
El calendario trae una de las últimas pausas largas del primer semestre. El lunes 29 de junio será feriado en todo el país, una fecha que permitirá a muchos trabajadores y estudiantes aprovechar un fin de semana extendido para viajar, descansar o compartir en familia.
El feriado también abre la puerta a un fin de semana largo que incluirá el sábado 27 y el domingo 28 de este mes. Con ese marco, se esperan viajes cortos, reuniones familiares y actividades que suelen concentrarse cuando el calendario permite sumar días libres consecutivos.
En ese contexto, el lunes se perfila como una pausa útil para quienes necesitan recargar energías, adelantar pendientes personales o, simplemente, aprovechar el día para salir de la ciudad. Con todo, el feriado no solo implica descanso: también tiene un sentido conmemorativo y reglas laborales específicas.
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La razón por la que el 29 de junio es día no laborable
El 29 de junio es feriado en el Perú por el Día de San Pedro y San Pablo, una solemnidad religiosa nacional y feriado oficial para los trabajadores de los sectores público y privado. La fecha conmemora la solemnidad conjunta de ambos santos, en recuerdo de su martirio en Roma.
De acuerdo con la tradición cristiana, la celebración recuerda a Simón Pedro y Pablo de Tarso, considerados “los apóstoles mártires más recordados de la historia cristiana”. En ese marco, la Iglesia estableció una festividad común para ambos, a quienes reconoce como pilares complementarios en la expansión del cristianismo.
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En el sistema legal peruano, el calendario de feriados oficiales está regulado por el Decreto Legislativo Nº 713, que determina qué días del año son de descanso pagado tanto para el sector público como para el privado. El 29 de junio integra esa lista por su arraigo religioso.

La tradición pesquera que acompaña al feriado de San Pedro y San Pablo
Además de su significado religioso, el 29 de junio también se celebra el Día del Pescador, una fecha en la que se rinde culto a San Pedro, patrono de los pescadores en el país. En distintas localidades, muchos fieles piden bendición y protección para sus salidas al mar.
La coincidencia entre la festividad católica y el homenaje a los trabajadores del mar convirtió al 29 de junio en una jornada con doble dimensión: religiosa y cultural. En ese día, se realizan celebraciones vinculadas a la comunidad de la Iglesia Católica y, a la vez, expresiones de devoción popular relacionadas con el oficio de la pesca.
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El propio texto de referencia destaca que “se celebra en Perú el Día de San Pedro y San Pablo, una festividad que coincide con el Día del Pescador”, y que el Estado peruano reconoce la fecha a través de un feriado nacional para todos los ciudadanos.
¿Cuánto te deben pagar si trabajas el feriado del 29 de junio?
Los trabajadores del sector privado que laboren durante el feriado del 29 de junio y no reciban un descanso sustitutorio tienen derecho a percibir una remuneración equivalente a tres pagos diarios, según informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) al diario El Peruano.
La publicación señaló que esto se sustenta en el Decreto Legislativo N.° 713, Ley de Descansos Remunerados, y que la información fue difundida por el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Además, recordó que los trabajadores tienen derecho a recibir la remuneración correspondiente al día feriado aun cuando no presten servicios, pago que ya se encuentra incorporado en la remuneración mensual.
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“Si el trabajador labora el 29 de junio y no recibe un descanso sustitutorio, el empleador deberá abonarle, además de la remuneración correspondiente al feriado, la remuneración por el trabajo efectuado más una sobretasa del 100 %”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

Si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 1,500, su remuneración diaria equivale a S/ 50. Si labora el 29 de junio sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir S/ 50 por el feriado, S/ 50 por la labor realizada y S/ 50 adicionales por la sobretasa del 100 %, para un total de S/ 150 por dicho día.
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También precisó que, si el 29 de junio coincide con el día de descanso semanal obligatorio y el trabajador no presta servicios, únicamente percibirá la remuneración correspondiente a su descanso semanal, sin un pago adicional por el feriado. Asimismo, no se considera trabajo realizado en día feriado cuando la jornada se inicia en un día laborable y concluye en el feriado.
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