La solicitud presentada por el presidente de transición José María Balcázar para acceder a una pensión vitalicia al término de su mandato ha reabierto el debate sobre un beneficio que, desde hace décadas, reciben algunos exjefes de Estado en el Perú. Aunque su permanencia en Palacio de Gobierno ha sido de apenas cinco meses, especialistas sostienen que el tiempo ejercido en el cargo no es, necesariamente, el criterio que determina si corresponde o no acceder a esta prerrogativa.
El mandatario presentó formalmente su pedido al Congreso argumentando que ejerció la Presidencia de la República mediante los mecanismos de sucesión constitucional y que, por tanto, le correspondería recibir la pensión vitalicia y los beneficios asociados al cargo de expresidente. Como principal antecedente, citó el caso de Valentín Paniagua, quien también asumió la jefatura del Estado por sucesión y posteriormente accedió a este beneficio.
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¿Qué dice la ley sobre la pensión vitalicia?
De acuerdo con el exoficial mayor del Congreso César Delgado Guembes, la norma que regula esta materia es la Ley N.º 26519, promulgada en 1995 durante el gobierno de Alberto Fujimori.

“La ley señala que tienen derecho a la pensión vitalicia los presidentes que han ejercido la Presidencia, con excepción de aquellos presidentes que sufran una denuncia constitucional”, explicó el especialista en una entrevista con Exitosa.
Asimismo, precisó que, en caso de fallecimiento del expresidente, el beneficio puede ser percibido por sus causahabientes, es decir, sus herederos.
¿Quiénes reciben actualmente la pensión vitalicia?
Durante la entrevista, César Delgado Guembes señaló que entre los expresidentes que han accedido a la pensión vitalicia se encuentran Alejandro Toledo, Ollanta Humala y Pedro Pablo Kuczynski (PPK). También indicó que este beneficio es percibido por las viudas de Alan García y Valentín Paniagua, en calidad de causahabientes.
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El exoficial mayor sostuvo que algunos de estos expresidentes dejaron de percibir el beneficio debido a los procesos constitucionales o judiciales que enfrentaron.
“Han tenido derecho a esa pensión, pero se les eliminó la posibilidad de seguirlo manteniendo debido a los procesos constitucionales que tenían”, señaló.
No obstante, de acuerdo con la información oficial disponible hasta 2024, la situación de estos exmandatarios no ha sido uniforme. Alejandro Toledo tuvo una suspensión temporal de la pensión, que posteriormente fue restituida, mientras que Ollanta Humala y Pedro Pablo Kuczynski continuaban percibiendo este beneficio. Asimismo, las viudas de Alan García y Valentín Paniagua mantienen el derecho a la pensión conforme a lo establecido en la ley.
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Los casos de Merino, Sagasti, Castillo y Boluarte
Delgado Guembes explicó que no todos los expresidentes han solicitado o recibido este beneficio.
Uno de los casos más particulares es el de Manuel Merino, quien permaneció cinco días en la Presidencia tras la vacancia de Martín Vizcarra. Según el exoficial mayor, Merino presentó una solicitud para acceder a la pensión vitalicia, pero hasta la fecha no existe una decisión definitiva sobre su pedido.

Francisco Sagasti, quien gobernó durante más tiempo que Merino, también presentó una solicitud para acceder a este beneficio.
En el caso de Pedro Castillo, su pedido fue rechazado debido a las denuncias constitucionales y procesos derivados del intento de golpe de Estado de diciembre de 2022.
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Respecto a Dina Boluarte, Delgado Guembes sostuvo que su caso es distinto debido a que fue vacada por incapacidad moral permanente. A su juicio, esa condición constituye un impedimento para otorgarle el beneficio, aunque precisó que dicha causal no está expresamente contemplada como restricción en la Ley N.° 26519, por lo que su aplicación responde a una interpretación del Congreso.
“No le puedes otorgar una pensión vitalicia a una persona a la que has vacado por una causal de permanente incapacidad moral. Como si tú vacas por una deficiencia moral a un presidente, terminas premiándolo con una pensión vitalicia”, afirmó.
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¿Por qué Balcázar sí podría acceder al beneficio?

El principal argumento a favor de la solicitud de Balcázar radica en el precedente de Valentín Paniagua.
Paniagua llegó a la Presidencia en noviembre de 2000 tras la caída del régimen de Alberto Fujimori y culminó el mandato de transición hasta julio de 2001. A pesar de no haber sido elegido mediante voto popular, recibió la pensión vitalicia contemplada para los expresidentes.
Para Delgado Guembes, la situación de Balcázar guarda similitudes.
“Podría ser, claro, porque es un caso de acceso a la Presidencia mediante sucesión, no mediante elección popular. Sería un caso similar al del señor Paniagua”.
Además, remarcó que la ley no establece un periodo mínimo de permanencia en el cargo.
“No creo que el criterio central sea el número de meses, sino que se ha accedido al cargo”.
El especialista también recordó que el actual mandatario de transición no registra denuncias constitucionales ni ha sido vacado por el Congreso, circunstancias que podrían favorecer la evaluación de su pedido.
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¿Existe un vacío legal?
Consultado sobre las diferencias entre los diversos casos de expresidentes, Delgado Guembes reconoció que la legislación deja aspectos abiertos a interpretación.
“Puede ser que haya un vacío, pero cuando hay vacío se aplican principios y se aplica la práctica, se aplica el derecho consuetudinario”.
En ese sentido, señaló que corresponderá a las autoridades parlamentarias determinar si el caso de Balcázar encaja dentro de los criterios aplicados anteriormente o si debe adoptarse una interpretación distinta.
¿Cuánto dinero implica este beneficio?
Según el exoficial mayor del Congreso, la pensión vitalicia bordea actualmente los S/30.000 mensuales, aunque el beneficio incluye otras prestaciones complementarias.
“Aproximadamente, me parece que es alrededor de los treinta mil soles, además de otro tipo de beneficios, como son seguridad, movilidad, un asesor y un asistente”.
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Al sumar estos conceptos, Delgado Guembes estimó que el costo total podría alcanzar los S/50.000 mensuales.
“Yo diría que aproximadamente de cincuenta mil soles”.
La solicitud de José María Balcázar deberá ser evaluada por el Congreso en los próximos días. La decisión no solo definirá la situación del actual presidente de transición, sino que podría convertirse en un nuevo precedente sobre quiénes pueden acceder a la pensión vitalicia de expresidente en el Perú.
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