
En épocas de inteligencia artificial y desinformación por redes sociales, la plática en la opinión pública puede tender a llenarse de versiones inexactas que se difunden sobre nuevas leyes. El caso más reciente es el de la supuesta elevación de la edad de jubilación para todos los trabajadores peruanos a 75 años.
Nada más lejos que lo que realmente existe: actualmente lo que hay es una propuesta de ley que da la posibilidad a los trabajadores públicos bajo los regímenes del decreto legislativo 276 y la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, de jubilarse a los 75 años; la posibilidad, no la obligación.
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Esto no aplicará de ninguna manera, la Ley no deja abierta la posibilidad ni textualmente, al sector privado u otros regímenes del sector público. Es más, la Ley tampoco está aprobada totalmente: solo recibió una primera votación a favor en la Comisión Permanente, en enero de 2024. La medida lleva estancada más de dos años sin pasar por una segunda votación.
Lo que dice la medida
Hace casi dos años y medio, el 18 de enero de 2024, la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó en primera votación el dictamen de la Ley que modifica el decreto legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, el Texto Único Ordenado del decreto legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral, y la Ley 30057, Ley del servicio civil, para extender el límite de edad para el cese del trabajador.
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Versiones en redes sociales señalaron, como si fuera una noticia reciente, que la Comisión Permanente del Congreso aprobó ampliar la edad de jubilación obligatoria hasta los 75 años y plantearon dudas sobre la norma. Es cierto que este Congreso ha ampliado su periodo para que la Comisión Permanente continué hasta el 28 de julio, pero esta medida fue aprobada, solo en primera votación hace más de dos años.
Es más no se trata de una obligación para laborar hasta 75 años. La edad actual es de 70 años, pero a pedido del trabajador público de los regímenes mencionados, este podrá laborar hasta los 75 si se encuentra en condiciones.
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“Excepcionalmente, a solicitud del trabajador, y cuando la necesidad del servicio lo justifique, dicho limite puede extenderse hasta los setenta y cinco años de edad, siempre que una evaluación médica especializada y multidisciplinaria, asumida por el empleador, certifique que el trabajador se encuentra en condiciones físicas y mentales para el desempeño de sus funciones”, aclara el dictamen.
Así, la solicitud se presenta hasta la fecha en que el trabajador cumple los setenta años de edad, mediante cualquier medio físico o virtual que permita dejar constancia de su presentación. “La oficina de recursos humanos de la entidad empleadora o la que haga sus veces emite un informe debidamente sustentado en criterios objetivos para determinar la necesidad del servicio. Si el empleador rechaza la solicitud del trabajador sin valorar este informe o el resultado de la evaluación médica, el rechazo se presume como despido nulo”, agrega.
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¿Laborar hasta los 75 años?
Si bien la medida podría considerarse perjudicial, esto no se trata de una obligación. Es más, para algunos sectores de trabajadores públicos se considera un beneficio.
Si bien estos tienen la posibilidad de jubilarse a los 70 años, dada la falta de una pensión digna en el sector estatal, varios buscan poder trabajar más para suplir esto. Es así que si se aprueba la medida tendrán la posibilidad de poder trabajar cinco años más y no ser cesados de sus labores. Esto no afectará de ninguna manera al sector privado.
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