
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) del Perú revocó la autorización de funcionamiento de Diviso Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. tras comprobar una oferta pública de valores sin la inscripción reglamentaria en el registro correspondiente, según la Resolución de Superintendencia Adjunta N° 007-2026-SMV/10 oficializada con su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Emisiones sucesivas y perfil de los inversionistas
De acuerdo con la resolución emitida por la SMV, entre el 10 de abril de 2019 y el 20 de febrero de 2025, Diviso Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. (Diviso SAF) realizó múltiples emisiones de instrumentos de deuda, entre ellos bonos corporativos, respaldados por los fondos de inversión DIA FI y DIC FI.
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Estos valores fueron colocados a través de Diviso Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. (Diviso SAB), intermediario principal del grupo económico Diviso GF, alcanzando a 506 inversionistas, de los cuales el 92% correspondía a personas naturales.

Las series emitidas, 705 para el fondo DIA FI y 417 para DIC FI, fueron firmadas principalmente por ahorristas de la financiera CREDINKA, que hasta mayo de 2025 integraba el grupo Diviso GF. Según la SMV, gran parte de estos inversionistas no cumplía con los requisitos legales para ser considerados institucionales.
La autoridad identificó al menos 341 personas que, antes de adquirir los valores, manifestaron carecer de experiencia en inversiones y no alcanzaban el patrimonio mínimo exigido, lo que los excluía de la categoría regulatoria para este tipo de operaciones.
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Ofrecimientos y confusión con productos de ahorro
La investigación recogió testimonios y documentos que evidencian que muchas operaciones se realizaron bajo la creencia de estar renovando depósitos a plazo fijo en CREDINKA, cuando en realidad los clientes adquirían bonos corporativos privados emitidos por Diviso SAF.
Las denuncias, principalmente en Cajamarca y Apurímac, detallan ofrecimientos presenciales por personas que se presentaban como representantes de la entidad financiera o del agente de bolsa.
La SMV concluyó que la modalidad de ofrecimiento, el número de adquirentes y la falta de información clara sobre los riesgos constituyen una oferta pública de valores, la cual, conforme al marco legal peruano, requiere la inscripción previa en el Registro Público del Mercado de Valores y la entrega de información transparente a los potenciales inversionistas.
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Impacto de la intervención a CREDINKA y denuncias por impagos
A partir de septiembre de 2024, la situación tomó un giro adicional tras la intervención y disolución de CREDINKA por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) debido al deterioro financiero progresivo de la entidad.
Desde ese momento, un número significativo de inversionistas presentó denuncias por impagos de capital e intereses vinculados a los bonos emitidos por Diviso SAF.
El capital pendiente de pago asciende a aproximadamente S/ 107 millones, afectando a 344 inversionistas, entre los que se cuentan 329 personas naturales y 15 personas jurídicas.
La autoridad consideró agravantes la persistencia en captar fondos mediante una entidad intervenida y el destino de dichos fondos, que en gran proporción se dirigieron a empresas vinculadas al propio grupo económico Diviso GF.
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Descargos de Diviso SAF y sanciones administrativas
En sus descargos, Diviso SAF no aportó pruebas suficientes para refutar los hallazgos de la SMV ni acreditó que los destinatarios de la oferta cumplieran los requisitos de inversionistas institucionales.
La resolución subraya que las declaraciones juradas presentadas como prueba no resultan suficientes ante la ausencia de portafolios mínimos u otra documentación relevante.
La sanción impuesta, que implica la revocación de la autorización de funcionamiento de Diviso Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A., no exime a la entidad de sus obligaciones pendientes con los inversionistas, ni a sus directivos de eventuales responsabilidades administrativas por hechos ocurridos antes de la pérdida de la licencia.
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La resolución, publicada en el Diario Oficial El Peruano, no agota la vía administrativa y puede ser objeto de impugnación mediante recurso de reconsideración o apelación ante la propia SMV en un plazo de 15 días hábiles tras la notificación.
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