
El plazo para acogerse al régimen especial que facilita el retorno de peruanos desde el extranjero no llegará a su fin este año. El Congreso aprobó una ampliación que permitirá mantener hasta 2029 una serie de beneficios tributarios dirigidos a quienes decidan volver al país con bienes adquiridos durante su permanencia fuera del territorio nacional.
La medida busca evitar que los migrantes retornados enfrenten mayores costos al momento de trasladar sus pertenencias, herramientas de trabajo o equipos necesarios para iniciar nuevas actividades económicas en el Perú. Con ello, se pretende brindar mayores facilidades para su reinserción social y productiva.
A través de la Ley N.º 32722, publicada en el diario oficial El Peruano, se extendió la vigencia de los incentivos tributarios establecidos en la Ley N.º 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, hasta el 31 de diciembre de 2029. La ampliación entrará en vigor desde el 14 de julio de 2026, luego de que culminara el plazo anterior.
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¿Qué bienes no pagarán impuestos?
Uno de los principales alcances de la norma es la continuidad del beneficio que permite a los peruanos retornados ingresar determinados bienes adquiridos en el extranjero sin pagar tributos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y utilicen esta facilidad por única vez.
Los bienes comprendidos dentro de este régimen especial son:
- Menaje de casa: incluye los bienes personales y del hogar del migrante retornado, con un valor máximo permitido de US$ 50.000.
- Vehículo automotor: permite el ingreso de un vehículo adquirido en el extranjero, siempre que su valor no supere los US$ 50.000.
- Instrumentos, maquinarias, equipos y bienes vinculados a actividades productivas: comprende herramientas de trabajo, bienes de capital, dispositivos médicos y otros elementos destinados al desarrollo de actividades profesionales, técnicas o empresariales, con un límite máximo de US$ 350.000.
Estos beneficios buscan facilitar que los ciudadanos que regresan puedan trasladar bienes necesarios para establecerse nuevamente en el país o continuar con sus actividades económicas sin asumir una carga tributaria adicional.

Requisitos para acceder a este beneficio
El régimen está dirigido a los peruanos que hayan residido en el extranjero y decidan retornar al país de manera permanente. Para acceder a estas facilidades, los interesados deberán cumplir con las condiciones y procedimientos establecidos en la Ley N.º 30001 y su reglamento.
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La norma mantiene los incentivos tributarios cuyo restablecimiento fue dispuesto previamente mediante la Ley N.º 31827, asegurando la continuidad de este mecanismo de apoyo para los migrantes retornados que buscan reinstalarse en el Perú.
Con la nueva ampliación, el régimen especial permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2029, lo que permitirá que más connacionales puedan planificar su regreso y acogerse a estos beneficios. La medida busca facilitar su incorporación nuevamente a la economía nacional, ya sea mediante la continuidad de sus actividades profesionales, la creación de emprendimientos o su reinserción laboral.

¿Qué pasa si no declaro bienes o dinero?
Los beneficios para los migrantes retornados no eliminan las obligaciones aduaneras. La Sunat puede revisar, registrar y examinar el equipaje, bultos y pertenencias de los viajeros para verificar que los bienes ingresados cumplan con los requisitos establecidos. Si detecta mercancías que superan los límites permitidos o que debían ser declaradas y no fueron informadas, estas pueden ser incautadas.
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Para recuperar los bienes retenidos, el viajero deberá pagar los tributos correspondientes y asumir una multa equivalente al 50 % del valor en aduana de la mercancía. Además, si una persona omite declarar dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables por montos superiores a US$ 10.000 o su equivalente, la Sunat podrá retener temporalmente dichos fondos y aplicar una sanción del 30 % del valor no declarado.
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