Gobierno peruano aumenta el pago por servicio militar en las Fuerzas Armadas: así quedaron los nuevos montos

La norma, publicada hoy 14 de julio de 2026 en el diario El Peruano, fija una nueva escala por grado y por reenganche, lo que deja sin efecto el esquema vigente desde 2012

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El Gobierno de Perú publicó el Decreto Supremo Nº 132-2026-EF con nuevos montos para la asignación económica mensual del Servicio Militar Acuartelado en las Fuerzas Armadas. (Andina)
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El Gobierno de Perú publicó un decreto supremo que establece los nuevos montos de la asignación económica mensual para el personal que presta el Servicio Militar Acuartelado en las instituciones de las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea). La medida, publicada hoy 14 de julio en el diario El Peruano, responde a lo dispuesto en la Ley Nº 29248 y la Ley Nº 32590, que autorizan el incremento de estos pagos y fijan el marco legal para su implementación.

El Decreto Supremo Nº 132-2026-EF define de manera precisa los montos actualizados que percibirán los miembros del Servicio Militar, diferenciando entre grados y períodos de reenganche. Para la Tropa Regular, el personal recibirá las siguientes asignaciones mensuales: Sargento 1º, Cabo 1º y Sargento 1º obtendrán 547,50 soles, Sargento 2º, Cabo 2º y Sargento 2º accederán a 493,50 soles, Cabo, Marinero y Cabo tendrán 438,00 soles y Soldado, Grumete y Avionero recibirán 384,00 soles.

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El decreto establece incrementos progresivos según el reenganche. Para el Primer Reenganche, los montos ascienden a 822,00 soles para Sargento 1º y equivalentes, 739,50 soles para Sargento 2º y equivalentes, y 657,00 soles para Cabo y Marinero.

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La Tropa Regular del Servicio Militar Acuartelado recibirá entre 384,00 y 547,50 soles mensuales, según el grado establecido en el decreto. (Andina)

En el Segundo Reenganche, las cifras se elevan a 903,00 soles, 813,00 soles y 723,00 soles, respectivamente. El Tercer Reenganche contempla pagos de 993,00 soles para Sargento 1º, 894,00 soles para Sargento 2º y 795,00 soles para Cabo o Marinero.

Para los casos de Cuarto Reenganche, las asignaciones alcanzan los 1.093,50 soles, 984,50 soles y 874,50 soles, según el grado. Finalmente, en el Quinto Reenganche, los montos llegan a 1.203,00 soles para Sargento 1º y equivalentes, 1.083,00 soles para Sargento 2º y equivalentes, y 961,50 soles para Cabo, Marinero o Cabo.

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Fundamentos legales

De acuerdo con el texto oficial, la actualización de los nuevos montos se sustenta en lo dispuesto por la Ley Nº 32590, que autoriza al Ministerio de Defensa a proponer el incremento de la asignación económica mensual y faculta su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado también por el Ministro de Economía y Finanzas. El incremento se aplica desde junio del año fiscal 2026 y excluye a las instituciones involucradas de ciertas restricciones presupuestarias establecidas en la Ley Nº 32513.

El Primer Reenganche del Servicio Militar Acuartelado eleva la asignación económica mensual hasta 822,00 soles para Sargento 1º y equivalentes. (Andina)
El Primer Reenganche del Servicio Militar Acuartelado eleva la asignación económica mensual hasta 822,00 soles para Sargento 1º y equivalentes. (Andina)

El proceso de incremento fue gestionado a través del Oficio Nº 00676-2026-MINDEF/DM, remitido por el Ministro de Defensa al Ministerio de Economía y Finanzas, y respaldado por el Memorando Nº 3030-2026-EF/53.04, que incluye el informe técnico sobre el costo diferencial para implementar los nuevos montos.

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas tiene la responsabilidad de actualizar los montos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Este procedimiento se realiza de oficio y asegura la consignación de la nueva escala de asignaciones en el sistema de gestión estatal.

Financiamiento y derogación

El financiamiento de las nuevas asignaciones se realiza con cargo al presupuesto institucional de las Unidades Ejecutoras 003 (Ejército Peruano), 004 (Marina de Guerra del Perú) y 005 (Fuerza Aérea del Perú) del Ministerio de Defensa. El Decreto Supremo enfatiza que los recursos necesarios ya están contemplados dentro de los presupuestos de estas instituciones, sin requerir asignaciones extraordinarias.

La actualización de los montos se sustenta en la Ley Nº 29248 y la Ley Nº 32590, y rige desde junio del año fiscal 2026. (Andina)
La actualización de los montos se sustenta en la Ley Nº 29248 y la Ley Nº 32590, y rige desde junio del año fiscal 2026. (Andina)

Entre las disposiciones complementarias, el Decreto Supremo dispone la derogación del Decreto Supremo Nº 278-2012-EF, que aprobaba los montos anteriores de la asignación económica mensual para el personal del Servicio Militar Acuartelado. La nueva normativa reemplaza y deja sin efecto el esquema establecido en 2012, consolidando así el incremento vigente desde junio de 2026.

El Decreto Supremo lleva la firma de José María Balcázar Zelada, presidente de la república, Rodolfo Acuña Namihas, ministro de Economía y Finanzas, y Amadeo Javier Flores Carcagno, ministro de Defensa. La publicación oficial en la sede de Gobierno en Lima formaliza la entrada en vigencia de los nuevos montos y reafirma el compromiso del Estado con el reconocimiento económico al personal que cumple el Servicio Militar Acuartelado en las Fuerzas Armadas.

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