Rafael López Aliaga seguirá como candidato a primer regidor de Lima tras el fallo del JNE que dejó sin efecto la resolución del JEE

El debate jurídico giró en torno a si la proclamación como senador electo genera un impedimento aun cuando el candidato no juró ni asumió el cargo

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El candidato a la Presidencia de Perú Rafael López Aliaga habla durante una manifestación contra los organismos electorales y los resultados que lo dejan fuera de la segunda vuelta, este lunes en Lima (Perú). EFE/ John Reyes
El candidato a la Presidencia de Perú Rafael López Aliaga habla durante una manifestación contra los organismos electorales y los resultados que lo dejan fuera de la segunda vuelta, este lunes en Lima (Perú). EFE/ John Reyes

Rafael López Aliaga continuará en la contienda municipal luego de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolviera a favor del recurso presentado por Renovación Popular. La decisión modifica el escenario electoral en Lima y deja sin efecto el criterio aplicado previamente por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro respecto a su postulación.

El caso abrió un debate sobre el alcance de la condición de un candidato proclamado para un cargo de elección popular que comunica su decisión de no asumir funciones. Ese punto se convirtió en el eje de la discusión jurídica durante la audiencia pública realizada por el máximo órgano electoral.

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La resolución del JNE también vuelve a poner en el centro la interpretación de las normas electorales relacionadas con los impedimentos para participar en nuevas elecciones. La controversia surgió tras la proclamación de López Aliaga como senador para el periodo 2026-2031 y su posterior inscripción como candidato a primer regidor de Lima.

Aunque el Pleno del JNE comunicó el sentido de su decisión, los fundamentos completos todavía no forman parte de la resolución difundida. El organismo indicó que la argumentación será publicada posteriormente a través de su portal institucional.

JNE revoca decisión del Jurado Electoral Especial

JNE habilita candidatura de Rafael López Aliaga como primer regidor y revoca fallo que impedía su inscripción en Lima
JNE habilita candidatura de Rafael López Aliaga como primer regidor y revoca fallo que impedía su inscripción en Lima

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de apelación presentado por Renovación Popular y confirmó que Rafael López Aliaga podrá participar como candidato a primer regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima en los comicios programados para el 4 de octubre.

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Con esta determinación, el organismo electoral dejó sin efecto la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró improcedente la inscripción de López Aliaga debido a su condición de senador electo y proclamado para el periodo parlamentario 2026-2031.

El dirigente de Renovación Popular integra la lista encabezada por Luis Rubio, postulante a la Alcaldía Metropolitana de Lima.

En una nota de prensa, el Jurado Nacional de Elecciones informó: “La causa resuelta es la apelación presentada por la organización política Renovación Popular en contra de la Resolución N° 04301-2026-JEE-LICN/JNE que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Rafael López Aliaga como teniente alcalde de Lima, precisando que se mantiene vigente su condición de senador electo para el período parlamentario 2026-2031. (...) Los magistrados del Pleno del JNE evaluaron las pruebas presentadas por la defensa legal de Renovación Popular, y publicaron esta noche el sentido de su fallo declarando fundada la apelación”.

La defensa sustentó diferencias entre ser proclamado y ejercer el cargo

Durante la audiencia pública, el abogado de Renovación Popular, Virgilio Hurtado, sostuvo que la proclamación como senador electo no equivale al ejercicio efectivo de la función parlamentaria.

Según explicó la defensa, Rafael López Aliaga no juró ni asumió funciones como integrante del Senado, circunstancia que, desde su posición, impedía considerar vigente un impedimento para participar en las elecciones municipales.

El abogado también informó que el dirigente político remitió comunicaciones al Jurado Nacional de Elecciones y al Congreso con el propósito de expresar formalmente su decisión de no recibir la credencial, no prestar juramento y no incorporarse al Parlamento.

Uno de los aspectos analizados durante la audiencia consistió en determinar cuál es la condición jurídica de un ciudadano elegido y proclamado que manifiesta públicamente su decisión de no asumir el cargo para el cual resultó electo.

Virgilio Hurtado afirmó que el Jurado Electoral Especial realizó una interpretación incorrecta de la legislación electoral al extender los impedimentos previstos por la norma.

Durante su intervención manifestó: “El JEE comete un grave error al considerar que los elegidos y proclamados (…) se encuentran en condición de autoridades [en funciones] y, por consiguiente, no pueden postular en las ERM. No han analizado correctamente la tipificación de ese impedimento”.

El abogado también señaló que las restricciones para participar en procesos electorales deben encontrarse expresamente establecidas en la legislación y no pueden surgir mediante interpretaciones extensivas o por analogía.

Las consultas formuladas por los magistrados

El candidato presidencial Rafael López Aliaga, del partido Renovación Popular, saluda a sus seguidores durante un mitin mientras continúa el recuento de votos en las elecciones generales, el miércoles 6 de mayo de 2026, en Lima, Perú. (AP Foto/Martín Mejía)
El candidato presidencial Rafael López Aliaga, del partido Renovación Popular, saluda a sus seguidores durante un mitin mientras continúa el recuento de votos en las elecciones generales, el miércoles 6 de mayo de 2026, en Lima, Perú. (AP Foto/Martín Mejía)

En el desarrollo de la audiencia, el magistrado Gunter Gonzales consultó cuál era el efecto jurídico de la proclamación cuando el candidato no llega a asumir funciones.

“¿Entonces no produce ningún efecto la proclamación?”, preguntó el integrante del Pleno. Frente a esa interrogante, la defensa respondió que la proclamación mantiene plena validez jurídica, aunque consideró que esa situación resulta distinta al ejercicio efectivo del cargo parlamentario.

Posteriormente, el magistrado Rubén Torres preguntó si un candidato podía dejar sin efecto por decisión propia una proclamación emitida por el sistema electoral. Hurtado respondió que la defensa no pretendía desconocer la proclamación, sino precisar el alcance de sus efectos jurídicos.

El abogado indicó que la proclamación constituye un “justo título” que permite al ciudadano realizar los trámites necesarios para incorporarse al cargo, pero señaló que ello no significa que adquiera automáticamente la condición de autoridad en funciones.

Comunicaciones remitidas y situación del proceso parlamentario

Durante la audiencia, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Roberto Burneo, solicitó precisiones sobre la situación de Rafael López Aliaga respecto a los actos necesarios para incorporarse al Senado.

Virgilio Hurtado respondió que su patrocinado comunicó formalmente su decisión de no participar en el proceso de juramentación para la Cámara Alta y precisó que los plazos previstos para esos actos ya vencieron.

El abogado también señaló que existe un vacío normativo respecto a los representantes del Parlamento Andino. Al responder una consulta relacionada con el candidato Guillermo Valdivieso, indicó que la Ley de Elecciones Municipales no establece una prohibición expresa para que representantes titulares o suplentes de ese organismo puedan postular en elecciones municipales.

Días antes de la audiencia, el 10 de julio, Rafael López Aliaga reiteró públicamente su decisión de no incorporarse al Senado. Durante una actividad partidaria en Huaycán, distrito de Ate, expresó: “No voy a ser senador nunca de este Congreso”, al sostener que existieron presuntas irregularidades durante la primera vuelta de las elecciones generales. Con la decisión adoptada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, su candidatura como primer regidor de Lima permanece vigente para el proceso electoral del 4 de octubre.

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