
Desde este domingo 2 de agosto, los controles sobre el uso de motocicletas eléctricas ingresan a una nueva etapa con la aplicación de sanciones previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito. La medida alcanza a quienes utilicen estos vehículos en espacios no autorizados o circulen sin la documentación obligatoria.
El incremento de este tipo de vehículos en las vías urbanas motivó mayores acciones de supervisión debido a las diferencias entre las reglas aplicables a los vehículos de movilidad personal y aquellas que corresponden a las motocicletas eléctricas. Las autoridades buscan que cada unidad circule bajo el régimen que establece la normativa vigente.
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Entre las infracciones previstas figura el tránsito por ciclovías, espacios reservados para bicicletas y determinados vehículos de movilidad personal. Además de la sanción económica, ciertos incumplimientos también contemplan el traslado del vehículo a un depósito oficial hasta que el propietario regularice su situación.
La Asociación Automotriz del Perú recordó que varios propietarios enfrentan dificultades debido a la información que recibieron al momento de adquirir estos vehículos, situación que abrió el debate sobre mecanismos para facilitar su formalización.
Circular por ciclovías genera multa de S/ 550

El presidente de la Asociación Automotriz del Perú, Elliot Tarazona, informó en declaraciones a Panamericana que las motocicletas eléctricas no pueden transitar por las ciclovías cuando superan las características permitidas para los vehículos de movilidad personal.
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Según explicó, esta conducta corresponde a la infracción G32 del Reglamento Nacional de Tránsito. “La primera sanción que les corresponde es el circular por la ciclovía. La infracción es la G32 y equivale al 10 % de la UIT, cuyo valor es 550 soles”, señaló.
El representante del gremio indicó que esta infracción puede acumularse con otras cuando durante la intervención se detectan incumplimientos adicionales relacionados con la documentación obligatoria del vehículo o del conductor.
Tarazona precisó que conducir una motocicleta eléctrica sin placa de rodaje implica una multa equivalente al 12 % de la Unidad Impositiva Tributaria, es decir, S/ 660. La misma sanción corresponde cuando el vehículo circula sin el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
La sanción económica más elevada recae sobre quienes conducen este tipo de vehículos sin la licencia exigida por la normativa. “El monto más alto es conducir un vehículo sin licencia de conducir, que equivale al 50 % de la UIT, es decir, 2,750 soles”, indicó.
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El representante de la Asociación Automotriz del Perú explicó que la suma de varias infracciones detectadas durante una misma intervención puede incrementar el monto total que deberá asumir el conductor.
Vehículos que superan los 25 kilómetros por hora deben cumplir requisitos

De acuerdo con Elliot Tarazona, el Reglamento Nacional de Tránsito establece obligaciones específicas para los vehículos automotores cuya velocidad de fabricación supera los 25 kilómetros por hora.
“El reglamento establece que si un vehículo automotor supera los 25 kilómetros por hora, tiene que tener placa de rodaje, un seguro obligatorio contra accidentes de tránsito y, además, el conductor debe contar con una licencia de conducir correspondiente a la categoría B-IIa”, precisó.
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También aclaró que una licencia para conducir automóviles no autoriza el manejo de motocicletas eléctricas sujetas a esta regulación, por lo que los conductores deben obtener la categoría correspondiente.
Asociación Automotriz plantea proceso extraordinario de formalización
Durante la entrevista, Tarazona sostuvo que numerosos propietarios adquirieron estos vehículos bajo información que no reflejaba las exigencias legales actuales.
“Se les decía que eran vehículos de movilidad personal y que no requerían ninguno de esos documentos para circular. Ahí se originó todo este problema”, manifestó.
Frente a esta situación, informó que la Asociación Automotriz del Perú presentó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una propuesta para desarrollar un proceso extraordinario que permita matricular las motocicletas eléctricas, obtener placa de rodaje, SOAT, tarjeta de identificación vehicular y tramitar la licencia exigida.
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Internamiento del vehículo y mayor fiscalización

El representante del gremio automotor indicó que determinadas infracciones también contemplan el internamiento del vehículo en un depósito. Explicó que esta medida aplica cuando una motocicleta eléctrica circula sin placa de rodaje o sin tarjeta de identificación vehicular, caso en el que el propietario solo podrá recuperarla después de regularizar la documentación requerida.
Asimismo, recordó que las ciclovías permanecen destinadas exclusivamente a bicicletas y vehículos de movilidad personal, como patinetas y vehículos autoequilibrados diseñados para transportar a una sola persona y cuya velocidad no supera los 25 kilómetros por hora.
Sobre las acciones de control, Tarazona señaló que resulta necesario fortalecer la supervisión del cumplimiento de la normativa. “La Policía Nacional debe incidir mucho más en las acciones de fiscalización para que puedan establecerse las responsabilidades como corresponde”, puntualizó.
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