deben otorgar descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados. Eso incluye los días 28 y 29 de julio: el practicante debe descansar y seguir percibiendo su subvención mensual sin que la empresa pueda descontar monto alguno por el hecho de que no labore ese día.
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El Decreto Legislativo N.° 1401, que complementa la regulación de las prácticas profesionales, reitera esa obligación e incorpora otros derechos mínimos: jornada máxima de ocho horas diarias o 48 horas semanales para prácticas profesionales, y de seis horas diarias o 30 horas semanales para prácticas preprofesionales. También fija el derecho a quince días de descanso anual subvencionado cuando la modalidad supera los 12 meses, y a una media subvención mensual adicional por cada seis meses consecutivos de formación.
La subvención económica mensual no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) cuando el practicante cumple la jornada máxima. Si la jornada es menor, el pago se calcula de forma proporcional, pero siempre tomando como referencia el mínimo vigente. SUNAFIL aclaró que si el convenio termina antes de que se disfruten los 15 días de descanso, el practicante tiene derecho a cobrar ese monto como descanso no gozado, en una lógica similar a la liquidación de vacaciones en el régimen laboral general.
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La Corte Superior de Justicia de Lima Sur resume así el conjunto de derechos: subvención económica, seguro de salud, quince días de vacaciones, media subvención adicional cada seis meses y certificado de prácticas. Esos derechos son irrenunciables y la empresa está obligada a respetarlos, con independencia del sector o tamaño de la organización.

Cómo funciona el pago triple para trabajadores
Para los trabajadores sujetos al régimen general, el 28 y 29 de julio son feriados nacionales no laborables con goce íntegro de remuneración. Si el trabajador no labora esos días, no pierde sueldo. Si los labora sin recibir un descanso sustitutorio, se activa el derecho al pago triple.
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Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, ejemplificó este régimen: si un trabajador gana 100 soles diarios y trabaja el 28 de julio sin descanso compensatorio, le corresponden 300 soles por ese día. Los primeros 100 corresponden al feriado ya incluido en el sueldo mensual; los 200 restantes provienen de la sobretasa del 100% sobre la remuneración diaria por haberlo trabajado. La fórmula es P\_T = 3 R\_d, donde R\_d es la remuneración diaria.
Esa regla no aplica si el feriado coincide con el día de descanso semanal del trabajador, en cuyo caso solo se paga la remuneración correspondiente a ese descanso. Tampoco genera el pago adicional si el empleador compensa el trabajo con un descanso posterior.
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SUNAFIL contrastó ambos regímenes en sus conferencias: “en el caso del régimen laboral general, si un trabajador labora en día feriado tiene derecho al pago triple; en el caso del personal en formación, esta figura no está establecida en la ley”.

Qué pasa si una empresa obliga a trabajar a un practicante
Si una empresa convoca a un practicante a laborar el 28 o el 29 de julio, incumple la obligación legal de otorgar feriados debidamente subvencionados y coloca al joven en una situación que la ley no contempla como normal. Ese escenario puede ser denunciado ante SUNAFIL como vulneración del derecho a descanso en feriados, independientemente de que no exista un pago triple reclamable bajo la ley de modalidades formativas.
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La consecuencia más grave, desde el punto de vista jurídico, es la desnaturalización de la modalidad formativa. Cuando una empresa exige a un practicante trabajar en feriados, cumplir horarios rígidos equivalentes a los de un trabajador de planilla o asumir responsabilidades permanentes en áreas críticas, se generan indicios de que el convenio de prácticas encubre una relación laboral. En ese caso, el camino para el practicante no es reclamar el pago triple como si fuera trabajador, sino denunciar la desnaturalización y, eventualmente, solicitar el reconocimiento de una relación laboral con todos sus beneficios.
El MTPE y SUNAFIL advirtieron que la empresa que acoge practicantes debe respetar la naturaleza formativa del convenio, proporcionar medios para el aprendizaje, no cobrar suma alguna por la formación y pagar puntualmente la subvención mensual. La ley prohíbe exigir trabajo más allá de la jornada máxima y no admite la figura de prácticas gratuitas cuando la modalidad está regulada y contempla subvención.
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En sectores de alta demanda durante Fiestas Patrias, como restaurantes y comercio, se han registrado testimonios de trabajadores que afirman no haber recibido el pago triple durante años. Ese mismo entorno es terreno fértil para el uso irregular de convenios de prácticas, donde jóvenes son incorporados como personal en formación para sostener jornadas completas en días festivos sin reconocimiento de derechos.
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