Mecenazgo deportivo: Donaciones podrán ser usadas ahora para cubrir viajes, prótesis y hasta entrenadores con deducción del 15%

La Ley N° 32708 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2029 y reemplaza el tope anterior de 10% para empresas y personas naturales. ¿Qué pasará con el IPD?

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Kimberly García, la atleta por excelencia del Perú. - Crédito: IPD
El Congreso de la República promulgó la Ley N° 32708, que eleva al 15% la deducción de la renta neta para el mecenazgo deportivo en Perú.

El Congreso de la República promulgó hoy la Ley N° 32708, que modifica la Ley de Mecenazgo Deportivo y trae importantes cambios para quienes deseen apoyar económicamente al deporte en el Perú.

Con la publicación de esta norma, las donaciones deportivas ahora permiten cubrir gastos como el pago de entrenadores y los viajes de deportistas, y quienes realicen aportes podrán deducir hasta el 15% de su renta neta en el pago de impuestos.

Vale recordar que, actualmente, Perú tiene como prioridad la organización de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos de 2027 en Lima.

¿Qué es el mecenazgo deportivo y cómo funciona la deducción?

El mecenazgo deportivo consiste en entregar recursos económicos, bienes o servicios para apoyar a deportistas, equipos o instituciones deportivas, sin recibir un beneficio comercial directo a cambio.

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La nueva ley fortalece este sistema al ofrecer un incentivo: quienes donen podrán descontar parte del monto aportado de su base imponible, lo que reduce la cantidad de impuestos que deben pagar.

El mecenazgo deportivo permite donar recursos económicos, bienes o servicios para apoyar a deportistas e instituciones deportivas sin recibir un beneficio comercial directo.
El mecenazgo deportivo permite donar recursos económicos, bienes o servicios para apoyar a deportistas e instituciones deportivas sin recibir un beneficio comercial directo.

Antes de esta modificación, la deducción máxima era del 10% de la renta neta, pero ahora sube al 15% tanto para empresas como para personas naturales.

Además, la norma amplía el tipo de gastos que pueden ser financiados, incluyendo no solo infraestructura y equipamiento, sino también el pago a entrenadores, seguros, viajes, viáticos, implementos especializados y hasta prótesis deportivas para competidores de alto nivel.

Más actividades y control en los aportes

Con la ley anterior, las donaciones estaban centradas en infraestructura y equipamiento. Ahora, la norma permite que los aportes cubran gestión deportiva, investigación en medicina deportiva, seguro para deportistas y entrenadores, y especialmente viajes y viáticos para representaciones oficiales. Según la publicación oficial, también se podrá financiar el pago de entrenadores de fútbol y otras disciplinas.

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Las donaciones deportivas ahora pueden destinarse también al pago de entrenadores de fútbol y a los viajes de deportistas, con deducción tributaria de hasta 15% de la renta neta”, resalta el texto de la ley.

Además, para que el donante acceda al beneficio fiscal, cada aporte debe recibir antes una aprobación expresa del Instituto Peruano del Deporte (IPD). Esta entidad tiene un plazo máximo para emitir la resolución que valida el destino y el uso del dinero, asegurando que los recursos tengan un verdadero impacto en el desarrollo deportivo.

La nueva ley amplía las donaciones deportivas más allá de la infraestructura y el equipamiento, e incluye gestión deportiva, medicina deportiva, seguros, viajes, viáticos, implementos y prótesis.
La nueva ley amplía las donaciones deportivas más allá de la infraestructura y el equipamiento, e incluye gestión deportiva, medicina deportiva, seguros, viajes, viáticos, implementos y prótesis.

Exigen transparencia y evitan abusos

Otra novedad clave es que prohíbe las donaciones en efectivo: solo se aceptan aportes bancarizados, lo que facilita la fiscalización y reduce el riesgo de fraudes, simulaciones o conflictos de interés.

El IPD deberá registrar todas las donaciones y la SUNAT podrá fiscalizar la entrega real de los fondos y el uso correcto de los recursos.

La ley también establece que no podrán recibir donaciones quienes tengan parentesco cercano con el donante, y sanciona cualquier intento de simular aportes para obtener beneficios fiscales indebidos.

El goce de los beneficios tributarios no puede ser desconocido por hechos posteriores imputables exclusivamente al beneficiario deportivo”, detalla la norma promulgada hoy.

Vigencia y alcance del nuevo régimen

Los beneficios tributarios establecidos por la ley estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2029. A partir de hoy, empresas y personas que deseen contribuir con el desarrollo del deporte nacional tendrán reglas claras, más opciones para destinar sus fondos y mayores incentivos para hacerlo.

La promulgación de esta ley representa una oportunidad para que más deportistas y entrenadores accedan a recursos privados, mientras que los donantes obtienen una deducción significativa en sus impuestos, siempre dentro de un marco de transparencia y control.

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