
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) reportó que 2,691 internos condenados por el delito de omisión de prestación de alimentos tienen la posibilidad de ser evaluados para la conmutación de pena, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 010-2026-JUS.
Esta medida, de carácter excepcional y temporal, habilita a la Comisión de Gracias Presidenciales a revisar los expedientes de quienes hayan cumplido con una serie de requisitos establecidos en la norma.
Entre los principales criterios, los internos deberán demostrar que han cancelado al menos el 70 % de la deuda alimentaria que les fue impuesta por sentencia. Además, deberán encontrarse bajo el régimen cerrado ordinario, sin más de una condena efectiva ni procesos penales pendientes. El decreto también contempla que las deudas saldadas antes de la entrada en vigor de la norma serán consideradas para la evaluación del beneficio.
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El INPE precisó que la vigencia de esta disposición se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2028, periodo durante el cual las solicitudes presentadas se adecuarán a los lineamientos del nuevo marco legal.
La medida busca incentivar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y facilitar la reinserción social de las personas privadas de libertad por este delito.

Proceso de evaluación y cifras recientes
Las solicitudes de conmutación de pena serán evaluadas por la Comisión de Gracias Presidenciales, entidad encargada de recomendar la concesión del beneficio tras revisar el cumplimiento de los requisitos. El INPE detalló que los expedientes serán analizados individualmente, considerando tanto el porcentaje de deuda pagada como la situación jurídica y penitenciaria de cada solicitante.
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De acuerdo con la Unidad de Estadística del INPE, entre enero y marzo de este año ingresaron a los establecimientos penitenciarios 1.196 personas sentenciadas por omisión de prestación de alimentos. Este flujo evidencia la incidencia del delito en el sistema penitenciario y el impacto que podría tener la aplicación de la nueva norma.
El decreto establece que las solicitudes iniciadas antes de su entrada en vigencia deberán adaptarse a sus disposiciones. De igual forma, las deudas canceladas previamente también serán consideradas en la evaluación, siempre que cumplan con el porcentaje mínimo exigido.
Alternativas legales
La legislación peruana contempla mecanismos para quienes enfrentan dificultades económicas y no pueden cumplir con el pago de la pensión de alimentos.
La abogada de familia Mayda Mendoza explicó que es posible solicitar una reducción del monto establecido siempre que existan cambios sustanciales y comprobables en la situación económica del obligado.
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Entre las causales admitidas figuran la pérdida de empleo, disminución de ingresos, enfermedades graves o la aparición de nuevas cargas familiares.
Para iniciar el proceso, el interesado debe presentar una demanda de reducción ante el Poder Judicial, adjuntando pruebas documentales que sustenten la solicitud, como cartas de despido o certificados médicos.
La ley exige que los motivos sean actuales y verificables. Antes de acudir a la vía judicial, las partes pueden buscar un acuerdo mediante conciliación, lo que podría agilizar la modificación del monto.
El juez evalúa cada caso considerando el bienestar del menor y la capacidad económica real del padre o madre. El objetivo es no dejar desprotegido al menor, pero tampoco imponer una carga imposible de cumplir. La legislación prohíbe fijar una pensión superior a los ingresos mensuales del obligado.
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En situaciones donde los padres no pueden cubrir las necesidades básicas, el Estado asume el rol de protección para garantizar el desarrollo del menor. Además, la abogada enfatizó que la solicitud para modificar la pensión no afecta el régimen de visitas, ya que ambos procesos son independientes y el vínculo familiar debe mantenerse.
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