
Los trabajadores públicos en el Perú se pueden jubilar a los 70 años; sin embargo, un dictamen ya aprobado (en primera votación) por el Congreso plantea la opción de que, a pedido del servidor, esto pueda ampliarse hasta los 75 años.
Así, decenas de estos empleados del Estado buscan que la propuesta se valide totalmente (con la segunda votación) en la Comisión Permanente del Congreso (o que pase al Pleno, eventualmente, en la segunda legislatura que empieza a fines de julio).
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Actualmente, son causas justificadas para el cese de un servidor que se llegue al límite de edad de 70 años. “Excepcionalmente, a solicitud del trabajador, y cuando la necesidad del servicio lo justifique, dicho limite puede extenderse hasta los setenta y cinco años de edad, siempre que una evaluación médica especializada y multidisciplinaria, asumida por el empleador, certifique que el trabajador se encuentra en condiciones físicas y mentales para el desempeño de sus funciones”, señala la propuesta.

Subiría el límite de jubilación
La propuesta del Congreso propone que se modifiqué el artículo 35 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Se modifica el literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, para dar la posibilidad de aumentar la edad de jubilación.
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“La solicitud se presenta hasta la fecha en que el trabajador cumple los setenta años de edad, mediante cualquier medio físico o virtual que permita dejar constancia de su presentación”, aclara la norma.
Asimismo, se detalla que la oficina de recursos humanos de la entidad empleadora (o la que haga sus veces) emite un informe debidamente sustentado en criterios objetivos para determinar la necesidad del servicio. “Si el empleador rechaza la solicitud del trabajador sin valorar este informe o el resultado de la evaluación médica, el rechazo se presume como despido nulo”, añade.
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Se responderán solicitude en 70 día calendario
De aprobarse la medida, los empleadores deben responder “la solicitud del trabajador dentro de los sesenta días calendario contados desde su presentación, adjuntando el informe de la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces. Mientras no exista comunicación sobre la denegación de la solicitud, el vínculo laboral se mantiene en sus mismos términos”
Asimismo, “el trabajador cuyo vínculo laboral se extienda conforme a lo dispuesto en la presente ley puede brindar capacitación sobre la función inherente al cargo que desempeña”.
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También podrán acogerse “a los alcances de los artículos modificados por la presente ley los trabajadores de los regímenes del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, que a su entrada en vigor hayan cumplido setenta años de edad y mantengan vínculo laboral con su empleador”.
“En este caso, la solicitud para extender el límite de edad de cese del trabajador hasta los setenta y cinco años de edad se presenta dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente ley”, agregan.
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