
El pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) confirmó la no ratificación de José Domingo Pérez como fiscal provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Lima, al declarar infundado el recurso de reconsideración. Con esta decisión, Pérez Gómez queda fuera del Ministerio Público.
La confirmación del fin de la carrera de Pérez en el Ministerio Público fue aprobado por unanimidad con los votos de Germán Serkovic (ponente), Cayo Galindo, Rafael Ruíz, Gino Ríos, Jaime de la Puente (voto singular), Víctor Chanduví y María Teresa Cabrera (presidente). “Muy conforme con la ponencia”, dijo esta última.
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La JNJ rechazó todos los argumentos de Pérez. Antes que nada, la Junta negó que se haya vulnerado el derecho a ser oído del exfiscal provincial, que había denunciado que se modificó el informe individual inicial por uno desfavorable. También rechazó que se le haya tenido que notificar la ponencia de María Teresa Cabrera que propuso no ratificarlo.

Sobre el derecho a ser oído, precisó que el Reglamento es una norma “de carácter general, abstracta y preexistente al procedimiento”, cuyo conocimiento se presume desde la convocatoria. También se mencionó que a lo largo del proceso, Pérez presentó descargos escritos en respuesta a cada uno de los decretos emitidos en el marco de la ampliación del análisis, fue notificado de los hechos vinculados a su situación patrimonial, su desempeño funcional en el caso Cócteles y los procedimientos disciplinarios en trámite. La JNJ dice que tuvo la oportunidad de contradecirlos.
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Sobre el segundo agravio, el informe estableció que la ponencia interna de un miembro del pleno “constituye un documento interno del proceso deliberativo del órgano colegiado”, funcionalmente equivalente al proyecto de resolución que elabora un magistrado ponente antes de la deliberación, por lo que “no tiene naturaleza de acto administrativo autónomo susceptible de notificación”.
En el análisis de fondo, la ponencia subrayó que la alta calificación técnica de Pérez Gómez no era suficiente por sí sola. El procedimiento de evaluación “comprende dos dimensiones estructurales —conducta e idoneidad— las que deben ser analizadas de manera conjunta, articulada y complementaria”, y “la sola existencia de una calificación técnica elevada en el rubro idoneidad no configura, por sí misma, fundamento suficiente para sustentar la ratificación”.
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El pleno evaluó las devoluciones al requerimiento acusatorio en el caso Cócteles, la declaración de nulidad de la acusación por el Tribunal Constitucional y la confirmación de la nulidad del juicio oral por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional. A ello se sumaron investigaciones fiscales en trámite por presunto enriquecimiento ilícito y peculado de uso, y la medida cautelar de apartamiento preventivo dispuesta por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público en enero de 2026.
La ponencia también descartó que los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto a la ratificación de magistrados hayan sido vulnerados.
Tras la decisión de la JNJ se da por agotada la vía administrativa, a José Domingo Pérez le restaría recurrir al Poder Judicial mediante una acción de amparo si desea volver al Ministerio Público.
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