
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 rechazó el pedido de la decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Delia Espinoza, para excluir del proceso electoral al senador electo y presidente encargado del Congreso, Fernando Rospigliosi.
El pedido de Espinoza buscaba la exclusión de Rospigliosi por la sentencia en primera instancia que condena a 9 meses de prisión suspendida por ser autor del delito de difamación agravada.
A pesar de la existencia de la condena por delito doloso, el pleno del JEE determinó que no resulta jurídicamente posible disponer la separación del fujimorista debido al principio de preclusión electoral. Según el cronograma establecido para las Elecciones Generales 2026, la fecha límite para que los jurados electorales resolvieran exclusiones por la situación jurídica de los candidatos fue el 11 de abril de 2026.
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El tribunal detalló que, si bien el 7 de abril se realizó un adelanto de fallo, la sentencia íntegra recién fue notificada en audiencia pública el 15 de abril, tres días después de la jornada electoral de primera vuelta y cuatro días después del vencimiento del plazo legal para exclusiones. “Este JEE Lima Centro 2 carece de competencias para disponer la exclusión del citado candidato, debido al hito electoral ya precluido”, se lee en el documento.
No obstante, dice el fallo, “la imposibilidad jurídica de este Jurado Electoral Especial para disponer una exclusión no enerva la relevancia constitucional de la sentencia condenatoria emitida en primera instancia contra el ciudadano Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, por tratarse de un hecho sobreviniente que guarda relación con el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú”.
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Por ello, el colegiado determinó que el caso de Rospigliosi sea comunicado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a fin de que determine si lo proclama como senador y, por lo tanto se le entrega la credencial, o no.

La sentencia de Fernando Rospigliosi
El Poder Judicial condenó a Fernando Rospigliosi, presidente del Congreso y candidato al Senado por Fuerza Popular, a 9 meses de prisión suspendida por el delito de difamación agravada contra la exfiscal de la Nación Delia Espinoza. La sentencia, emitida por la jueza suprema Norma Carbajal, también impuso el pago de una reparación civil de 200 mil soles, 100 días multa y diversas reglas de conducta, como no cambiar de domicilio ni ausentarse de la ciudad sin autorización judicial, y presentarse cada 60 días ante el sistema judicial para control biométrico.
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El caso se originó por mensajes y declaraciones públicas en los que Rospigliosi calificó a Espinoza como “aliada del terrorismo y de las economías ilegales”. La jueza determinó que estas expresiones constituyeron un exceso en el ejercicio de la libertad de expresión y afectaron gravemente el honor de la agraviada. La condena es de primera instancia y no está firme, aún. El congresista sostiene que sus declaraciones están amparadas por la inmunidad parlamentaria y apeló la sentencia.
Será la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema la instancia que determinará si confirma o revoca la condena contra Rospigliosi.
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