
El fiscal de la Nación, Tomás Gálvez, echó definitivamente al exfiscal provincial anticorrupción José Domingo Pérez del Ministerio Público luego de que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) confirmara su no ratificación.
A través de la resolución 1642-2026-MP-FN, Gálvez da por concluida la designación de Pérez Gómez en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, despacho en el que el exfiscal se desempeñaba hasta antes de ser apartado de la institución.
En la resolución el fiscal de la Nación precisa que la decisión se emite “sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite”. Según información de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el exintegrante del Equipo Especial Lava Jato tiene 14 quejas en trámite.
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“Hacer de conocimiento al abogado José Domingo Pérez Gómez que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo”, es el segundo punto resolutivo de la resolución.
La resolución tiene como fecha 9 de junio de 2026, un día después de que la JNJ rechazara la reconsideración de José Domingo Pérez y confirmó su no ratificación como fiscal provincial.
JNJ pone fin a la carrera fiscal de José Domingo Pérez
La JNJ confirmó este lunes la no ratificación de José Domingo Pérez como fiscal provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Lima y lo dejó fuera de manera definitiva del Ministerio Público.
La decisión fue aprobada por unanimidad con los votos de Germán Serkovic, quien actuó como ponente, Cayo Galindo, Rafael Ruíz, Gino Ríos, Jaime de la Puente, quien emitió voto singular, Víctor Chanduví y María Teresa Cabrera, presidenta del organismo. “Muy conforme con la ponencia”, dijo Cabrera al momento de la votación.
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La Junta rechazó el argumento de José Domingo Pérez sobre una presunta vulneración de su derecho a ser oído. El exfiscal había cuestionado que un informe individual inicial fuese reemplazado por otro desfavorable durante el proceso.
Sobre ese punto, la JNJ indicó que el reglamento aplicable es una norma “de carácter general, abstracta y preexistente al procedimiento”, cuyo conocimiento se presume desde la convocatoria. También señaló que Pérez presentó descargos escritos frente a cada uno de los decretos emitidos en la ampliación del análisis.
La resolución añadió que el exfiscal fue notificado de los hechos vinculados con su situación patrimonial, con su desempeño funcional en el caso Cócteles y con los procedimientos disciplinarios en trámite. Para la Junta, esa secuencia acreditó que tuvo la oportunidad de contradecir los cuestionamientos planteados en su evaluación.
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La JNJ también desestimó el reclamo sobre la falta de notificación de la ponencia de María Teresa Cabrera que propuso la no ratificación. El informe sostuvo que esa ponencia interna de un integrante del pleno “constituye un documento interno del proceso deliberativo del órgano colegiado”, equivalente al proyecto de resolución que elabora un magistrado ponente antes de la deliberación.
Por esa razón, el órgano concluyó que ese documento “no tiene naturaleza de acto administrativo autónomo susceptible de notificación”.
En el análisis de fondo, la ponencia estableció que la alta calificación técnica de Pérez Gómez no bastaba por sí sola para justificar su continuidad. El procedimiento de evaluación, precisó la resolución, comprende dos dimensiones estructurales: conducta e idoneidad, que deben examinarse de manera conjunta, articulada y complementaria.
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La Junta remarcó que “la sola existencia de una calificación técnica elevada en el rubro idoneidad no configura, por sí misma, fundamento suficiente para sustentar la ratificación”. Ese criterio permitió que el examen se extendiera más allá de su desempeño estrictamente técnico.
Entre los elementos valorados, el pleno revisó las devoluciones al requerimiento acusatorio en el caso Cócteles, la declaración de nulidad de la acusación por el Tribunal Constitucional y la confirmación de la nulidad del juicio oral por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional. A eso se sumaron investigaciones fiscales en trámite por presunto enriquecimiento ilícito y peculado de uso.
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La resolución también incluyó la medida cautelar de apartamiento preventivo dispuesta por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público en enero de 2026. La ponencia, además, descartó que se hubieran vulnerado los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la ratificación de magistrados.
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